Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Programas de termalismo social. (BOE-A-2024-25581)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166943
ANEXO IV
Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar
en el Programa Termalismo
En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del Programa de
Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:
•
•
•
•
•
Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Situación económica de las personas solicitantes.
Edad de las personas solicitantes.
El no haber disfrutado de plaza en el programa de termalismo en los años anteriores.
Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.
1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Para poder tomar parte en el programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precisen el grado del tratamiento termal solicitado (alto, medio o bajo).
Para fijar la puntuación asignada a un expediente, se tendrá en cuenta la declaración responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable
es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
GRADO DE TRATAMIENTO SOLICITADO
1.
En el supuesto de precisar tratamiento termal alto:
Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si
hay 4 articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y
neuropsíquico.
En el supuesto de precisar tratamiento termal medio:
•
2.
Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si
hay 2 articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.
En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo:
•
3.
•
Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si
hay alguna articulación afectada), respiratorias (vías respiratorias
altas o bajas) y algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o dermatológico o neuropsíquico.
PUNTUACIÓN
25 puntos
15 puntos
10 puntos
2. Situación económica.
En esta variable se valorarán los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso,
de su cónyuge.
Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, pareja de hecho o persona con la que
se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la
conyugal, para el cálculo de la puntuación, se dividirán los ingresos totales por 1,33.
cve: BOE-A-2024-25581
Verificable en https://www.boe.es
Para la persona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará de forma
separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el
cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor.
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166943
ANEXO IV
Baremo para la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para participar
en el Programa Termalismo
En la valoración de los expedientes de solicitud de plaza para uno de los turnos del Programa de
Termalismo del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, se ponderan las siguientes variables:
•
•
•
•
•
Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Situación económica de las personas solicitantes.
Edad de las personas solicitantes.
El no haber disfrutado de plaza en el programa de termalismo en los años anteriores.
Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.
1. Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Para poder tomar parte en el programa es requisito imprescindible que las personas beneficiarias de la plaza precisen el grado del tratamiento termal solicitado (alto, medio o bajo).
Para fijar la puntuación asignada a un expediente, se tendrá en cuenta la declaración responsable incorporada a la solicitud. La puntuación máxima que se ha estimado para esta variable
es de 25 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios:
GRADO DE TRATAMIENTO SOLICITADO
1.
En el supuesto de precisar tratamiento termal alto:
Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si
hay 4 articulaciones afectadas en ambas extremidades), respiratorias (vías respiratorias altas y bajas) y procesos agudos en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y
neuropsíquico.
En el supuesto de precisar tratamiento termal medio:
•
2.
Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si
hay 2 articulaciones afectadas en alguna extremidad), respiratorias (vías respiratorias altas o bajas) y procesos leves en tratamientos digestivos, renales y vías urinarias, dermatológico y neuropsíquico.
En el supuesto de precisar tratamiento termal bajo:
•
3.
•
Si el tratamiento solicitado es para afecciones reumatológicas (si
hay alguna articulación afectada), respiratorias (vías respiratorias
altas o bajas) y algún proceso en tratamientos digestivos o renales y vías urinarias o dermatológico o neuropsíquico.
PUNTUACIÓN
25 puntos
15 puntos
10 puntos
2. Situación económica.
En esta variable se valorarán los ingresos mensuales de la persona solicitante y, en su caso,
de su cónyuge.
Si la solicitud presentada corresponde a un matrimonio, pareja de hecho o persona con la que
se constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la
conyugal, para el cálculo de la puntuación, se dividirán los ingresos totales por 1,33.
cve: BOE-A-2024-25581
Verificable en https://www.boe.es
Para la persona solicitante, y en el caso del cónyuge o pareja de hecho, se valorará de forma
separada la situación de cada uno de los cónyuges, tomándose en consideración, para el
cálculo de la puntuación final del expediente, solamente la puntuación mayor.