Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25582)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166950
En su virtud y por todo lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración y asesoramiento mutuo para
incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del Derecho del
trabajo y de la Seguridad Social, así como el desarrollo y ejecución de actividades de
investigación, estudio, sensibilización, difusión, formación y otras que pudieran
acordarse, en el marco de las respectivas competencias de las partes en materias de
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo,
seguridad y protección social, así como para la promoción y defensa de los derechos
humanos.
Segunda. Actuaciones.
Como marco general de trabajo se desarrollarán diferentes tipos de actuaciones:
1. Diseño y puesta en marcha de campañas específicas en los sectores que se
acuerden, cuando ambas partes lo estimen conveniente.
2. Intercambio de información y mutuo asesoramiento, analizando e identificando
áreas de actuación prioritarias en las materias objeto de este convenio, así como
remisión de los resultados de las actuaciones realizadas.
3. Realización de estudios, investigaciones y análisis de ámbito jurídico sobre
ámbitos de competencia de ambas partes para promover la igualdad entre mujeres y
hombres.
4. Comunicación y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres
en relación con la realidad laboral y derechos de las mujeres en sectores altamente
feminizados.
5. Impulso y colaboración en acciones formativas y de sensibilización,
principalmente a empresas, agentes sociales, instituciones u organizaciones y
asociaciones, con el fin de impulsar la igualdad real y efectiva de trato y de
oportunidades de mujeres y hombres.
6. Realización de proyectos conjuntos de promoción de la igualdad en el ámbito del
empleo, las relaciones laborales y la protección social, y para colaborar en la defensa de
los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
Tercera.
Compromisos de las partes.
1. Diseñar y poner en marcha campañas específicas de promoción e la igualdad
entre mujeres y hombres en los sectores que se acuerden, cuando ambas partes lo
estimen conveniente.
2. Intercambiar información y mutuo asesoramiento, analizando e identificando
áreas de actuación prioritarias en las materias objeto de este convenio, así como
remisión de los resultados de las actuaciones realizadas.
3. Realizar estudios, investigaciones, diagnósticos y análisis jurídicos en el ámbito
de sus competencias, en aras a promover la igualdad, especialmente en el ámbito del
empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social, realizando propuestas para su
refuerzo y mejora.
4. Colaborar en la elaboración y divulgación de guías o materiales informativos que
recojan buenas prácticas de igualdad de género y no discriminación en el ámbito de sus
competencias, con especial hincapié en la sensibilización y mejora de los derechos y
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de dichas actuaciones ambas partes se comprometen, en el ámbito de
sus competencias y de común acuerdo a:
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166950
En su virtud y por todo lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio
que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la colaboración y asesoramiento mutuo para
incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del Derecho del
trabajo y de la Seguridad Social, así como el desarrollo y ejecución de actividades de
investigación, estudio, sensibilización, difusión, formación y otras que pudieran
acordarse, en el marco de las respectivas competencias de las partes en materias de
igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo y las condiciones de trabajo,
seguridad y protección social, así como para la promoción y defensa de los derechos
humanos.
Segunda. Actuaciones.
Como marco general de trabajo se desarrollarán diferentes tipos de actuaciones:
1. Diseño y puesta en marcha de campañas específicas en los sectores que se
acuerden, cuando ambas partes lo estimen conveniente.
2. Intercambio de información y mutuo asesoramiento, analizando e identificando
áreas de actuación prioritarias en las materias objeto de este convenio, así como
remisión de los resultados de las actuaciones realizadas.
3. Realización de estudios, investigaciones y análisis de ámbito jurídico sobre
ámbitos de competencia de ambas partes para promover la igualdad entre mujeres y
hombres.
4. Comunicación y sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres
en relación con la realidad laboral y derechos de las mujeres en sectores altamente
feminizados.
5. Impulso y colaboración en acciones formativas y de sensibilización,
principalmente a empresas, agentes sociales, instituciones u organizaciones y
asociaciones, con el fin de impulsar la igualdad real y efectiva de trato y de
oportunidades de mujeres y hombres.
6. Realización de proyectos conjuntos de promoción de la igualdad en el ámbito del
empleo, las relaciones laborales y la protección social, y para colaborar en la defensa de
los derechos fundamentales de las personas trabajadoras.
Tercera.
Compromisos de las partes.
1. Diseñar y poner en marcha campañas específicas de promoción e la igualdad
entre mujeres y hombres en los sectores que se acuerden, cuando ambas partes lo
estimen conveniente.
2. Intercambiar información y mutuo asesoramiento, analizando e identificando
áreas de actuación prioritarias en las materias objeto de este convenio, así como
remisión de los resultados de las actuaciones realizadas.
3. Realizar estudios, investigaciones, diagnósticos y análisis jurídicos en el ámbito
de sus competencias, en aras a promover la igualdad, especialmente en el ámbito del
empleo, las condiciones de trabajo y seguridad social, realizando propuestas para su
refuerzo y mejora.
4. Colaborar en la elaboración y divulgación de guías o materiales informativos que
recojan buenas prácticas de igualdad de género y no discriminación en el ámbito de sus
competencias, con especial hincapié en la sensibilización y mejora de los derechos y
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de dichas actuaciones ambas partes se comprometen, en el ámbito de
sus competencias y de común acuerdo a: