Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. III. Otras disposiciones. Casa Árabe. Estatutos. (BOE-A-2024-25633)
Resolución de 19 de noviembre de 2024, del Consorcio Público Casa Árabe, por la que se publican sus Estatutos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167552
b) Apoyar las iniciativas institucionales en materia de gobernanza política y económica
y de desarrollo constitucional de los países del mundo árabe, en especial los programas
impulsados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación con los países
árabes y promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura de raíz árabe.
d) Promocionar Madrid y Córdoba como ciudades de encuentro entre los países
árabes, facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural y social.
e) Desarrollar programas educativos específicos para la población escolar, incluida
la infantil, y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación,
solidaridad y no discriminación entre las nuevas generaciones.
f) Desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal
entre hombres y mujeres y para promover su igualdad real.
g) Promover programas dirigidos a los medios de comunicación, las nuevas
tecnologías de la información, las líneas de investigación aplicada y la difusión en red de
las actividades de Casa Árabe.
h) Promover una relación en red con otras instituciones existentes dedicadas a
diversos ámbitos que conciernen al Mundo Árabe, como la Red de Casas del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las Tres Culturas y el Instituto
Europeo del Mediterráneo, a fin de encauzar esfuerzos y canalizar proyectos comunes.
i) Cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento
de intereses transnacionales entre España y los países árabes por los cuales se
constituye dicho consorcio.
Artículo 5.
Son atribuciones del consorcio:
1. La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades y programas
ejecuten los miembros consorciados con motivo de la prestación del servicio económico,
sociocultural e institucional contemplado, así como la realización de actividades y
programas que acuerden sus órganos de Gobierno.
2. La suscripción de cuantos convenios con entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, sean precisos para el desarrollo de sus fines.
3. La captación de cuantos recursos económicos sean necesarios para la
financiación de las actividades y programas propios del consorcio.
4. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar
el completo cumplimiento de sus fines, incluida la modificación de los presentes
Estatutos o el acuerdo de disolución y liquidación del consorcio.
Artículo 6.
a) Los presentes Estatutos.
b) Ley 39/2015, de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas
aplicables referidas a este ámbito.
e) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consorcio Casa Árabe se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo
que, en su caso, pudieran acordar sobre su disolución las Administraciones integrantes
del consorcio.
2. El consorcio se regirá por lo dispuesto en:
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 167552
b) Apoyar las iniciativas institucionales en materia de gobernanza política y económica
y de desarrollo constitucional de los países del mundo árabe, en especial los programas
impulsados por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.
c) Estrechar los vínculos de amistad, solidaridad y cooperación con los países
árabes y promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura de raíz árabe.
d) Promocionar Madrid y Córdoba como ciudades de encuentro entre los países
árabes, facilitando el acercamiento institucional, empresarial, cultural y social.
e) Desarrollar programas educativos específicos para la población escolar, incluida
la infantil, y la juventud, con especial atención a la promoción de valores de cooperación,
solidaridad y no discriminación entre las nuevas generaciones.
f) Desarrollar programas específicos para el reconocimiento de la igualdad legal
entre hombres y mujeres y para promover su igualdad real.
g) Promover programas dirigidos a los medios de comunicación, las nuevas
tecnologías de la información, las líneas de investigación aplicada y la difusión en red de
las actividades de Casa Árabe.
h) Promover una relación en red con otras instituciones existentes dedicadas a
diversos ámbitos que conciernen al Mundo Árabe, como la Red de Casas del Ministerio
de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, las Tres Culturas y el Instituto
Europeo del Mediterráneo, a fin de encauzar esfuerzos y canalizar proyectos comunes.
i) Cualesquiera otros que contribuyan a la realización de los objetivos de fomento
de intereses transnacionales entre España y los países árabes por los cuales se
constituye dicho consorcio.
Artículo 5.
Son atribuciones del consorcio:
1. La promoción, fomento y coordinación de cuantas actividades y programas
ejecuten los miembros consorciados con motivo de la prestación del servicio económico,
sociocultural e institucional contemplado, así como la realización de actividades y
programas que acuerden sus órganos de Gobierno.
2. La suscripción de cuantos convenios con entidades públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, sean precisos para el desarrollo de sus fines.
3. La captación de cuantos recursos económicos sean necesarios para la
financiación de las actividades y programas propios del consorcio.
4. Cualesquiera otras que, con sujeción a la legislación vigente, puedan garantizar
el completo cumplimiento de sus fines, incluida la modificación de los presentes
Estatutos o el acuerdo de disolución y liquidación del consorcio.
Artículo 6.
a) Los presentes Estatutos.
b) Ley 39/2015, de 1 octubre de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
c) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
d) El texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y por la
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y demás normas
aplicables referidas a este ámbito.
e) La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y
del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
cve: BOE-A-2024-25633
Verificable en https://www.boe.es
1. El Consorcio Casa Árabe se constituye por tiempo indefinido, sin perjuicio de lo
que, en su caso, pudieran acordar sobre su disolución las Administraciones integrantes
del consorcio.
2. El consorcio se regirá por lo dispuesto en: