Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto DemográficoV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios. (BOE-B-2024-45023)
Anuncio de la Dirección General de la Costa y el Mar, en procedimiento de deslinde aprobado por la O.M. de 27 de noviembre de 2024, en el tramo de unos 155 m, comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde aprobado por O.M. de 13-03-2002, en el t.m. de Mugardos (A Coruña). Refª. DES01/96/15/0025-DES09/01. DL-132-CORUÑA.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 296

Lunes 9 de diciembre de 2024

Sec. V-B. Pág. 70339

Asimismo, se ha tenido en consideración, respecto a las parcelas 277 y 280, la
Resolución de la entonces Consellería de Ordenación del Territorio y Obras
Públicas de la Xunta de Galicia, de 3 de noviembre de 1986, por la que se estimó
parcialmente un recurso de alzada interpuesto por los titulares de dichas parcelas
contra la aprobación de las Normas Subsidiarias de 1984, ordenando la corrección,
del cambio de suelo no urbanizable a suelo urbano en dichas parcelas.
Teniendo en cuenta lo anterior se establecen las siguientes anchuras para la
zona de servidumbre de protección, contadas a partir del límite interior de la ribera
del mar, referidas de forma aproximada a los vértices de deslinde y entendiéndose
que, en caso de discrepancia prevalece lo establecido en los planos que se
aprueban y que a continuación se indican, de manera aproximada, a título
informativo:
M-343 a M-349, entre 20 y 100 metros adaptándose a la delimitación del suelo
clasificado como urbano.
4) Por tanto, la delimitación de los bienes de dominio público marítimo-terrestre
que se define en este expediente de deslinde, se ajusta a los criterios establecidos
en la Ley 22/1988, figurando en el mismo la documentación técnica necesaria que
justifica la citada delimitación.
5) Respecto a los efectos de la aprobación del deslinde referido, son los
previstos en la Ley 22/1988, que consisten, sustancialmente, en la declaración de
posesión y titularidad dominical a favor del Estado de los bienes deslindados, y
rectificación en la forma y condiciones determinadas reglamentariamente de las
situaciones jurídicas registrales contradictorias con el deslinde aprobado, por lo
que procede que por el Servicio Periférico de Costas instructor del expediente, se
realicen las actuaciones correspondientes en dicho sentido.
6) Sobre la existencia de posibles derechos de particulares que hayan quedado
afectados por este deslinde, cabe manifestar que está prevista su transformación
en derechos de uso en las disposiciones transitorias de la Ley 22/1988, de 28 de
julio.
Por todo lo anterior,
ESTA DIRECCIÓN GENERAL, POR DELEGACIÓN DE LA MINISTRA, HA
RESUELTO:

II) Ordenar a la Demarcación de Costas en Galicia que inicie las actuaciones
conducentes a rectificar las situaciones jurídicas registrales contradictorias con el
deslinde aprobado.
III) Otorgar el plazo de un (1) año para solicitar la correspondiente concesión a
aquellos titulares de terrenos incluidos en el dominio público marítimo-terrestre,
que pudieran acreditar su inclusión en alguno de los supuestos contemplados en la
disposición transitoria primera de la Ley 22/1988, de 28 de julio.

cve: BOE-B-2024-45023
Verificable en https://www.boe.es

I) Aprobar el deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre en el
tramo, de unos 155 m, comprendido entre los vértices M-343 a M-349, del deslinde
aprobado por O.M. de 13-03-2002, en el t.m. de Mugardos (A Coruña), según se
define en el plano suscrito en septiembre de 2022 por el Jefe de la Demarcación
de Costas en Galicia.