Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Programas de termalismo social. (BOE-A-2024-25581)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024
b)

Sec. III. Pág. 166930

Tratamientos termales básicos, que comprenderán:

1.º El reconocimiento médico al ingresar en el balneario para la prescripción del
tratamiento.
2.º El tratamiento termal que, en cada caso, prescriba el médico del balneario.
3.º El seguimiento médico del tratamiento.
c) Actividades de ocio y tiempo libre ofertados gratuitamente por el balneario.
d) Póliza de seguro.
3. En todo caso, las personas usuarias de los turnos y, en su caso, los
acompañantes, realizarán los desplazamientos a los establecimientos termales, así
como el de regreso a sus domicilios, directamente por sus propios medios.
No obstante, en los casos que se indican en la columna final del anexo III, el
transporte desde la localidad concertada con el balneario hasta la estación termal al
comienzo y finalización del turno, correrá por cuenta del balneario.
4. El Imserso contribuirá a la financiación de las plazas con una aportación
de 169,44 euros o 195,12 euros según el mes del servicio. Esta aportación se hará
efectiva directamente por el Imserso al establecimiento termal.
Artículo 3. Requisitos de las personas usuarias.
1. Podrán participar en el Programa de Termalismo del Imserso las personas
residentes en España que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
a) Ser pensionista de jubilación o incapacidad permanente del Sistema de
Seguridad Social Español.
b) Ser pensionista de viudedad con cincuenta y cinco o más años de edad del
Sistema de Seguridad Social español.
c) Ser pensionista por otros conceptos o perceptor de prestaciones o subsidios de
desempleo, con sesenta o más años de edad del Sistema de Seguridad Social español.
d) Ser persona asegurada o beneficiaria del Sistema de la Seguridad Social
español, con sesenta y cinco o más años de edad.
2.

Las personas usuarias de plaza deben reunir los siguientes requisitos:

3. Igualmente, podrán participar en los programas las personas de nacionalidad
española, que residan en el extranjero, siempre que perciban una pensión del Sistema
de Seguridad Social español y cuenten con la edad exigida en el artículo 3.1, o sean
personas aseguradas o beneficiarias del Sistema de la Seguridad Social español, con
edad igual o superior a sesenta y cinco años, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 3.1.d) y, en todos los supuestos, reúnan los requisitos exigido a las personas
usuarias en el artículo 3.2.
4. También podrán ir acompañados por el cónyuge o, en su caso, la pareja de
hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con
análoga relación de afectividad a la conyugal, sin necesidad de que estos reúnan alguno
de los requisitos exigidos en el artículo 3.1. y, en todo caso, cumpliendo los requisitos
previstos en el artículo 3.2.a) b).
Asimismo, podrán ir acompañados de los hijos con discapacidad, en grado igual o
superior al 45 por ciento, siempre que el turno lo disfruten con sus padres y se alojen en
la misma habitación.

cve: BOE-A-2024-25581
Verificable en https://www.boe.es

a) Poder valerse por sí mismo para realizar las actividades básicas de la vida diaria
(ABVD).
b) Necesitar los tratamientos termales solicitados y carecer de contraindicación
médica para la recepción de los mismos.
c) Alcanzar, de conformidad con la baremación establecida, la puntuación que le
permita acceder a uno de los balnearios y turnos solicitados.