Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. I. Disposiciones generales. Cuerpos docentes universitarios. (BOE-A-2024-25586)
Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166972
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el
procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de
las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.
El artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, establece que el profesorado de las universidades de los Estados
miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición
comparable a la de Catedrática o Catedrático de Universidad, Profesora o Profesor
Titular de Universidad o Profesora o Profesor Permanente Laboral será considerado
acreditado según el procedimiento y condiciones que se establezcan mediante una
orden ministerial, y que con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con
otros Estados miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo.
Por otra parte, el artículo 24.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que
se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, determina que el
Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en
adelante, ANECA o ANECA O.A.) dispondrá de un procedimiento simplificado para
reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados miembros de
la Unión Europea que haya alcanzado posición comparable a las anteriormente
mencionadas. Como se determina en la parte expositiva del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, ANECA deberá disponer de este procedimiento para reconocer como
acreditado al profesorado estable de universidades de Estados miembros de la Unión
Europea con el propósito de que el procedimiento de acreditación no constituya una
barrera a la internacionalización.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las especificaciones establecidas por
lo Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la
citada orden, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de las personas titulares de los Ministerios ejercer la potestad
reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
En la elaboración de esta orden han sido consultados el Consejo de Universidades y
la Conferencia General de Política Universitaria.
Asimismo, se ha emitido informe por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación e informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como Departamento proponente.
cve: BOE-A-2024-25586
Verificable en https://www.boe.es
25586
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. I. Pág. 166972
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES
Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el
procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de
las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.
El artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema
Universitario, establece que el profesorado de las universidades de los Estados
miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición
comparable a la de Catedrática o Catedrático de Universidad, Profesora o Profesor
Titular de Universidad o Profesora o Profesor Permanente Laboral será considerado
acreditado según el procedimiento y condiciones que se establezcan mediante una
orden ministerial, y que con carácter general, estos reconocimientos de acreditación con
otros Estados miembros estarán sujetos al principio de reconocimiento mutuo.
Por otra parte, el artículo 24.2 del Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que
se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el
régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos, determina que el
Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en
adelante, ANECA o ANECA O.A.) dispondrá de un procedimiento simplificado para
reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados miembros de
la Unión Europea que haya alcanzado posición comparable a las anteriormente
mencionadas. Como se determina en la parte expositiva del Real Decreto 678/2023,
de 18 de julio, ANECA deberá disponer de este procedimiento para reconocer como
acreditado al profesorado estable de universidades de Estados miembros de la Unión
Europea con el propósito de que el procedimiento de acreditación no constituya una
barrera a la internacionalización.
La presente orden se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y
eficacia, se trata de una norma necesaria para el desarrollo, en el ámbito de gestión del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, las especificaciones establecidas por
lo Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario. De acuerdo con el
principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible de lo previsto por la
citada orden, no existiendo ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos.
Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el
ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.
Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su
propósito.
De conformidad con el artículo 4.1.b) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del
Gobierno, es competencia de las personas titulares de los Ministerios ejercer la potestad
reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
En la elaboración de esta orden han sido consultados el Consejo de Universidades y
la Conferencia General de Política Universitaria.
Asimismo, se ha emitido informe por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión
Europea y Cooperación e informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como Departamento proponente.
cve: BOE-A-2024-25586
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