Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167558

Artículo 22.
1. El Consejo Rector nombrará, a propuesta del Presidente, un Secretario.
2. Serán funciones del Secretario:
a) Redactar, de acuerdo con las instrucciones del Presidente, el orden del día de
las reuniones.
b) Convocar a los miembros del Consejo Rector.
c) Levantar acta de cada Sesión del Consejo Rector y firmarla, con el visto bueno
del Presidente.
d) Certificar, con el visto bueno del Presidente, los acuerdos del Consejo Rector y
las actas y documentos correspondientes.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Secretario, el Consejo Rector
decidirá sobre la suplencia del mismo.
Artículo 23.
1. El Consejo Rector podrá nombrar ponencias o comisiones para el estudio y
asesoramiento de determinados asuntos. Asimismo, podrá delegar en comisiones las
atribuciones que se le asignan en los apartados i) y m) del artículo 13. Asimismo, podrá
convocar a personas cualificadas, ajenas al propio consejo, para que asistan a reuniones
con el fin de prestar su asesoramiento sobre puntos o materias de su especialidad.
Artículo 24.
1. De cada sesión que celebre el Consejo Rector se levantará un acta que
contendrá la indicación de las personas asistentes, las circunstancias del tiempo y lugar
en que se celebre, los asuntos sometidos a la decisión del consejo, el resultado de las
votaciones y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas serán redactadas y firmadas por el Secretario del consejo, con el visto
bueno del Presidente, y se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión en cuyo caso
se acompañará al orden del día de esta última.
Artículo 25.
En lo no previsto en los artículos del presente título se aplicarán con carácter
supletorio las normas contenidas en el título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 26.
Los actos administrativos de los órganos del consorcio, en el ámbito de sus
respectivas competencias, podrán ser recurridos conforme a lo establecido en la
Ley 39/2015, de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.

Del Régimen económico-financiero y de personal
Articulo 27.
Los recursos del consorcio están constituidos por:
a) Transferencias y subvenciones que anualmente se consignen dentro de los
presupuestos de las entidades consorciadas.

cve: BOE-A-2024-25633
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TÍTULO III