Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45023)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 27 de noviembre de 2024, en el tramo de unos 155 m, comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde aprobado por O.M. de 13-03-2002, en el t.m. de Mugardos (A Coruña). Refª. DES01/96/15/0025-DES09/01. DL-132-CORUÑA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70337
de dominio público marítimo-terrestre se realizó en base a los criterios técnicos
previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, en su redacción anterior a la
modificación operada por el Real Decreto 668/2022 anulado"
CONSIDERACIONES:
1) El presente expediente se tramita en cumplimiento de la Sentencia de fecha
6 de julio de 2006, mencionada en los Antecedentes, que ordena practicar un
nuevo deslinde en el tramo comprendido entre los vértices M-343 y M-349, del
deslinde aprobado por O.M. de 13 de marzo de 2002, afectado por la Sentencia de
la Audiencia Nacional de fecha 6 de julio de 2006.
En dicho tramo no existía deslinde aprobado anteriormente.
Examinado el expediente y el proyecto de revisión del deslinde, se considera
correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D.
876/2014, de 10 de octubre, por las siguientes razones:
El límite interior del deslinde se corresponde los terrenos de los que se tiene
constancia que, con carácter previo a las obras del paseo marítimo de borde
existente en la zona, resultaban afectados por el flujo y reflujo de las mareas,
conforme se establece en el artículo 3.1a). Dicho concepto no resultó afectado por
la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado, ya
que al ser una zona ubicada al interior de una ría no le afecta la variación del mar
producida por el oleaje.
Por otra parte, se establece una línea de ribera del mar separada de la de
deslinde, que se ha trazado por el actual límite los terrenos afectados por el flujo y
reflujo de las mareas, conforme se establece en el artículo 3.1a). Dicho concepto
no resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real
Decreto anulado.
En relación con lo manifestado por el Servicio Jurídico de este Ministerio, se
reitera lo indicado en los párrafos anteriores, que la delimitación de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre se realizó en base a los criterios técnicos
previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, toda vez que la misma recoge
aquellos bienes afectados por el flujo y reflujo de las mareas, y dicho concepto no
resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real
Decreto anulado, ya que al ser una zona ubicada al interior de una ría no le afecta
la variación del mar producida por el oleaje.
En relación con las actuaciones en el Registro de la Propiedad dado que dicho
Registro no emitió la certificación solicitada, la documentación obrante en el
expediente no ha permitido constatar que figuren nuevos interesados a los que ya
figuraban en el expediente.
No obstante, para el caso de que existieran interesados no identificados, estos
habrían podido comparecer en el expediente ya que éste ha tenido la suficiente
publicidad tanto en la fase de información pública (cuando se publicó en la página
Web del Ministerio, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de
mayor circulación) así como durante el acto de apeo.
En este punto puede indicarse que la notificación de dicho trámite de apeo, se
publicó en el Suplemento de Anuncios del Boletín Oficial del Estado de 9 de
cve: BOE-B-2024-45023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296
Lunes 9 de diciembre de 2024
Sec. V-B. Pág. 70337
de dominio público marítimo-terrestre se realizó en base a los criterios técnicos
previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, en su redacción anterior a la
modificación operada por el Real Decreto 668/2022 anulado"
CONSIDERACIONES:
1) El presente expediente se tramita en cumplimiento de la Sentencia de fecha
6 de julio de 2006, mencionada en los Antecedentes, que ordena practicar un
nuevo deslinde en el tramo comprendido entre los vértices M-343 y M-349, del
deslinde aprobado por O.M. de 13 de marzo de 2002, afectado por la Sentencia de
la Audiencia Nacional de fecha 6 de julio de 2006.
En dicho tramo no existía deslinde aprobado anteriormente.
Examinado el expediente y el proyecto de revisión del deslinde, se considera
correcta la tramitación del mismo y conforme con lo dispuesto en la Ley 22/1988,
de 28 de julio, de Costas y en el Reglamento General de Costas aprobado por R.D.
876/2014, de 10 de octubre, por las siguientes razones:
El límite interior del deslinde se corresponde los terrenos de los que se tiene
constancia que, con carácter previo a las obras del paseo marítimo de borde
existente en la zona, resultaban afectados por el flujo y reflujo de las mareas,
conforme se establece en el artículo 3.1a). Dicho concepto no resultó afectado por
la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real Decreto anulado, ya
que al ser una zona ubicada al interior de una ría no le afecta la variación del mar
producida por el oleaje.
Por otra parte, se establece una línea de ribera del mar separada de la de
deslinde, que se ha trazado por el actual límite los terrenos afectados por el flujo y
reflujo de las mareas, conforme se establece en el artículo 3.1a). Dicho concepto
no resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real
Decreto anulado.
En relación con lo manifestado por el Servicio Jurídico de este Ministerio, se
reitera lo indicado en los párrafos anteriores, que la delimitación de los bienes de
dominio público marítimo-terrestre se realizó en base a los criterios técnicos
previstos en el artículo 4 del Real Decreto 876/2014, toda vez que la misma recoge
aquellos bienes afectados por el flujo y reflujo de las mareas, y dicho concepto no
resultó afectado por la modificación de los criterios técnicos recogida en el Real
Decreto anulado, ya que al ser una zona ubicada al interior de una ría no le afecta
la variación del mar producida por el oleaje.
En relación con las actuaciones en el Registro de la Propiedad dado que dicho
Registro no emitió la certificación solicitada, la documentación obrante en el
expediente no ha permitido constatar que figuren nuevos interesados a los que ya
figuraban en el expediente.
No obstante, para el caso de que existieran interesados no identificados, estos
habrían podido comparecer en el expediente ya que éste ha tenido la suficiente
publicidad tanto en la fase de información pública (cuando se publicó en la página
Web del Ministerio, en el Boletín Oficial de la Provincia y en un diario de los de
mayor circulación) así como durante el acto de apeo.
En este punto puede indicarse que la notificación de dicho trámite de apeo, se
publicó en el Suplemento de Anuncios del Boletín Oficial del Estado de 9 de
cve: BOE-B-2024-45023
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 296