Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45023)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 27 de noviembre de 2024, en el tramo de unos 155 m, comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde aprobado por O.M. de 13-03-2002, en el t.m. de Mugardos (A Coruña). Refª. DES01/96/15/0025-DES09/01. DL-132-CORUÑA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70338
diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 19 de diciembre
de 2022, enumerando los nif, el nombre y la totalidad de las fincas colindantes con
el dominio público marítimo-terrestre, a fin de garantizar la máxima publicidad
posible, según se indica en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 155 m
comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde aprobado por O.M. de
13-03-2002, ubicado en el interior de la ría de Ferrol, en el t.m. de Mugardos (A
Coruña)
Tras las pruebas obrantes en el expediente ha quedado acreditado que el
límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente
poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a
continuación se resume:
M-343 a M-349, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta
donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las
marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos
bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las
olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.
En el Fundamento Cuarto de la citada Sentencia, se indica que "La
Administración, a la vista de lo actuado no ha acreditado que las características
físicas de los terrenos cumplen los requisitos exigidos para su inclusión en el
dominio público marítimo-terrestre, y en concreto para tener la condición de
acantilado a los efectos del art. 4.4 de la Ley de Costas…"
En el expediente consta un estudio de verticalidad que concluye que, en el
tramo anulado por la Sentencia, no se cumple el requisito establecido en el artículo
5.4 del Reglamento General de Costas, para la consideración de acantilado
sensiblemente vertical, no superando en ningún caso pendientes superiores a los
60 grados.
La línea de deslinde se ha trazado coincidente con la antigua línea de ribera
del mar aprobada en marzo de 2002, según el plano fechado en febrero de 1998 y
anulado por sentencia, base del talud costero, y de acuerdo al art.3.1.a de la Ley
22/1988 de Costas, al tratarse del límite hasta donde se tiene constancia de que
alcanzaba la línea de pleamar máxima viva equinoccial con anterioridad a la
ejecución, por parte del Estado, del actual paseo marítimo de borde existente en la
zona, según quedó acreditado en el expediente de deslinde aprobado en 2002.
Asimismo, se traza una ribera de mar, por el límite exterior de dicho paseo
marítimo al entenderse como el límite interior actual del alcance mareal, en
aplicación del artículo 3.1a) de la Ley 28/1988, de 28 de julio.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor
de la Ley de Costas, que son las Normas Subsidiarias de planeamiento del término
municipal de Mugardos, con aprobación definitiva de 26 de enero de 1984.
cve: BOE-B-2024-45023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70338
diciembre de 2022 y en el Boletín Oficial de la Provincia, con fecha 19 de diciembre
de 2022, enumerando los nif, el nombre y la totalidad de las fincas colindantes con
el dominio público marítimo-terrestre, a fin de garantizar la máxima publicidad
posible, según se indica en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2) El objeto del expediente es el deslinde del tramo de unos 155 m
comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde aprobado por O.M. de
13-03-2002, ubicado en el interior de la ría de Ferrol, en el t.m. de Mugardos (A
Coruña)
Tras las pruebas obrantes en el expediente ha quedado acreditado que el
límite interior del dominio público marítimo-terrestre queda definido por la siguiente
poligonal, cuya justificación viene recogida en el proyecto de deslinde y que a
continuación se resume:
M-343 a M-349, corresponden a situar la línea de deslinde por el límite hasta
donde alcanza la línea de pleamar máxima viva equinoccial, incluyendo las
marismas, albuferas, marjales, esteros y, en general, las partes de los terrenos
bajos que se inundan como consecuencia del flujo y reflujo de las mareas, de las
olas o de la filtración del agua del mar, por lo que conforme a lo previsto en el
artículo 3.1.a) de la Ley 22/1988 forman parte de la zona marítimo terrestre.
En el Fundamento Cuarto de la citada Sentencia, se indica que "La
Administración, a la vista de lo actuado no ha acreditado que las características
físicas de los terrenos cumplen los requisitos exigidos para su inclusión en el
dominio público marítimo-terrestre, y en concreto para tener la condición de
acantilado a los efectos del art. 4.4 de la Ley de Costas…"
En el expediente consta un estudio de verticalidad que concluye que, en el
tramo anulado por la Sentencia, no se cumple el requisito establecido en el artículo
5.4 del Reglamento General de Costas, para la consideración de acantilado
sensiblemente vertical, no superando en ningún caso pendientes superiores a los
60 grados.
La línea de deslinde se ha trazado coincidente con la antigua línea de ribera
del mar aprobada en marzo de 2002, según el plano fechado en febrero de 1998 y
anulado por sentencia, base del talud costero, y de acuerdo al art.3.1.a de la Ley
22/1988 de Costas, al tratarse del límite hasta donde se tiene constancia de que
alcanzaba la línea de pleamar máxima viva equinoccial con anterioridad a la
ejecución, por parte del Estado, del actual paseo marítimo de borde existente en la
zona, según quedó acreditado en el expediente de deslinde aprobado en 2002.
Asimismo, se traza una ribera de mar, por el límite exterior de dicho paseo
marítimo al entenderse como el límite interior actual del alcance mareal, en
aplicación del artículo 3.1a) de la Ley 28/1988, de 28 de julio.
3) La línea que delimita interiormente los terrenos afectados por la servidumbre
de tránsito, a la que se refiere el artículo 27 de la Ley de Costas, se delimita con
una anchura de 6 metros contados a partir de la ribera del mar.
Para determinar, la anchura de la zona afectada por la servidumbre de
protección, se ha tenido en cuenta el planeamiento aprobado a la entrada en vigor
de la Ley de Costas, que son las Normas Subsidiarias de planeamiento del término
municipal de Mugardos, con aprobación definitiva de 26 de enero de 1984.
cve: BOE-B-2024-45023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296