Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25576)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166899
hasta la implementación de las medidas necesarias para que el vertido cumpla con los
parámetros calculados correspondientes a su funcionamiento normal.
16. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá velar por que los
sistemas que constituyen las bocas de succión de agua marina estén correctamente
protegidos por rejillas u otros dispositivos y que su normal funcionamiento no afecte
negativamente a las especies marinas bentónicas del entorno.
Igualmente, el promotor deberá velar por que tanto las instalaciones de desalación,
como la conducción de vertido y su difusor, funcionen adecuadamente evitando la
llegada al mar de basuras y sustancias contaminantes junto con las aguas de rechazo.
17. El emisario y el inmisario deberán contar con la autorización de vertido al mar,
otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el
preceptivo título de ocupación en dominio público portuario concedido por la Autoridad
Portuaria de Almería.
En relación con el estado estructural y funcionamiento, tanto del nuevo colector que
funcionará como nueva conducción de toma de agua, como del colector empleado hasta
ahora como toma de agua pero que pasará a ser emisario de vertido una vez se le
instale un difusor en su extremo, se recuerda que se deberá tener en cuenta lo
establecido en la Orden de 13 de julio de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de
vertidos desde tierra al mar.
18. Pese al incremento de recurso disponible de agua desalada una vez ejecutado
el proyecto, por el aumento de capacidad de la planta, debe evitarse el incremento de la
oferta de agua con el único objetivo de la satisfacción de nuevas demandas o usos ya
que esto podría contribuir al incremento de las presiones en las masas de agua,
aumentando su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.
19. El programa de vigilancia ambiental del proyecto deberá ampliarse de acuerdo
con los siguientes aspectos:
a) Junto al programa de vigilancia ambiental asociado a la autorización de vertido
de dicha instalación, que incluirá tanto un plan de seguimiento de la calidad de aguas del
efluente como de la columna de agua que la recibe, se incluirá un plan de seguimiento
específico del estado de conservación de las praderas de fanerógamas marinas
protegidas (Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica) localizadas tanto al norte (2-3
km) como al sur (2 km) del futuro punto de vertido. Asimismo, se incluirá un seguimiento
específico del hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes situado a una distancia
aproximada de 700 m del nuevo punto de vertido en dirección sur adentrándose en el
Espacio Natural Protegido Cabo de Gata-Níjar.
Este seguimiento tendrá como objetivo determinar si existe algún tipo de afección
directa o indirecta sobre estas comunidades marinas derivada del funcionamiento del
proyecto. En cualquier caso, deberá cumplirse que en ningún punto de las praderas de
Posidonia oceanica más cercanas al proyecto podrán superarse el incremento de
salinidad de 1 psu en más del 25 % de las observaciones ni 2.5 psu en más del 5 % de
las observaciones. Para las praderas de Cymodocea nodosa más cercanas al proyecto,
en ningún punto de estas el incremento de salinidad podrá ser de 3 psu durante más
del 25 % ni 6 psu durante más del 5 % de las observaciones.
Se deberá seguir utilizando la metodología de seguimiento actual (POMI [Posidonia
Oceanica Multivariate Index, ver publicación: J. Romero, B. Martínez-Crego, T. Alcoverro,
M. Pérez. 2007. A Multivariate Index Based on the Seagrass Posidonia oceanica (POMI)
To Assess Ecological Status of Coastal Waters Under the Water Framework Directive
(WFD)M. Marine Pollution Bulletin 55: 196-204.]), asegurándose que se toman, además,
los parámetros necesarios para que los datos puedan ser comparables a los de los
valores obtenidos en los sucesivos muestreos.
Si del seguimiento se determinase cualquier afección del proyecto sobre las praderas
de fanerógamas cercanas al nuevo punto de vertido se deberá parar la actividad hasta
que se implementen las medidas necesarias para evitar la afección. Si se identificara que
el vertido al mar está causando perjuicio al hábitat de Posidonia, se deberán incluir las
cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
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hasta la implementación de las medidas necesarias para que el vertido cumpla con los
parámetros calculados correspondientes a su funcionamiento normal.
