Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 167553

f) Con carácter general, sujetará su actuación al Derecho Público cuando ejerza las
potestades administrativas que le atribuyen las leyes, sometiéndose en el resto de su
actividad al Derecho Privado, Civil o Mercantil o al Laboral.
Artículo 7.
Las aportaciones de las administraciones consorciadas serán las siguientes:
a)

Los derechos de uso y disfrute de los siguientes edificios:

El edificio denominado Escuelas Aguirre sito en la calle Alcala, n.º 62, de Madrid es
aportado por el Ayuntamiento de Madrid.
El edificio denominado Casa Mudéjar sito en la calle Samuel de los Santos Gener, n.º 9,
14003 Córdoba, es aportado por la Dirección General de Patrimonio del Estado del
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Dichos derechos de uso y disfrute se regirán por lo que se establezca en los
correspondientes acuerdos de cesión y por la normativa aplicable al patrimonio de las
Administraciones Local y del Estado, respectivamente.
b) La financiación de los gastos ordinarios y de realización de programas de Casa
Árabe, que será aportada por las distintas instituciones integrantes del consorcio en la
cuantía que, para cada una de ellas, se establecerá mediante acuerdo de financiación
adoptado por los distintos entes consorciados y que podrá tener vigencia anual o
plurianual. Las Administraciones consorciadas asegurarán, dentro de su disponibilidad,
el uso de auditorios, espacios expositivos o escénicos externos que fueran necesarios,
en su caso, según la fórmula que se acuerde.
TÍTULO II
De la estructura organizativa del consorcio
CAPÍTULO I
De los órganos de gobierno del consorcio
Artículo 8.
El Consorcio Casa Árabe estará regido por los siguientes órganos de gobierno:
El Consejo Rector.
El Director General.
Artículo 9.

Presidente:
Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Vicepresidentes:
Presidente de la Junta de Andalucía.
Presidente de la Comunidad de Madrid.
Alcalde del Ayuntamiento de Madrid.
Alcalde del Ayuntamiento de Córdoba.

cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo Rector actuará como órgano colegiado de dirección y ostentará la
superior autoridad dentro del consorcio.
2. El Consejo Rector estará compuesto por los miembros designados y revocados
por las Administraciones consorciadas, que siguen: