Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25570)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica el Convenio con la Universidad Europea, para la realización de prácticas académicas externas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166851

Las partes, reconociéndose mutuamente la capacidad necesaria y suficiente para
ello,
EXPONEN
Primero.
Que Patrimonio Nacional es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia
y capacidad de obrar, orgánicamente dependiente de Presidencia del Gobierno, creado
al amparo de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, cuyos
fines son la gestión y administración de los bienes y derechos del Patrimonio Nacional, y
que, en cuanto sea compatible con la afectación que singulariza a esos bienes y
derechos, debe adoptar las medidas conducentes al uso de los mismos con fines
culturales, científicos y docentes.
Segundo.
Que la Universidad Europea tiene entre sus fines la prestación del servicio de
educación superior mediante la oferta de una amplia variedad de actividades propias que
se proyectan en los ámbitos docentes, de investigación o de asesoramiento técnico, a
través de las distintas fórmulas presentes en la legislación.
Tercero.
Considerando ambas entidades que tienen unos objetivos en parte coincidentes y
complementarios, desean suscribir el presente convenio para promover la cooperación y
colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas para universitarios, que les
permita aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación
académica, favoreciendo la adquisición de competencias que preparen para el ejercicio
de actividades profesionales y faciliten la búsqueda de empleo.
En virtud de lo anteriormente expuesto, las partes deciden formalizar el presente
convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.

Segunda.

Finalidad de las prácticas.

La finalidad de las prácticas es contribuir a una formación integral de los estudiantes,
complementando los conocimientos adquiridos en su formación académica y
favoreciendo la adquisición de competencias que los preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, a través del conocimiento del funcionamiento de una empresa
o institución, de sus métodos de trabajo y de su organización.

cve: BOE-A-2024-25570
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio tiene por objeto establecer la mutua cooperación entre las
partes, posibilitando la realización de prácticas académicas externas, de cualquier
enseñanza impartida por la Universidad Europea tanto oficiales como propias, según las
condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo. Las prácticas se desarrollarán en dependencias del Patrimonio
Nacional, en las condiciones que determina la legislación vigente en materia de prácticas
académicas externas de los estudiantes universitarios (Real Decreto 592/2014, de 11 de
julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios).