Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25586)
Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 166976
Código ético.
Las personas solicitantes tienen en su relación con ANECA los derechos reconocidos
por el artículo 7 del Código Ético aprobado por el Consejo Rector de ANECA y publicado
por Resolución de 23 de noviembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de
diciembre de 2023).
Disposición adicional única.
Reconocimiento mutuo.
Con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con otros Estados
miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo, según lo dispuesto en el
artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición final primera.
Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA, a dictar, en el ámbito de
sus competencias, cuantas resoluciones administrativas sean necesarias para la
aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
ANEXO
Modelo de certificación documental de la posición de profesorado que la persona
solicitante ha alcanzado en la universidad de origen
La Universidad de la Unión Europea tiene que emitir un certificado de la posición
alcanzada por el solicitante según este modelo o en cualquier otro, siempre que aporte
los datos indicados. El original del certificado (y no una copia) debe incluirse junto con la
solicitud de equivalencia (cuando el documento no esté escrito en castellano o inglés
deberá presentarse con traducción jurada). Además, en el caso de países donde sea
exigible, se debe incluir un documento que acredite el haber superado, para alcanzar la
posición, un proceso selectivo por parte de un órgano externo a la propia Universidad.
Certifica que D./D.ª (nombre de la persona solicitante) forma o ha formado parte del
profesorado de la Universidad de (nombre, ciudad, país) con categoría de (indicar la
categoría en la denominación propia del centro) puesto que ocupa o ha ocupado y la
duración del mismo, desde (mes, año) hasta (mes, año). Además, la posición alcanzada
supone un vínculo estable para la persona que la ocupa con la Universidad o con el
Estado del que ésta dependa.
Se emite el presente certificado en (ciudad, país) el día de mes de año.
Firma de la persona responsable de la Universidad
cve: BOE-A-2024-25586
Verificable en https://www.boe.es
D./D.ª (Nombre), en calidad de (cargo en la universidad de origen, debe ser la
persona responsable de profesorado de la Universidad, equivalente a Vicerrector/a de
Profesorado de las universidades españolas, o con competencias semejantes al
Secretario/a General de las Universidades españolas).
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Artículo 10.
Sec. I. Pág. 166976
Código ético.
Las personas solicitantes tienen en su relación con ANECA los derechos reconocidos
por el artículo 7 del Código Ético aprobado por el Consejo Rector de ANECA y publicado
por Resolución de 23 de noviembre de 2023 («Boletín Oficial del Estado» de 29 de
diciembre de 2023).
Disposición adicional única.
Reconocimiento mutuo.
Con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con otros Estados
miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo, según lo dispuesto en el
artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
Disposición final primera.
Desarrollo normativo.
Se autoriza a la persona titular de la Dirección de ANECA, a dictar, en el ámbito de
sus competencias, cuantas resoluciones administrativas sean necesarias para la
aplicación de esta orden.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
Madrid, 3 de diciembre de 2024.–La Ministra de Ciencia, Innovación y Universidades,
Diana Morant Ripoll.
ANEXO
Modelo de certificación documental de la posición de profesorado que la persona
solicitante ha alcanzado en la universidad de origen
La Universidad de la Unión Europea tiene que emitir un certificado de la posición
alcanzada por el solicitante según este modelo o en cualquier otro, siempre que aporte
los datos indicados. El original del certificado (y no una copia) debe incluirse junto con la
solicitud de equivalencia (cuando el documento no esté escrito en castellano o inglés
deberá presentarse con traducción jurada). Además, en el caso de países donde sea
exigible, se debe incluir un documento que acredite el haber superado, para alcanzar la
posición, un proceso selectivo por parte de un órgano externo a la propia Universidad.
Certifica que D./D.ª (nombre de la persona solicitante) forma o ha formado parte del
profesorado de la Universidad de (nombre, ciudad, país) con categoría de (indicar la
categoría en la denominación propia del centro) puesto que ocupa o ha ocupado y la
duración del mismo, desde (mes, año) hasta (mes, año). Además, la posición alcanzada
supone un vínculo estable para la persona que la ocupa con la Universidad o con el
Estado del que ésta dependa.
Se emite el presente certificado en (ciudad, país) el día de mes de año.
Firma de la persona responsable de la Universidad
cve: BOE-A-2024-25586
Verificable en https://www.boe.es
D./D.ª (Nombre), en calidad de (cargo en la universidad de origen, debe ser la
persona responsable de profesorado de la Universidad, equivalente a Vicerrector/a de
Profesorado de las universidades españolas, o con competencias semejantes al
Secretario/a General de las Universidades españolas).