Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167561
TÍTULO VII
Disolución y liquidación
Artículo 33.
El Consorcio Casa Árabe se disolverá por las siguientes causas:
Cuando los fines para los que fue creado hayan sido cumplidos.
Cuando así lo acuerden por consenso las instituciones consorciadas, de conformidad
con el artículo 20.2 de los presentes Estatutos.
Cuando un miembro del consorcio ejerza su derecho de separación salvo que al
menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de más de una Administración acuerden su continuidad y sigan
permaneciendo en el consorcio.
Artículo 34.
cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es
Cuando concurra alguna de las causas de disolución, el Consejo Rector adoptará el
acuerdo de disolución y nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada
o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.
El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del
consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del
patrimonio neto tras la liquidación.
Se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado
cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación
concedida cada año.
Los derechos cedidos sobre los bienes inmuebles revertirán a los cedentes de
conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos o títulos de
cesión.
El Consejo Rector acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la
cuota de liquidación en el supuesto en que esta resulte positiva.
Las entidades consorciadas podrán acordar por mayoría la cesión global de activos y
pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de
mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se
extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del
consorcio cedente.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167561
TÍTULO VII
Disolución y liquidación
Artículo 33.
El Consorcio Casa Árabe se disolverá por las siguientes causas:
Cuando los fines para los que fue creado hayan sido cumplidos.
Cuando así lo acuerden por consenso las instituciones consorciadas, de conformidad
con el artículo 20.2 de los presentes Estatutos.
Cuando un miembro del consorcio ejerza su derecho de separación salvo que al
menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o
dependientes de más de una Administración acuerden su continuidad y sigan
permaneciendo en el consorcio.
Artículo 34.
cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es
Cuando concurra alguna de las causas de disolución, el Consejo Rector adoptará el
acuerdo de disolución y nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada
o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.
El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del
consorcio de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del
patrimonio neto tras la liquidación.
Se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado
cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación
concedida cada año.
Los derechos cedidos sobre los bienes inmuebles revertirán a los cedentes de
conformidad con lo que se establezca en los correspondientes acuerdos o títulos de
cesión.
El Consejo Rector acordará la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la
cuota de liquidación en el supuesto en que esta resulte positiva.
Las entidades consorciadas podrán acordar por mayoría la cesión global de activos y
pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de
mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se
extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del
consorcio cedente.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X