16. Durante la fase de funcionamiento, el promotor deberá velar por que los
sistemas que constituyen las bocas de succión de agua marina estén correctamente
protegidos por rejillas u otros dispositivos y que su normal funcionamiento no afecte
negativamente a las especies marinas bentónicas del entorno.
Igualmente, el promotor deberá velar por que tanto las instalaciones de desalación,
como la conducción de vertido y su difusor, funcionen adecuadamente evitando la
llegada al mar de basuras y sustancias contaminantes junto con las aguas de rechazo.
17. El emisario y el inmisario deberán contar con la autorización de vertido al mar,
otorgada por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y con el
preceptivo título de ocupación en dominio público portuario concedido por la Autoridad
Portuaria de Almería.
En relación con el estado estructural y funcionamiento, tanto del nuevo colector que
funcionará como nueva conducción de toma de agua, como del colector empleado hasta
ahora como toma de agua pero que pasará a ser emisario de vertido una vez se le
instale un difusor en su extremo, se recuerda que se deberá tener en cuenta lo
establecido en la Orden de 13 de julio de 1993 del Ministerio de Obras Públicas y
Transportes, por la que se aprueba la Instrucción para el proyecto de conducciones de
vertidos desde tierra al mar.
18. Pese al incremento de recurso disponible de agua desalada una vez ejecutado
el proyecto, por el aumento de capacidad de la planta, debe evitarse el incremento de la
oferta de agua con el único objetivo de la satisfacción de nuevas demandas o usos ya
que esto podría contribuir al incremento de las presiones en las masas de agua,
aumentando su vulnerabilidad frente a los impactos del cambio climático.
19. El programa de vigilancia ambiental del proyecto deberá ampliarse de acuerdo
con los siguientes aspectos:
a) Junto al programa de vigilancia ambiental asociado a la autorización de vertido
de dicha instalación, que incluirá tanto un plan de seguimiento de la calidad de aguas del
efluente como de la columna de agua que la recibe, se incluirá un plan de seguimiento
específico del estado de conservación de las praderas de fanerógamas marinas
protegidas (Cymodocea nodosa y Posidonia oceanica) localizadas tanto al norte (2-3
km) como al sur (2 km) del futuro punto de vertido. Asimismo, se incluirá un seguimiento
específico del hábitat de interés comunitario 1170 Arrecifes situado a una distancia
aproximada de 700 m del nuevo punto de vertido en dirección sur adentrándose en el
Espacio Natural Protegido Cabo de Gata-Níjar.
Este seguimiento tendrá como objetivo determinar si existe algún tipo de afección
directa o indirecta sobre estas comunidades marinas derivada del funcionamiento del
proyecto. En cualquier caso, deberá cumplirse que en ningún punto de las praderas de
Posidonia oceanica más cercanas al proyecto podrán superarse el incremento de
salinidad de 1 psu en más del 25 % de las observaciones ni 2.5 psu en más del 5 % de
las observaciones. Para las praderas de Cymodocea nodosa más cercanas al proyecto,
en ningún punto de estas el incremento de salinidad podrá ser de 3 psu durante más
del 25 % ni 6 psu durante más del 5 % de las observaciones.
Se deberá seguir utilizando la metodología de seguimiento actual (POMI [Posidonia
Oceanica Multivariate Index, ver publicación: J. Romero, B. Martínez-Crego, T. Alcoverro,
M. Pérez. 2007. A Multivariate Index Based on the Seagrass Posidonia oceanica (POMI)
To Assess Ecological Status of Coastal Waters Under the Water Framework Directive
(WFD)M. Marine Pollution Bulletin 55: 196-204.]), asegurándose que se toman, además,
los parámetros necesarios para que los datos puedan ser comparables a los de los
valores obtenidos en los sucesivos muestreos.
Si del seguimiento se determinase cualquier afección del proyecto sobre las praderas
de fanerógamas cercanas al nuevo punto de vertido se deberá parar la actividad hasta
que se implementen las medidas necesarias para evitar la afección. Si se identificara que
el vertido al mar está causando perjuicio al hábitat de Posidonia, se deberán incluir las
cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 295