Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-25582)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166947
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
25582
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la
que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento
mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el
campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.
El Instituto las Mujeres y la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2024 un Convenio, con
vigencia de cuatro años, para incorporar la perspectiva de género de forma transversal
en el campo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto de las Mujeres,
Cristina Hernández Martín.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social para la colaboración y asesoramiento mutuo para
incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social
En Madrid, a 27 de noviembre de 2024.
De una parte, doña Cristina Hernández Martín, Directora General del Instituto de las
Mujeres, Organismo Autónomo, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del
título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Igualdad, actuando en nombre y representación del citado
organismo público en virtud del nombramiento efectuado mediante el RD 751/2024, de
23 de julio (BOE de 24 de julio de 2024), por el que se establece la nueva regulación del
Instituto de la Mujer (actualmente denominado Instituto de las Mujeres en virtud de la
disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, que modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de
creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer).
Y, de otra, doña María Emilia Casas Baamonde, mayor de edad, con DNI ***7918**
en su condición de presidenta y, por tanto, en nombre y representación de la Asociación
Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con domicilio en C/Blasco de
Garay, 74 Dpdo. 2° 3.ª, 28015 Madrid, haciendo uso de las facultades que le atribuye el
artículo 12 de sus Estatutos.
Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose
plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDAS
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166947
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE IGUALDAD
25582
Resolución de 29 de noviembre de 2024, del Instituto de las Mujeres, por la
que se publica el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración y asesoramiento
mutuo para incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el
campo del derecho del trabajo y de la seguridad social.
El Instituto las Mujeres y la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la
Seguridad Social han suscrito, con fecha 27 de noviembre de 2024 un Convenio, con
vigencia de cuatro años, para incorporar la perspectiva de género de forma transversal
en el campo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social por lo que conforme a lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del
Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el
«Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 29 de noviembre de 2024.–La Directora General del Instituto de las Mujeres,
Cristina Hernández Martín.
ANEXO
Convenio entre el Instituto de las Mujeres y la Asociación Española de Derecho del
Trabajo y de la Seguridad Social para la colaboración y asesoramiento mutuo para
incorporar la perspectiva de género de forma transversal en el campo del Derecho
del Trabajo y de la Seguridad Social
En Madrid, a 27 de noviembre de 2024.
De una parte, doña Cristina Hernández Martín, Directora General del Instituto de las
Mujeres, Organismo Autónomo, de los previstos en la sección 2.ª del capítulo III, del
título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
adscrito al Ministerio de Igualdad, actuando en nombre y representación del citado
organismo público en virtud del nombramiento efectuado mediante el RD 751/2024, de
23 de julio (BOE de 24 de julio de 2024), por el que se establece la nueva regulación del
Instituto de la Mujer (actualmente denominado Instituto de las Mujeres en virtud de la
disposición final cuarta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para 2021, que modifica la Ley 16/1983, de 24 de octubre, de
creación del organismo autónomo Instituto de la Mujer).
Y, de otra, doña María Emilia Casas Baamonde, mayor de edad, con DNI ***7918**
en su condición de presidenta y, por tanto, en nombre y representación de la Asociación
Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, con domicilio en C/Blasco de
Garay, 74 Dpdo. 2° 3.ª, 28015 Madrid, haciendo uso de las facultades que le atribuye el
artículo 12 de sus Estatutos.
Ambas partes, con las representaciones que tienen asignadas y reconociéndose
plena capacidad para actuar y, en especial, para firmar este convenio.
cve: BOE-A-2024-25582
Verificable en https://www.boe.es
REUNIDAS