Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25570)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166853
su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad Europea,
la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa
aprobada por la correspondiente Comisión:
a. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
b. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Patrimonio
Nacional. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Europea.
Se establece un máximo de cinco horas diarias en período lectivo, y de siete horas en
vacaciones de verano. El período inicial de la práctica no será inferior a tres meses, ni
superior a seis, si bien se pueden contemplar períodos inferiores y prórrogas.
g) Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de
común acuerdo entre la Universidad Europea y Patrimonio Nacional.
h) Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen
interno de Patrimonio Nacional y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor
responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las
cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
i) Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al Centro responsable de la Universidad Europea. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado entre el tutor de la Universidad Europea y el tutor de
Patrimonio Nacional.
j) Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera
de las partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos.
Si Patrimonio Nacional lo considera conveniente, la Universidad Europea gestionará la
incorporación de un nuevo o nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a
la mayor brevedad posible.
k) Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin
causa justificada, Patrimonio Nacional se reservará el derecho de contar con él como
candidato a las siguientes convocatorias.
l) Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este
convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en Patrimonio Nacional, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido
dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización
para su difusión o publicación.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
m) Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso
de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos
susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los
estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen
establecido por la Universidad Europea. Será esta última a la que le corresponderá
decidir sobre la posible difusión de estos productos.
Lo anterior no será de aplicación a las producciones audiovisuales, realizadas con
los medios y en cumplimiento de funciones propias de Patrimonio Nacional, cuya
titularidad corresponderá a este organismo.
cve: BOE-A-2024-25570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166853
su calidad. En el caso de las prácticas de titulaciones propias de la Universidad Europea,
la duración de estas vendrá determinada en la propuesta de la actividad formativa
aprobada por la correspondiente Comisión:
a. Las prácticas externas extracurriculares tendrán una duración preferentemente
no superior al cincuenta por ciento del curso académico, sin perjuicio de lo que fijen las
universidades, procurando el aseguramiento del correcto desarrollo y seguimiento de las
actividades académicas del estudiante.
b. Los horarios de realización de las prácticas o del TFG/TFM se establecerán de
acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades de Patrimonio
Nacional. Los horarios serán compatibles con la actividad académica, formativa y de
representación y participación desarrollada por el estudiante en la Universidad Europea.
Se establece un máximo de cinco horas diarias en período lectivo, y de siete horas en
vacaciones de verano. El período inicial de la práctica no será inferior a tres meses, ni
superior a seis, si bien se pueden contemplar períodos inferiores y prórrogas.
g) Contenidos. Los contenidos formativos de dichas prácticas serán definidos de
común acuerdo entre la Universidad Europea y Patrimonio Nacional.
h) Normas de régimen interno. Los estudiantes deberán cumplir las normas de régimen
interno de Patrimonio Nacional y seguirán las instrucciones que reciban de su tutor
responsable. Deberán aplicarse con diligencia a las tareas que se les encomienden, de las
cuales guardarán secreto profesional durante su estancia y una vez finalizada esta.
i) Permisos y ausencias. En caso de ausencia será necesario comunicarlo y
justificarlo al Centro responsable de la Universidad Europea. El régimen de permisos del
estudiante será consensuado entre el tutor de la Universidad Europea y el tutor de
Patrimonio Nacional.
j) Interrupción de las prácticas. Por causas debidamente justificadas, cualquiera
de las partes podrá rescindir el período de prácticas de uno o la totalidad de los alumnos.
Si Patrimonio Nacional lo considera conveniente, la Universidad Europea gestionará la
incorporación de un nuevo o nuevos estudiantes que iniciarán su período de formación a
la mayor brevedad posible.
k) Renuncia. En caso de que el alumno seleccionado renuncie a las prácticas sin
causa justificada, Patrimonio Nacional se reservará el derecho de contar con él como
candidato a las siguientes convocatorias.
l) Difusión, publicación y patentes. Si alguna de las partes firmantes de este
convenio o los estudiantes deseara utilizar los resultados parciales o finales de su
actividad en Patrimonio Nacional, en parte o en su totalidad, para su publicación como
artículo, conferencia, tesis, memoria, etc., deberá solicitar la conformidad de la otra parte
por escrito, quien, a su vez, se obliga a responder en un plazo máximo de cuarenta y
cinco días, comunicando su autorización, sus reservas o su disconformidad. Transcurrido
dicho plazo sin obtener respuesta se entenderá que el silencio es la tácita autorización
para su difusión o publicación.
En todo caso, tanto en las publicaciones como en las patentes, se respetará siempre
la mención a los autores del trabajo; en estas últimas figurarán en calidad de inventores.
m) Propiedad intelectual. En aplicación de lo previsto en el artículo 49, apartado c,
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el caso
de que en el marco de estas prácticas o derivadas de éstas se generen productos
susceptibles de propiedad intelectual, la titularidad de éstos corresponderá a los
estudiantes que los hayan realizado, teniendo en cuenta en todo caso el régimen
establecido por la Universidad Europea. Será esta última a la que le corresponderá
decidir sobre la posible difusión de estos productos.
Lo anterior no será de aplicación a las producciones audiovisuales, realizadas con
los medios y en cumplimiento de funciones propias de Patrimonio Nacional, cuya
titularidad corresponderá a este organismo.
cve: BOE-A-2024-25570
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295