Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167555
c) Ejercer la potestad normativa interna.
d) Admitir, en su caso, a nuevos miembros en el consorcio.
e) Aprobar la plantilla de personal y la estructura orgánica de los servicios del
consorcio presentada por el Director General.
f) Ordenar los gastos dentro de los límites marcados por la normativa
presupuestaria.
g) Crear las entidades instrumentales que sean necesarias para la realización de
las actividades del consorcio.
h) Ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean precisas para defender
los intereses del consorcio.
i) Disponer de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del consorcio, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación. En el caso de los bienes
o derechos cuyo uso y disfrute hayan sido cedidos al consorcio, se estará también a lo
dispuesto en los acuerdos de cesión.
j) Aprobar el programa de actividades del consorcio.
k) Modificar los Estatutos del consorcio sin perjuicio de su posterior ratificación por
las Administraciones consorciadas.
l) Acordar la disolución del consorcio.
m) Cualesquiera otras que, conforme a la legislación vigente o los presentes
Estatutos, pudieran corresponderle.
Artículo 14.
El Consejo Rector podrá delegar las competencias señaladas en el apartado e), f),
g), h), j) del artículo 13, en el Director General, en los términos que se establezcan.
Artículo 15.
Son competencias del Presidente del Consejo Rector:
a) Velar por el cumplimiento de lo regulado en los Estatutos del consorcio.
b) Ostentar la representación del consorcio en las relaciones oficiales y con
particulares y en los documentos públicos, así como ante las autoridades y tribunales de
toda clase.
c) Convocar las reuniones del consejo y fijar el orden del día, teniendo en cuenta
las peticiones de los demás miembros que se formulen con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones del Consejo Rector.
e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del consejo.
f) Fijar las directrices e instrucciones a que se deben ajustar los actos de gestión
ordinarios de los órganos de administración del consorcio.
g) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo
en este sentido del Consejo Rector.
h) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo
Rector, así como aquellas que sean intrínsecas a la condición de Presidente.
1. El Presidente se entenderá automáticamente sustituido por los Vicepresidentes y
por el orden establecido en el artículo 9, en caso de ausencia, enfermedad, otra causa
legal, salvo que previamente haya delegado de forma expresa en otro miembro del
Consejo Rector.
2. Son competencia de los Vicepresidentes todas aquellas atribuciones y funciones
que expresamente les delegue el Presidente.
cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 16.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167555
c) Ejercer la potestad normativa interna.
d) Admitir, en su caso, a nuevos miembros en el consorcio.
e) Aprobar la plantilla de personal y la estructura orgánica de los servicios del
consorcio presentada por el Director General.
f) Ordenar los gastos dentro de los límites marcados por la normativa
presupuestaria.
g) Crear las entidades instrumentales que sean necesarias para la realización de
las actividades del consorcio.
h) Ejercer las acciones administrativas y judiciales que sean precisas para defender
los intereses del consorcio.
i) Disponer de los bienes y derechos integrados en el patrimonio del consorcio, de
acuerdo con lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación. En el caso de los bienes
o derechos cuyo uso y disfrute hayan sido cedidos al consorcio, se estará también a lo
dispuesto en los acuerdos de cesión.
j) Aprobar el programa de actividades del consorcio.
k) Modificar los Estatutos del consorcio sin perjuicio de su posterior ratificación por
las Administraciones consorciadas.
l) Acordar la disolución del consorcio.
m) Cualesquiera otras que, conforme a la legislación vigente o los presentes
Estatutos, pudieran corresponderle.
Artículo 14.
El Consejo Rector podrá delegar las competencias señaladas en el apartado e), f),
g), h), j) del artículo 13, en el Director General, en los términos que se establezcan.
Artículo 15.
Son competencias del Presidente del Consejo Rector:
a) Velar por el cumplimiento de lo regulado en los Estatutos del consorcio.
b) Ostentar la representación del consorcio en las relaciones oficiales y con
particulares y en los documentos públicos, así como ante las autoridades y tribunales de
toda clase.
c) Convocar las reuniones del consejo y fijar el orden del día, teniendo en cuenta
las peticiones de los demás miembros que se formulen con la suficiente antelación.
d) Presidir las sesiones del Consejo Rector.
e) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones del consejo.
f) Fijar las directrices e instrucciones a que se deben ajustar los actos de gestión
ordinarios de los órganos de administración del consorcio.
g) Otorgar poderes para la actuación en el tráfico civil y mercantil, previo acuerdo
en este sentido del Consejo Rector.
h) Desempeñar cualesquiera otras funciones que le sean delegadas por el Consejo
Rector, así como aquellas que sean intrínsecas a la condición de Presidente.
1. El Presidente se entenderá automáticamente sustituido por los Vicepresidentes y
por el orden establecido en el artículo 9, en caso de ausencia, enfermedad, otra causa
legal, salvo que previamente haya delegado de forma expresa en otro miembro del
Consejo Rector.
2. Son competencia de los Vicepresidentes todas aquellas atribuciones y funciones
que expresamente les delegue el Presidente.
cve: BOE-A-2024-25633
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Artículo 16.