Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25582)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 166953
La titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Duodécima.
Deber de confidencialidad y tratamiento de datos personales.
En las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio de colaboración
se tendrá en consideración el deber de confidencialidad y sigilo profesional.
En el caso de que la información incorpore datos de carácter personal, serán
tratados de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y según lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
Decimotercera.
Publicidad de la colaboración.
En todas las actividades que se realicen en cumplimiento de las actuaciones
previstas en el presente convenio, figurará expresamente la colaboración y el logotipo
conjunto de ambos organismos, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia
de publicidad institucional, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional; y, en particular, la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como, en su caso, a lo dispuesto en la
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración
General del Estado.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicado.–La Directora General del
Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.–La Presidenta de la Asociación
Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, María Emilia Casas
Baamonde.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Undécima.
Sec. III. Pág. 166953
La titularidad de los resultados.
Los derechos de explotación y difusión sobre los resultados obtenidos de las
actividades objeto de este convenio, en el caso de que los hubiere, serán de titularidad
de las dos partes firmantes.
Duodécima.
Deber de confidencialidad y tratamiento de datos personales.
En las actuaciones que se desarrollen en el marco de este convenio de colaboración
se tendrá en consideración el deber de confidencialidad y sigilo profesional.
En el caso de que la información incorpore datos de carácter personal, serán
tratados de acuerdo al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, y según lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las Partes del convenio se comprometen al cumplimiento de los requerimientos
sobre protección de datos establecidos por la normativa referida anteriormente, en
particular en lo referente a la finalidad del tratamiento, a la base de legitimación del
tratamiento, el periodo de conservación de los datos, a las cesiones o comunicaciones
de datos y a los derechos de los interesados, así como a la adopción de las medidas de
seguridad necesarias.
Decimotercera.
Publicidad de la colaboración.
En todas las actividades que se realicen en cumplimiento de las actuaciones
previstas en el presente convenio, figurará expresamente la colaboración y el logotipo
conjunto de ambos organismos, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia
de publicidad institucional, la Ley 29/2005, de 29 de diciembre, de Publicidad y
Comunicación Institucional; y, en particular, la disposición adicional segunda del Real
Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen
institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la
Administración General del Estado, así como, en su caso, a lo dispuesto en la
Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones
Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración
General del Estado.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
Y para que conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes
firman el presente convenio, en el lugar y fecha arriba indicado.–La Directora General del
Instituto de las Mujeres, Cristina Hernández Martín.–La Presidenta de la Asociación
Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, María Emilia Casas
Baamonde.
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X