Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Programas de termalismo social. (BOE-A-2024-25581)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166929

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO
Y AGENDA 2030
25581

Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios
Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen
participar en el Programa de Termalismo.

La Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, por la que se regula el Programa de
Termalismo («Boletín Oficial del Estado» número 190, de 10 de agosto de 2015),
establece en el artículo 8 que anualmente la Dirección General del Instituto de Mayores y
Servicios Sociales (Imserso) convocará el número de plazas del programa, la duración
de los turnos, el precio a pagar por las personas usuarias, la financiación del Imserso y el
lugar, plazo y forma de presentación de las solicitudes, además del baremo aplicable
para la selección de las personas usuarias.
En aplicación de lo dispuesto, procede la publicación de la correspondiente
convocatoria de concesión de plazas.
En su virtud, esta Dirección General ha dispuesto:
Artículo 1.

Plazas y turnos convocados.

1. Se convocan 197.000 plazas para participar en el programa de termalismo, a
desarrollar en los turnos y balnearios que se relacionan en el anexo III de esta
resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, en esta convocatoria podrá incluirse o ampliarse la oferta
de plazas para establecimientos termales que formalicen sus contratos con el Imserso en
el año 2025.
2. El tipo de tratamiento termal a impartir por cada balneario se especifica,
asimismo, en el citado anexo III.
3. Los turnos tendrán una duración de diez días (nueve pernoctaciones), se
realizarán en régimen de pensión completa y comprenderán desde las doce horas del
día de llegada hasta las doce horas del día de salida.
El desarrollo del programa se efectuará durante el período comprendido entre el mes
de febrero y el mes de diciembre de 2025.

1. El precio a pagar por las personas usuarias y, en su caso, los acompañantes, por
plaza y turno, asciende a las cantidades que se señalan, para cada balneario, y mes, en
el cuadro anexo III.
Dicho precio es cerrado para todos los servicios incluidos en el turno y no se
efectuará deducción alguna si, por cualquier causa imputable la persona usuaria no
disfruta de la totalidad de dichos servicios.
Si el desarrollo de un turno tiene lugar durante días de dos meses consecutivos, se
considera que pertenece al mes en el que transcurran más días del turno.
Esta aportación se hará efectiva directamente por la persona usuaria al
establecimiento termal que se hará cargo de la gestión de este pago que incluirá tanto el
cobro como la devolución en su caso.
2. En dichos precios se encuentran incluidos los siguientes servicios:
a) Alojamiento en habitaciones dobles de uso compartido y manutención en
régimen de pensión completa.

cve: BOE-A-2024-25581
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 2. Precio de las plazas.