Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167556
Artículo 17.
Son competencias del Director General:
a) Ejercer la dirección y supervisión de todas las actividades de Casa Árabe.
b) Proponer al Consejo Rector las actuaciones de toda índole que sean necesarias
para el cumplimiento de los fines del ente consorcial.
c) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al Presidente para fijar el
orden del día de cada convocatoria del Consejo Rector.
d) Impulsar las relaciones institucionales y externas del consorcio en los ámbitos
político-institucionales, sociales, culturales y científicos.
e) Elaborar y presentar el anteproyecto anual de actividades que deberá ser
sometido a la aprobación del Consejo Rector.
f) Promover y dirigir los programas y proyectos desarrollados por el Consejo Rector.
g) Informar al Alto Patronato y al Consejo Diplomático del plan anual de actividades
del consorcio, y servir de cauce de relación permanente entre los órganos del mismo y
dichos consejos. El Director General informará asimismo mensualmente de las
actividades del consorcio a los responsables de la política exterior y relaciones con los
países árabes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en
Madrid.
h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector, en el ámbito de sus competencias.
i) Elaborar las normas de régimen interior y de personal, ejerciendo la dirección del
mismo.
j) Informar al Consejo Rector de los nombramientos del equipo directivo, así como
de los ceses.
k) Ostentar la representación del consorcio por delegación del Presidente.
l) Elaborar y presentar al Consejo Rector el proyecto de presupuesto, así como la
liquidación del mismo y los estados de cuentas y balances y la memoria anual de
rendición de cuentas.
m) Supervisar la administración del presupuesto y demás competencias de la
Gerencia.
n) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas
para la defensa de los intereses y derechos del consorcio, dando cuenta inmediata de
este ejercicio al Consejo Rector, a través de su Presidente.
ñ) Cualquiera otra que le delegue el Consejo Rector.
o) El Director General asistirá a las reuniones de todos los órganos del consorcio
con voz, pero sin voto.
p) El Director General es el órgano de contratación del consorcio.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento y régimen jurídico de los órganos del consorcio
1. El Consejo Rector del consorcio se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, efectuada a iniciativa de este o a petición de al menos un tercio de los
miembros del mismo, tantas veces como sea necesario para su buen funcionamiento y,
ordinariamente, con carácter semestral, teniendo como requisito que estén
representadas las seis instituciones consorciadas.
2. No será necesaria la previa convocatoria del consejo para que este se reúna si,
hallándose presentes todos sus miembros, decidiesen por unanimidad celebrar sesión.
3. La convocatoria del consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su
Presidente, será cursada por escrito, directa y personalmente, con al menos cuarenta y
ocho horas de antelación, e irá acompañada del orden del día de la reunión y, cuando
fuera preciso, de la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos.
cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167556
Artículo 17.
Son competencias del Director General:
a) Ejercer la dirección y supervisión de todas las actividades de Casa Árabe.
b) Proponer al Consejo Rector las actuaciones de toda índole que sean necesarias
para el cumplimiento de los fines del ente consorcial.
c) Preparar la relación de asuntos que habrá de servir al Presidente para fijar el
orden del día de cada convocatoria del Consejo Rector.
d) Impulsar las relaciones institucionales y externas del consorcio en los ámbitos
político-institucionales, sociales, culturales y científicos.
e) Elaborar y presentar el anteproyecto anual de actividades que deberá ser
sometido a la aprobación del Consejo Rector.
f) Promover y dirigir los programas y proyectos desarrollados por el Consejo Rector.
g) Informar al Alto Patronato y al Consejo Diplomático del plan anual de actividades
del consorcio, y servir de cauce de relación permanente entre los órganos del mismo y
dichos consejos. El Director General informará asimismo mensualmente de las
actividades del consorcio a los responsables de la política exterior y relaciones con los
países árabes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en
Madrid.
h) Ejecutar los acuerdos del Consejo Rector, en el ámbito de sus competencias.
i) Elaborar las normas de régimen interior y de personal, ejerciendo la dirección del
mismo.
j) Informar al Consejo Rector de los nombramientos del equipo directivo, así como
de los ceses.
k) Ostentar la representación del consorcio por delegación del Presidente.
l) Elaborar y presentar al Consejo Rector el proyecto de presupuesto, así como la
liquidación del mismo y los estados de cuentas y balances y la memoria anual de
rendición de cuentas.
m) Supervisar la administración del presupuesto y demás competencias de la
Gerencia.
n) Ejercer, en caso de urgencia, las acciones judiciales y administrativas precisas
para la defensa de los intereses y derechos del consorcio, dando cuenta inmediata de
este ejercicio al Consejo Rector, a través de su Presidente.
ñ) Cualquiera otra que le delegue el Consejo Rector.
o) El Director General asistirá a las reuniones de todos los órganos del consorcio
con voz, pero sin voto.
p) El Director General es el órgano de contratación del consorcio.
CAPÍTULO IV
Del funcionamiento y régimen jurídico de los órganos del consorcio
1. El Consejo Rector del consorcio se reunirá, previa convocatoria de su
Presidente, efectuada a iniciativa de este o a petición de al menos un tercio de los
miembros del mismo, tantas veces como sea necesario para su buen funcionamiento y,
ordinariamente, con carácter semestral, teniendo como requisito que estén
representadas las seis instituciones consorciadas.
2. No será necesaria la previa convocatoria del consejo para que este se reúna si,
hallándose presentes todos sus miembros, decidiesen por unanimidad celebrar sesión.
3. La convocatoria del consejo, salvo en casos de urgencia apreciada por su
Presidente, será cursada por escrito, directa y personalmente, con al menos cuarenta y
ocho horas de antelación, e irá acompañada del orden del día de la reunión y, cuando
fuera preciso, de la documentación necesaria para el conocimiento previo de los asuntos.
cve: BOE-A-2024-25633
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Artículo 18.