Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25582)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166949
II
Que la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
(AEDTSS, en adelante), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de sus Estatutos,
tiene por objeto promover el desarrollo de los estudios, investigaciones, publicaciones y
docencia de las materias propias de su denominación, así como la cooperación científica
entre los estudiosos de las mismas, comprometiéndose a colaborar en la defensa de los
derechos fundamentales de los trabajadores universalmente reconocidos, y a mantener
relaciones con otras entidades nacionales, extranjeras e internacionales de similar
carácter y finalidad.
III
Que el mercado de trabajo en España continúa presentando un importante
desequilibrio entre mujeres y hombres, como atestiguan los distintos análisis realizados,
entre ellos el que anualmente publica el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre la
situación de las mujeres en el mercado de trabajo. En términos generales, nos
encontramos con una menor tasa de actividad, mayor tasa de paro, mayor parcialidad y
temporalidad en el empleo, acoso sexual y por razón de sexo, brecha retributiva de
género y condiciones de trabajo más precarias en comparación con el empleo
masculino, así como con una importante segregación horizontal y vertical del mismo.
IV
Que existen sectores de actividad muy feminizados, en los que las condiciones de
trabajo son especialmente precarias y también en los que el incumplimiento de las
normas del orden social sitúa a las mujeres trabajadoras en posición de mayor
vulnerabilidad. En muchas ocasiones dichos sectores presentan una dificultad adicional,
al encontrar mayores dificultades para sindicarse, y también en el ámbito de la
negociación colectiva, pudiendo ser habitual que no exista convenio colectivo o
representación legal de la plantilla en las empresas.
V
El Plan Estratégico para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres 2022-2025
contempla entre sus líneas de actuación la mejora de las condiciones laborales de las
mujeres mediante la reducción de la temporalidad, parcialidad y en general la
precariedad laboral que les afecta mayoritariamente, y prestando especial atención a los
trabajos feminizados, entre otros, los trabajos remunerados de cuidados y aquellos que
se desarrollan en el sector primario, atribuyendo al Ministerio de Igualdad y al Instituto de
las Mujeres, actuaciones para mejorar las condiciones de precariedad laboral de las
mujeres, especialmente de las que trabajan en el ámbito de los cuidados, así como de
otros trabajos feminizados en la misma situación.
VI
Que el presente convenio se fundamenta en la voluntad de colaboración entre el
instituto de las mujeres y AEDTSS para, en el desarrollo de sus competencias y en
atención a los fines que les son propios, por un lado: fomentar la implantación efectiva
del principio de igualdad entre mujeres y hombres, principalmente en el ámbito laboral y
de defensa de los derechos humanos; reducir las brechas por razón de sexo; así como
para facilitar el desarrollo de mecanismos y actividades de seguimiento y análisis
específicos del cumplimiento e implantación de las normas del orden social, para
fomentar una mayor igualdad de trato y oportunidades en el mercado de trabajo, con
especial atención a sectores mayoritariamente feminizados y precarizados.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166949
II
Que la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,
(AEDTSS, en adelante), de conformidad con lo previsto en el artículo 1 de sus Estatutos,
tiene por objeto promover el desarrollo de los estudios, investigaciones, publicaciones y
docencia de las materias propias de su denominación, así como la cooperación científica
entre los estudiosos de las mismas, comprometiéndose a colaborar en la defensa de los
derechos fundamentales de los trabajadores universalmente reconocidos, y a mantener
relaciones con otras entidades nacionales, extranjeras e internacionales de similar
carácter y finalidad.
III
Que el mercado de trabajo en España continúa presentando un importante
desequilibrio entre mujeres y hombres, como atestiguan los distintos análisis realizados,
entre ellos el que anualmente publica el Ministerio de Trabajo y Economía Social sobre la
situación de las mujeres en el mercado de trabajo. En términos generales, nos
encontramos con una menor tasa de actividad, mayor tasa de paro, mayor parcialidad y
temporalidad en el empleo, acoso sexual y por razón de sexo, brecha retributiva de
género y condiciones de trabajo más precarias en comparación con el empleo
masculino, así como con una importante segregación horizontal y vertical del mismo.
IV
Que existen sectores de actividad muy feminizados, en los que las condiciones de
trabajo son especialmente precarias y también en los que el incumplimiento de las
normas del orden social sitúa a las mujeres trabajadoras en posición de mayor
vulnerabilidad. En muchas ocasiones dichos sectores presentan una dificultad adicional,
al encontrar mayores dificultades para sindicarse, y también en el ámbito de la
negociación colectiva, pudiendo ser habitual que no exista convenio colectivo o
representación legal de la plantilla en las empresas.
V
El Plan Estratégico para la Igualdad efectiva entre hombres y mujeres 2022-2025
contempla entre sus líneas de actuación la mejora de las condiciones laborales de las
mujeres mediante la reducción de la temporalidad, parcialidad y en general la
precariedad laboral que les afecta mayoritariamente, y prestando especial atención a los
trabajos feminizados, entre otros, los trabajos remunerados de cuidados y aquellos que
se desarrollan en el sector primario, atribuyendo al Ministerio de Igualdad y al Instituto de
las Mujeres, actuaciones para mejorar las condiciones de precariedad laboral de las
mujeres, especialmente de las que trabajan en el ámbito de los cuidados, así como de
otros trabajos feminizados en la misma situación.
VI
Que el presente convenio se fundamenta en la voluntad de colaboración entre el
instituto de las mujeres y AEDTSS para, en el desarrollo de sus competencias y en
atención a los fines que les son propios, por un lado: fomentar la implantación efectiva
del principio de igualdad entre mujeres y hombres, principalmente en el ámbito laboral y
de defensa de los derechos humanos; reducir las brechas por razón de sexo; así como
para facilitar el desarrollo de mecanismos y actividades de seguimiento y análisis
específicos del cumplimiento e implantación de las normas del orden social, para
fomentar una mayor igualdad de trato y oportunidades en el mercado de trabajo, con
especial atención a sectores mayoritariamente feminizados y precarizados.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295