Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Programas de termalismo social. (BOE-A-2024-25581)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166944

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 50 puntos.
TRAMOS DE INGRESOS EN EUROS
Hasta pensión mínima jubilación para mayores de
65 años con cónyuge a cargo, inclusive (1.033,30)
Desde la pensión mínima a la que se hace la referencia en el apartado anterior hasta 1.300,00
Desde 1.300,01 a 1.400,00
Desde 1.400,01 a 1.500,00
Desde 1.500,01 a 1.650,00
Desde 1.650,01 a 1.800,00
Desde 1.800,01 a 1.950,00
Desde 1.950,01 a 2.100,00
Desde 2.100,01 a 2.250,00
Desde 2.250,01 a 2.350,00
Más de 2.350,01

PUNTUACIÓN

50
45

40
35
30
25
20
15
10
5
0

3. Edad.

En esta variable se valora la edad de la persona solicitante, en coherencia con los principios
que informan y justifican la asistencia a las personas mayores.
La valoración de esta variable será de un punto por cada año en que se superen los 60 años
de edad. La referencia para la valoración será la edad de la persona solicitante que tendrá a
a 31 de diciembre del año de la temporada convocada.
El tope máximo de esta puntuación será igual a 20 puntos.
Cuando la solicitud comprenda al matrimonio, pareja de hecho o persona con la que se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal, a
efectos de determinar la edad, se obtendrá la media aritmética de los años cumplidos por cada
uno de los cónyuges, constituyendo la cifra que resulte la edad a considerar redondeada por
exceso.

4. No haber disfrutado de plaza en el programa en años anteriores.

Por medio de esta variable se favorece el que accedan al programa nuevas personas solicitantes.

• Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos
últimos años, habiéndolo solicitado: 24 puntos.
• Personas solicitantes que no hayan disfrutado de un turno del programa durante los dos
últimos años, no habiéndolo solicitado: 12 puntos.
• Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan
disfrutado de un turno del programa durante el último año: 9 puntos.
• Personas solicitantes que, habiendo solicitado plaza los dos últimos años, no hayan
disfrutado de un turno del programa durante el penúltimo año: 6 puntos.
• Personas solicitantes que han disfrutado de plazas los dos últimos años: 0 puntos.

cve: BOE-A-2024-25581
Verificable en https://www.boe.es

La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable es de 24 puntos, distribuidos de
la siguiente manera: