Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25582)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166951

condiciones de trabajo de las mujeres pertenecientes a colectivos feminizados y
precarizados.
5. Colaborar en acciones formativas de interés para ambas partes, para la
actualización de profesionales en materia de igualdad de mujeres y hombres, sobre
derechos laborales, acoso sexual y por razón de sexo y otras políticas públicas de
igualdad, así como sobre herramientas para facilitar la implantación de planes de
igualdad y eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo en el ámbito de las
empresas y las relaciones de trabajo.
6. Colaborar en eventos y conferencias que promuevan la igualdad de género en el
ámbito de sus respectivas competencias, y específicamente en el ámbito del empleo, las
condiciones de trabajo y de seguridad social.
7. Identificar otros posibles ámbitos de colaboración, tanto en materia de igualdad
entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y las relaciones de trabajo; como en lo
referente a posibles deficiencias y áreas de mejora en la normativa y aplicación de las
normas de orden social.
Cuarta. Financiación.
La firma de este convenio no implica la asunción de compromisos económicos para
ninguna de las partes.
Quinta. Comisión de seguimiento.
1. A los efectos de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y
de los compromisos adquiridos, se constituirá una Comisión de Seguimiento.
2. Las funciones de la Comisión serán, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos
adquiridos por las partes firmantes. Asimismo, le corresponde la resolución de los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.
3. Esta Comisión se reunirá con la periodicidad que la misma determine y, al
menos, una vez al año, así como cuando lo solicite una de las partes.
4. La citada Comisión estará integrada por dos personas en representación del
Instituto de las Mujeres, nombradas por la persona titular de la Dirección del Instituto de
las Mujeres, y dos personas en representación de AEDTSS, nombradas por la persona
titular de dicha asociación.
5. Para la válida constitución de la Comisión de Seguimiento, y a efectos de las
deliberaciones y toma de acuerdos se requerirá la presencia, al menos, de una persona
representante por cada una de las partes firmantes que adoptarán los acuerdos por
mayoría.
6. La Comisión de Seguimiento se regirá en su funcionamiento por lo previsto en el
presente convenio y, supletoriamente, por lo estipulado en la sección tercera del capítulo
II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Este convenio no generará, en ningún caso, ningún tipo de vinculación contractual ni
laboral entre las partes firmantes ni con las personas físicas que puedan participar en la
ejecución de las actividades realizadas en su desarrollo.
Las partes firmantes se comprometen a hacer un uso adecuado de la información
que recíprocamente les sea enviada, utilizándola para los exclusivos fines del presente
convenio.
Séptima.

Régimen jurídico y resolución de controversias.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa de acuerdo con lo previsto en el
artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es

Sexta. Vinculación entre las partes.