Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25582)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166948
EXPONEN
I
El Instituto de las Mujeres, de conformidad con la disposición adicional vigésimo
octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y en el
artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a
bienes y servicios y su suministro.
El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas
funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social,
en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y
eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de
la Mujer, establece en su artículo tercero entre otras las siguientes competencias: letra c)
Promover las medidas dirigidas a la asistencia y protección de las víctimas de
discriminación por razón de sexo, sin perjuicio de las competencias asumidas por otros
órganos d) «recopilar información y documentación relativa a la igualdad de género;
elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre
materias que afecten a la igualdad de género, en particular sobre las políticas públicas
de igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional; y, su
difusión e intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de
ámbito internacional, nacional, autonómico o local»; letra f) «Realizar cuantas actividades
favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de
trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos»; letra i) Fomentar las
relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de
ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados
y establecer la vinculación del Instituto con Organismos Internacionales dedicados a
materias afines, en particular con los organismos europeos equivalentes y con el Instituto
Europeo de Igualdad de Género; letra k) «Formular iniciativas y actividades de
sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas
actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la
normativa de aplicación; letra l) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la
normativa vigente.
Asimismo, dentro del Instituto de las Mujeres, compete a la Subdirección General
para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de
Mujeres: el impulso y promoción de las políticas públicas encaminadas a mejorar la
empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel
formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo; la promoción,
impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las
empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas;.el apoyo a las mujeres
para el autoempleo y el emprendimiento; las políticas públicas que fomenten y
sensibilicen la conciliación laboral y la corresponsabilidad; las medidas de impulso y
mejora de presencia de las mujeres en las actividades económicas y mercado de trabajo,
incorporando la perspectiva de género; y el impulso y promoción de la igualdad en la
negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la
aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de
trabajo entre mujeres y hombres, así como la preparación y participación en medidas
normativas en materias propias del Instituto de las Mujeres, entre otras.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166948
EXPONEN
I
El Instituto de las Mujeres, de conformidad con la disposición adicional vigésimo
octava de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres
y hombres, es el organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto
en el artículo 20 de la Directiva 2006/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5
de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e
igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación y en el
artículo 12 de la Directiva 2004/113/CE, del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre
aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a
bienes y servicios y su suministro.
El Instituto de las Mujeres tiene como finalidad primordial la promoción y el fomento
de las condiciones que posibiliten la igualdad social de ambos sexos y realizar cuantas
funciones favorezcan la participación de las mujeres en la vida política, cultural, social,
en la actividad económica y en el mercado de trabajo, así como la prevención y
eliminación de toda clase de discriminación de las personas por razón de sexo.
La Ley 16/1983, de 24 de octubre, de creación del organismo autónomo Instituto de
la Mujer, establece en su artículo tercero entre otras las siguientes competencias: letra c)
Promover las medidas dirigidas a la asistencia y protección de las víctimas de
discriminación por razón de sexo, sin perjuicio de las competencias asumidas por otros
órganos d) «recopilar información y documentación relativa a la igualdad de género;
elaborar informes, estudios y recomendaciones sobre las mujeres en España y sobre
materias que afecten a la igualdad de género, en particular sobre las políticas públicas
de igualdad de oportunidades, tanto en el ámbito nacional como internacional; y, su
difusión e intercambio con departamentos ministeriales y entes públicos o privados, de
ámbito internacional, nacional, autonómico o local»; letra f) «Realizar cuantas actividades
favorezcan la participación de las mujeres en la actividad económica y en el mercado de
trabajo, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a otros Departamentos»; letra i) Fomentar las
relaciones en el ámbito de sus competencias con organizaciones no gubernamentales de
ámbito estatal, así como con entes estatales, autonómicos y locales, públicos o privados
y establecer la vinculación del Instituto con Organismos Internacionales dedicados a
materias afines, en particular con los organismos europeos equivalentes y con el Instituto
Europeo de Igualdad de Género; letra k) «Formular iniciativas y actividades de
sensibilización social, información, formación y participación, así como realizar cuantas
actividades sean requeridas para el logro de las finalidades expuestas, con arreglo a la
normativa de aplicación; letra l) Ejercer cualquier otra de las funciones atribuidas por la
normativa vigente.
Asimismo, dentro del Instituto de las Mujeres, compete a la Subdirección General
para el Emprendimiento, la Igualdad en la Empresa y la Negociación Colectiva de
Mujeres: el impulso y promoción de las políticas públicas encaminadas a mejorar la
empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, potenciando su nivel
formativo y su adaptabilidad a los requerimientos del mercado de trabajo; la promoción,
impulso, fomento y evaluación de la implantación de planes de igualdad en las
empresas, en especial en las pequeñas y medianas empresas;.el apoyo a las mujeres
para el autoempleo y el emprendimiento; las políticas públicas que fomenten y
sensibilicen la conciliación laboral y la corresponsabilidad; las medidas de impulso y
mejora de presencia de las mujeres en las actividades económicas y mercado de trabajo,
incorporando la perspectiva de género; y el impulso y promoción de la igualdad en la
negociación colectiva, con objeto de favorecer el acceso de las mujeres al empleo y la
aplicación del principio de igualdad de trato y no discriminación en las condiciones de
trabajo entre mujeres y hombres, así como la preparación y participación en medidas
normativas en materias propias del Instituto de las Mujeres, entre otras.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295