Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25570)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166852

Tercera. Limitaciones.
De acuerdo con lo anterior, la relación de Patrimonio Nacional con los alumnos en prácticas
es exclusivamente formativa, no existiendo, por tanto, ninguna relación contractual de clase
mercantil, civil o laboral, al no concurrir los requisitos que exigen las leyes. Por tanto, Patrimonio
Nacional no está obligado a devengar contraprestación económica alguna. En consecuencia, la
realización de las prácticas no supondrá en ningún caso la percepción de emolumentos por parte
del interesado, así como tampoco un derecho al ejercicio de la función pública.
De la realización de las prácticas no se derivarán obligaciones propias de una
relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral
propia de puestos de trabajo.
Por último, las prácticas académicas externas no constituirán ni mérito ni derecho
para el acceso a la función pública, ni serán computadas a efectos de antigüedad o
reconocimiento de servicios previos.
Cuarta.

Condiciones generales.

Se establecen las siguientes condiciones generales para la realización de las
prácticas:
a) Oferta. Patrimonio Nacional podrá ofrecer plazas de prácticas con la
periodicidad o número que desee, e indicar la oferta específica para cada plaza de
prácticas.
b) Modalidades. Se establecen, al menos, dos modalidades de prácticas que
pueden ser concurrentes:

En caso de concurrencia de prácticas curriculares y extracurriculares en un mismo
curso académico, la duración total de ambas, sumadas conjuntamente, no podrá exceder
las 900 horas. Asimismo, la permanencia de un estudiante en prácticas en Patrimonio
Nacional no podrá prolongarse por más de 900 horas, aun en cursos académicos
diferentes, entendiéndose en ese punto agotado el proyecto formativo que el estudiante
podía desarrollar en dicha entidad.
c) Selección de los alumnos. Para cada plaza de prácticas ofertada, la
Universidad Europea, a través del Centro correspondiente, propondrá al Patrimonio
Nacional un mínimo de tres alumnos y un máximo de seis. Remitirá sus CV al Patrimonio
Nacional con una antelación de al menos tres meses al inicio de las prácticas. Patrimonio
Nacional designará finalmente al alumno adjudicatario de la plaza, reservándose la
posibilidad de realización de una entrevista personal previa a los distintos candidatos a la
misma.
d) Régimen jurídico. La participación de Patrimonio Nacional en el programa de prácticas
no supone la adquisición de más compromisos que los estipulados en el presente convenio y, en
ningún caso, se derivarán obligaciones propias de un contrato laboral.
e) Desarrollo de las prácticas y del TFG/TFM. El desarrollo de las prácticas o del
TFG/TFM en Patrimonio Nacional estará sujeto al régimen que se establece en el
presente convenio.
f) Duración y horarios. Las prácticas externas curriculares tendrán la duración que
establezca el plan de estudios correspondiente, en los términos estipulados en el
artículo 14.5 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la
organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de

cve: BOE-A-2024-25570
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a. Prácticas curriculares. Se configuran como actividades académicas integrantes
del Plan de Estudios de que se trate.
b. Prácticas extracurriculares. Son aquellas que los estudiantes podrán realizar
con carácter voluntario durante su período de formación y que, aun teniendo los mismos
fines que las prácticas curriculares, no forman parte del correspondiente Plan de
Estudios. No obstante, y cuando corresponda, serán contempladas en el Suplemento
Europeo al título conforme determine la normativa vigente.