Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25582)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166952
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de
este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente,
se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios
establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y a los principios
generales del derecho.
Las partes se comprometen a resolver, a través de la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula quinta de este convenio, las posibles controversias que
pudieran originarse en su interpretación o aplicación.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Modificaciones.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será
tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de la
misma.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público:
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166952
Para la interpretación de dudas y controversias que surjan en la interpretación de
este Convenio, se estará a lo dispuesto en las cláusulas del mismo y, subsidiariamente,
se acudirá a los principios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los principios
establecidos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así
como a las restantes normas administrativas que le sean de aplicación, y a los principios
generales del derecho.
Las partes se comprometen a resolver, a través de la Comisión de Seguimiento
establecida en la cláusula quinta de este convenio, las posibles controversias que
pudieran originarse en su interpretación o aplicación.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las
partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una duración de cuatro años. No obstante, las partes
firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por períodos anuales
por mutuo acuerdo expreso de ambas partes, antes de la fecha en la que finalice su
vigencia, por un período de hasta cuatro años adicionales, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Novena.
Modificaciones.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será
tramitada conforme al artículo 48 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
Décima.
Causas de extinción.
a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de la
misma.
b) El acuerdo unánime de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguna de las firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a la otra parte firmante.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la legislación
vigente.
Los efectos de la resolución serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen
su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Serán causas de resolución, en los términos previstos en el artículo 51 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público: