Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25586)
Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.
6 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166974

electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las personas
solicitantes del procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado
de las universidades de estados miembros de la unión europea deberán realizar todos
los trámites relacionados con el procedimiento de acreditación, incluida la interposición
de reclamaciones y recursos administrativos contra las resoluciones con que dichos
procedimientos finalicen, por medios electrónicos a través de la sede electrónica de
ANECA O.A.
Artículo 5. Recepción y revisión de la documentación.
1. Al registrarse la solicitud, la unidad administrativa correspondiente de la División
de Evaluación del Profesorado de ANECA comprobará la documentación aportada.
2. Si faltara algún documento preceptivo, o los aportados no reunieran los
requisitos necesarios, se comunicará a la persona interesada esta circunstancia y se le
concederá un plazo de diez días hábiles para su subsanación.
3. De no efectuar la subsanación de documentos preceptivos en el referido plazo,
se la tendrá por desistida en su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.
4. Si la persona interesada aporta los documentos solicitados, el expediente será
revisado de nuevo por la unidad de gestión correspondiente.
Artículo 6.

Comisión evaluadora.

1. La evaluación de las solicitudes presentadas será realizada por una comisión de
reconocimiento de posición comparable, formada por cinco personas expertas de
reconocido prestigio.
2. El nombramiento de las personas integrantes de esta comisión se hará mediante
resolución de la persona titular de la Dirección de ANECA, previo informe de la Comisión
de Asesoramiento para la Evaluación del Profesorado de ANECA. Se garantizará la
representación paritaria y presencia equilibrada entre mujeres y hombres y la diversidad
disciplinar.
3. Dicha resolución se publicará en el Portal de Internet de ANECA O.A. y en el
«Boletín Oficial del Estado».
4. Una de las cinco personas expertas miembros de la comisión ostentará la
Presidencia y otra la Secretaría.
5. Además, un miembro del personal de ANECA participará en las sesiones de la
comisión prestando el apoyo técnico y administrativo necesario para su desarrollo.
6. La comisión elaborará un informe anual sobre sus actuaciones y resultados que
será remitido a la persona titular de la Dirección de ANECA.
7. Habrá de estarse, para el resto de reglas sobre composición y funcionamiento, a
lo dispuesto por los artículos 7, 8, 9 y 10 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el
que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios
y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
Instrucción y propuesta de resolución.

1. Los expedientes que aporten de manera adecuada la documentación preceptiva,
o cuyas carencias en esta documentación sean subsanadas por la persona interesada
en el plazo adicional concedido, pasarán a la etapa de evaluación.
2. La valoración y evaluación se realizará por la comisión de reconocimiento de
posición comparable, que analizará la documentación aportada y solicitará, en su caso,
los informes necesarios para poder realizar una propuesta de resolución motivada.
3. Estos informes podrán solicitarse a:
a) Instituciones universitarias.
b) Organismos Gubernamentales.
c) Personas expertas nacionales o del país de referencia.

cve: BOE-A-2024-25586
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 7.