Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. III. Otras disposiciones. Programas de termalismo social. (BOE-A-2024-25581)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, por la que se convocan plazas para pensionistas que deseen participar en el Programa de Termalismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166945

Para la valoración de las solicitudes de matrimonio, pareja de hecho o persona con la que se
constituye una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal se tomará en consideración la situación de ambos cónyuges, y será necesario que los dos
reúnan los mismos requisitos en cuanto a participación para obtener una mayor puntuación.
5. Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del anexo del Real Decreto 1621/2005, de 30
de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre,
de protección a las familias numerosas, por medio de esta variable se prima la situación de
pertenencia a familia numerosa.
Para fijar la puntuación asignada a un expediente se tendrá en cuenta la categoría en la que
está clasificada la familia numerosa. La puntuación máxima que se ha estimado para esta
variable es de 24 puntos, distribuidos de acuerdo con los siguientes criterios



Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría general:
12 puntos.

Si el titular de la solicitud es miembro de una familia numerosa de categoría especial:
24 puntos.

Si, una vez valoradas todas las variables contempladas en el baremo, existen expedientes con
igual puntuación, se ordenarán de acuerdo con la fecha de nacimiento de la persona solicitante.
Por otra parte, si dos personas solicitantes desean que sus expedientes se unan entre sí, de tal
forma que en el proceso de adjudicación de plazas se adjudique plaza a los dos o a ninguno de
ellos, deberán rellenar el apartado correspondiente de la solicitud y cumplir las instrucciones que
en la misma se señalan.
En este caso, sus expedientes se baremarán de forma individual y la valoración final, en los dos
procesos generales de adjudicación de plazas contemplados en el artículo 8 de la Resolución de
convocatoria, será igual a la media aritmética de sus puntuaciones.

cve: BOE-A-2024-25581
Verificable en https://www.boe.es

En el supuesto de personas beneficiarias que, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el
artículo 9.4 de la Orden SSI/1688/2015, de 30 de julio, hayan presentado solicitud para las dos
fases del programa y en la primera fase del mismo hayan disfrutado de plaza, en el expediente de
la segunda fase se aplicará el baremo y de la puntuación final obtenida, se deducirán 60 puntos,
para posibilitar que estos expedientes queden en la lista de espera de plazas a continuación de
las últimas personas solicitantes que no haya disfrutado de un turno. En estos casos, se cuidará
el que hayan transcurridos, al menos, seis meses entre el disfrute del primer y segundo turno de
estancia, para optimizar los beneficios del tratamiento termal.