Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167554

Vocales:
Secretario de Estado de la España Global. Director General de Diplomacia Económica.
Director General para Magreb, Mediterráneo y Oriente Próximo.
Director de Cooperación con África y Asia de la Agencia Española de Cooperación
Internacional para el Desarrollo.
Además de dichos miembros, las Administraciones consorciadas nombrarán suplentes
para asegurar, en todo momento, el quórum necesario para la toma de decisiones.
Artículo 10.
1. El Director General del consorcio será el órgano unipersonal superior de carácter
ejecutivo. Su nombramiento se hará por el Consejo Rector, a propuesta del Ministerio de
Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, entre personas de reconocido
prestigio en el ámbito de las misiones que desarrolla Casa Árabe, mediante acuerdo
mayoritario de sus miembros.
2. El mandato del Director General tendrá una duración de cuatro años,
susceptibles de renovación por periodos iguales de tiempo, lo que, en todo caso,
requerirá el acuerdo mayoritario de los miembros del Consejo Rector.
3. Para su cese se requerirá el acuerdo mayoritario de los vocales integrantes del
citado consejo.
CAPÍTULO II
De otros órganos
Artículo 11.
El Alto Patronato estará formado por los representantes de las instituciones
consorciadas y por las personas físicas o jurídicas según la fórmula que apruebe el
Consejo Rector. El Alto Patronato será informado del proyecto anual de actividades del
consorcio por el Director General.
Artículo 12.
1. Como órgano de carácter consultivo del consorcio, se crea el «Consejo Diplomático»,
que estará compuesto por los Embajadores de los países árabes acreditados en España.
2. El Consejo Diplomático actuará a través de una Comisión Permanente,
compuesta por un mínimo de tres y un máximo de cinco de los Embajadores, elegidos en
la forma que ellos determinen. Será presidido por el decano de los mismos.
3. Dicho consejo se reunirá al menos una vez al año. A estas reuniones asistirán el
Presidente, los Vicepresidentes y el Director General.
4. El Consejo Diplomático, además de sus funciones de carácter consultivo, será
informado del proyecto anual de actividades del consorcio, bien por el Consejo Rector,
bien por el Director General.

De las atribuciones de los órganos de gobierno del consorcio
Artículo 13.
Son competencias del Consejo Rector:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del consorcio.
b) Aprobar el presupuesto ordinario del consorcio, la liquidación del mismo, los
estados de cuentas y balances y la memoria anual de rendición de cuentas.

cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es

CAPÍTULO III