Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25576)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166885

Respecto a la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes o catástrofes
naturales, el documento ambiental recoge la posibilidad de que el nuevo emisario sufra
alguna rotura o afección, aunque ambas situaciones son consideradas de baja
probabilidad. En caso de rotura, el emisario no cumpliría con la dilución que requiere,
provocando un vertido de salmuera superior al admisible. La posibilidad de que se
produzca un vertido accidental durante la explotación de la desaladora está contemplada
en el plan de autoprotección de la instalación, en el cual se especifica cómo proceder
ante alguna incidencia. No obstante, se incluye una prescripción adicional para prevenir
impactos en caso de mal funcionamiento del emisario.
La Dirección General de Emergencias y Protección Civil de la Junta de Andalucía
informa que, tras analizar los posibles riesgos de accidentes o catástrofes naturales que
puedan afectar al medio ambiente y como consecuencia al proyecto, el documento
ambiental los ha tenido en cuenta de manera adecuada y por tanto no formula
objeciones.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que, respecto a la
vulnerabilidad del proyecto con respecto al cambio climático, el documento ambiental
considera las proyecciones climáticas sobre las principales variables ambientales que
deben ser tenidas en cuenta para el dimensionamiento de las estructuras (oleaje, nivel
del mar, viento, lluvia), lo que se valora positivamente.
El proyecto constructivo incorpora un anexo de gestión de residuos donde se analiza
la cantidad y tipo de residuos que se producirán en la obra y la forma en que éstos se
gestionarán. Tal y como señala la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO,
las conducciones o tramos de estas que queden en desuso y los materiales a sustituir,
incluidos lastres y juntas, deberán ser incluidos en el presente proyecto y deberán ser
retirados y gestionados adecuadamente. La presente resolución incluye prescripciones
adicionales respecto a la prevención y tratamiento de los residuos que deberán ser
incorporadas en el plan de gestión de residuos del proyecto.
Ubicación del proyecto.

El proyecto se ubica en el término municipal de Carboneras, en la provincia de
Almería (Andalucía). Concretamente se localiza en el extremo meridional del municipio,
en su zona industrial. La zona de actuación, tanto en el medio marino como en el medio
terrestre, se enmarca en el entorno de los puertos industriales de la Central Térmica
Litoral y de la fábrica de cementos Holcim y está caracterizada por una actividad
industrial intensa y continuada. El proyecto se localiza dentro de «dominio público
portuario» conforme a la Delimitación de Espacios y Usos Portuarios del puerto estatal
de Carboneras, aprobada por la Orden FOM/2727/2015, de 30 de noviembre.
La masa de agua superficial que comprende la zona de estudio, «Puerto de
Carboneras – ES060MSPF610037», de tipo costera, tiene una superficie de 9.20 km².
Pertenece a la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas
dentro del tipo «Aguas costeras mediterráneas de renovación alta», clasificada en el
rango de naturalidad como «Muy modificada». Esta alta modificación deriva de las
actividades y presencia de los puertos industriales de Carboneras, lo cual genera que la
masa de agua esté afectada por presiones de naturaleza antrópica, como vertidos
urbanos, industriales y sensibilidad a la eutrofización.
La actuación queda fuera de cualquier espacio protegido. Los espacios protegidos de
la Red Natura 2000 más cercanos al proyecto son la Zona de Especial Conservación
(ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000046 «Cabo de Gata
Níjar», situadas a unos 500 m al sur, la ZEC ES6110020 «Islote de San Andrés», situada
a unos 2.400 m al norte y la ZEC ES6110010 «Fondos Marinos Levante Almeriense»,
situada a unos 3.800 m al norte. La ZEC y ZEPA ES0000046 «Cabo de Gata - Níjar»
coinciden parcial o totalmente con numerosas categorías adicionales de protección como
Parque Natural, Reserva Marina, Zona Especialmente Protegida de Importancia para el
Mediterráneo (ZEPIM), Humedal de Importancia Internacional (Ramsar), Reserva de la
Biosfera y Geoparque, entre otras.

cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es

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