Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25586)
Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166975
d) Agencias de Calidad inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad
(EQAR).
4. Instruido el procedimiento, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona solicitante.
5. No obstante, en el caso de que la propuesta de resolución sea desestimatoria, la
comisión remitirá a la persona solicitante dicha propuesta de resolución con el fin de que,
en el plazo de 10 días, pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos
probatorios que estime pertinentes.
6. Si la persona solicitante, a la vista de la propuesta de resolución definitiva,
desiste de su solicitud o renuncia a la evaluación, la comisión dará por finalizado el
procedimiento, dictando la correspondiente resolución.
7. Si, antes del vencimiento del plazo, la persona solicitante manifiesta su voluntad
de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite de audiencia.
Artículo 8. Resolución.
1. La comisión de reconocimiento de posición comparable resolverá sobre la
solicitud teniendo en cuenta las alegaciones y los documentos presentados en el trámite
de audiencia. La resolución deberá ser suficientemente motivada, y podrá ser estimatoria
o desestimatoria. Se notificará a la persona interesada a través de la sede electrónica de
ANECA dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dicte.
2. Cuando la resolución sea estimatoria, ANECA emitirá el correspondiente
certificado de acreditación. Asimismo, ANECA publicará en su página web las
certificaciones concedidas.
3. El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de
registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar
la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según se establece
en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. No obstante, si el
procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona solicitante, se le advertirá de
que, transcurridos tres meses desde la correspondiente notificación, se producirá la
caducidad de aquél y se acordará el archivo de lo actuado. Las notificaciones se
efectuarán en la sede electrónica de ANECA de forma complementaria a la Dirección
Electrónica Habilitada única.
4. En el caso de resolución desestimatoria, la persona solicitante no podrá iniciar un
nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde
la presentación de la solicitud desestimada.
Reclamaciones.
1. Las personas solicitantes que reciban una resolución desestimatoria podrán
presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una reclamación ante
el Consejo de Universidades que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y
resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista por el artículo 11 del Reglamento del
Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.
2. Si la Comisión de Reclamaciones estimase procedente remitir de nuevo el
expediente a ANECA O.A. para que sea revisado, será la Comisión de Asesoramiento de
Evaluación de Profesorado quien elevará, en el plazo otorgado, un informe vinculante a
la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que éste resuelva la
reclamación. La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de
Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso
potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-25586
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9.
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166975
d) Agencias de Calidad inscritas en el Registro Europeo de Agencias de Calidad
(EQAR).
4. Instruido el procedimiento, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando
no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona solicitante.
5. No obstante, en el caso de que la propuesta de resolución sea desestimatoria, la
comisión remitirá a la persona solicitante dicha propuesta de resolución con el fin de que,
en el plazo de 10 días, pueda presentar a la comisión las alegaciones y documentos
probatorios que estime pertinentes.
6. Si la persona solicitante, a la vista de la propuesta de resolución definitiva,
desiste de su solicitud o renuncia a la evaluación, la comisión dará por finalizado el
procedimiento, dictando la correspondiente resolución.
7. Si, antes del vencimiento del plazo, la persona solicitante manifiesta su voluntad
de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por
realizado el trámite de audiencia.
Artículo 8. Resolución.
1. La comisión de reconocimiento de posición comparable resolverá sobre la
solicitud teniendo en cuenta las alegaciones y los documentos presentados en el trámite
de audiencia. La resolución deberá ser suficientemente motivada, y podrá ser estimatoria
o desestimatoria. Se notificará a la persona interesada a través de la sede electrónica de
ANECA dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se dicte.
2. Cuando la resolución sea estimatoria, ANECA emitirá el correspondiente
certificado de acreditación. Asimismo, ANECA publicará en su página web las
certificaciones concedidas.
3. El plazo para notificar la resolución será de seis meses desde la fecha de
registro de la solicitud. El transcurso del plazo máximo de seis meses sin dictar y notificar
la resolución tendrá efecto desestimatorio por silencio administrativo, según se establece
en el artículo 69.3 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. No obstante, si el
procedimiento se paraliza por causa imputable a la persona solicitante, se le advertirá de
que, transcurridos tres meses desde la correspondiente notificación, se producirá la
caducidad de aquél y se acordará el archivo de lo actuado. Las notificaciones se
efectuarán en la sede electrónica de ANECA de forma complementaria a la Dirección
Electrónica Habilitada única.
4. En el caso de resolución desestimatoria, la persona solicitante no podrá iniciar un
nuevo procedimiento de acreditación hasta que no hayan transcurrido doce meses desde
la presentación de la solicitud desestimada.
Reclamaciones.
1. Las personas solicitantes que reciban una resolución desestimatoria podrán
presentar, en el plazo de un mes a partir de su recepción y a través de la sede
electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, una reclamación ante
el Consejo de Universidades que será valorada y, en su caso, admitida a trámite y
resuelta por la Comisión de Reclamaciones prevista por el artículo 11 del Reglamento del
Consejo de Universidades, aprobado por Real Decreto 1677/2009, de 13 de noviembre.
2. Si la Comisión de Reclamaciones estimase procedente remitir de nuevo el
expediente a ANECA O.A. para que sea revisado, será la Comisión de Asesoramiento de
Evaluación de Profesorado quien elevará, en el plazo otorgado, un informe vinculante a
la Comisión de Reclamaciones del Consejo de Universidades para que éste resuelva la
reclamación. La resolución de la Comisión de Reclamaciones del Consejo de
Universidades pondrá fin a la vía administrativa y frente a ella podrá interponerse recurso
potestativo de reposición o bien ser recurrida directamente ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativa.
cve: BOE-A-2024-25586
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Artículo 9.