Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167557

Artículo 19.
1. El Consejo Rector quedará válidamente constituido, en primera convocatoria,
cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mitad más uno de sus
componentes y asistan representantes de las seis instituciones consorciadas.
2. Si no existiese «quórum» de asistencia, el Consejo Rector se reunirá en segunda
convocatoria, treinta minutos después de la señalada para la primera, siendo entonces
válida la celebración con un tercio de sus miembros, siempre que esté presente el
Presidente o, en su caso, cualquiera de los Vicepresidentes.
3. Los miembros del consejo podrán otorgar por escrito su representación para
asistir a las reuniones, al Presidente, a otro vocal o a otro representante de la institución
consorciada correspondiente.
4. Podrá asistir a las reuniones del consejo cualquier persona que fuese convocada
por el Presidente expresamente para ello, limitándose su comparecencia al tiempo de
tratarse el asunto para el que fue convocada.
Artículo 20.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los miembros asistentes. En
caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
2. En todo caso, se requerirá el acuerdo unánime de las seis Instituciones
consorciadas para los acuerdos relativos a:
Admisión de nuevos miembros.
Modificación de Estatutos.
Disolución del consorcio.
3.

La mayoría absoluta será precisa para los acuerdos siguientes:

Aprobar el presupuesto ordinario.
Crear las entidades instrumentales que sean necesarias para la realización de las
actividades del consorcio.
Disponer de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del consorcio, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.
4. No podrá recaer acuerdo sobre cualquier asunto que no figure en el orden del
día, salvo que estén presentes dos tercios de los miembros del consejo, siempre que
estén representadas las seis Instituciones consorciadas y sea declarada la urgencia de
este por el voto de la mayoría de los mismos.
Artículo 21.

a) Asistirán con voz y voto a las reuniones del consejo.
b) Podrán examinar los expedientes y cuantos antecedentes se relacionen con los
asuntos comprendidos en el orden del día, con el fin de conocerlos antes de la
deliberación.
c) Podrán solicitar del Presidente y del Director General cualquier información o
documentación.
d) Podrán formular, con la suficiente antelación, peticiones de inclusión de asuntos
en el orden del día.
e) Podrán elevar al Consejo Rector las mociones y propuestas que estimen
pertinentes.
f) Desempeñarán las ponencias que se les encomienden y formarán parte de las
comisiones que se constituyan para el estudio y preparación de determinados asuntos.

cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es

En cumplimiento de sus funciones los miembros del Consejo Rector: