Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25586)
Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. I. Pág. 166973

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto.
1. La presente orden tiene como objeto regular el procedimiento para reconocer
como acreditado al profesorado de universidades de Estados miembros de la Unión
Europea, conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de
marzo, del Sistema Universitario, y el artículo 24 del Real Decreto 678/2023, de 18 de
julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.
2. ANECA dispondrá de un procedimiento simplificado para reconocer como
acreditado al profesorado de las universidades de Estados miembros de la Unión
Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición comparable a la de Catedrática o
Catedrático de Universidad, Profesora o Profesor Titular de Universidad o Profesora o
Profesor Permanente Laboral, a los efectos recogidos en el artículo 24.1 del Real
Decreto 678/2023, de 18 de julio.
3. ANECA y las agencias de calidad de las comunidades autónomas que evalúen
procesos de acreditación trabajarán en criterios mínimos comunes para el
reconocimiento de posición comparable de las distintas figuras de Profesorado para las
que sean competentes.
Artículo 2.

Requisitos.

1. Para obtener el reconocimiento como profesorado acreditado, las personas
solicitantes deberán formar parte del profesorado de una universidad de un Estado
miembro de la Unión Europea con categoría comparable a la de Catedrática o
Catedrático de Universidad, a la de Profesora o Profesor Titular de Universidad, o a la de
Profesora o Profesor Permanente Laboral, y tener asignadas unas competencias
análogas a las atribuidas, por la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y su normativa de
desarrollo, a alguna de estas figuras.
2. Además, la posición alcanzada debe suponer un vínculo estable para la persona
que la ocupa con la universidad o con el Estado del que ésta dependa.
3. Será requisito para obtener la certificación estar en posesión del título de Doctora
o Doctor en el momento de acceder a la posición comparable en el Estado miembro de
la Unión Europea de que se trate.
4. La persona solicitante debe tener la posición comparable en el momento de
presentar la solicitud o haberla tenido hasta, como máximo, un año antes de la
presentación de la solicitud.
Inicio del procedimiento y documentación.

1. El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la persona interesada
mediante la presentación de una solicitud a través de la sede electrónica de ANECA O.A.
en el modo establecido por esta para el programa ACADEMIA. La solicitud deberá
acompañarse del curriculum vitae normalizado y la documentación acreditativa exigidos
por ANECA. En particular, será necesario acompañar a la solicitud el título de Doctora o
Doctor y la certificación documental de la posición de profesorado que la persona
solicitante ha alcanzado en la universidad de origen (véase el modelo en el anexo).
2. Una vez presentada y registrada la solicitud, las personas interesadas podrán
conocer en todo momento el estado de su tramitación a través de la sede electrónica de
la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación).
Artículo 4.

Obligatoriedad de relacionarse electrónicamente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así
como en el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios

cve: BOE-A-2024-25586
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3.