Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25576)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166900

modificaciones necesarias en la instalación para revertir dicha afección, bien alejando el
punto de vertido del emisario de las comunidades bentónicas susceptibles, o bien
mejorando la difusión del vertido.
Los resultados del seguimiento del estado de conservación de las praderas de
fanerógamas marinas más cercanas al nuevo punto de vertido deberán compilarse en
informes periódicos. Tanto estos resultados como, en su caso, las medidas a aplicar en
caso de detectar alguna afección deberán trasladarse a la Dirección General de la Costa
y el Mar del MITECO y a la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina del
MITECO (bzn-biomarina@miteco.es y bzn-espaciosmarinos@miteco.es) para su
conocimiento y efectos oportunos.
b) Se llevará a cabo un seguimiento de la turbidez generada por la puesta en
suspensión de los sedimentos removidos durante la excavación y la colocación del
nuevo colector de toma de agua de la desaladora.
En caso de detectarse que la distancia a la que se desplazan los sedimentos en
suspensión es mayor que la distancia prevista en el documento ambiental o que los
sedimentos contienen algún tipo de contaminante, deberá suspenderse la ejecución de
los trabajos hasta que se instalen las medidas adicionales necesarias para permitir
confinar la turbidez generada en el entorno inmediato de las obras y asegurar, en todo
caso, que la distancia a la que se desplazan los sedimentos durante la apertura de la
zanja y la colocación del nuevo colector no es mayor a la calculada por el promotor.
c) El programa de vigilancia ambiental del proyecto incluirá un plan de contención
en caso de emergencia ante vertidos accidentales, tanto en la fase de obra del proyecto
como en su fase de funcionamiento. Dicho protocolo deberá contemplar las diferentes
situaciones que puedan generar vertidos accidentales y clasificarlos según su
peligrosidad y riesgo de ocurrencia. Asimismo, deberá establecer las medidas a adoptar
en cada una de las situaciones contempladas. Este protocolo para vertidos accidentales
deberá ser informado por la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO.
d) Para asegurar el buen estado de los difusores instalados en el tramo final del
colector de vertido se llevarán a cabo, al menos, dos campañas anuales de inspección.
Una de estas revisiones deberá realizarse al final del invierno con el objetivo de detectar
de detectar los efectos de los posibles temporales acaecidos.
e) La propuesta de seguimiento de la interacción del proyecto con el sector
pesquero deberá ser acordada con la Dirección General de Pesca y Acuicultura de la
Junta de Andalucía. Los resultados de este seguimiento deberán remitirse a esa
administración, a los efectos oportunos.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece en el apartado
segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto
ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la sección 2.ª
del capítulo II del título II de la citada norma.
El procedimiento se regula en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación
ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las
consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe
de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto
ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el
contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de
acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la
IDAM de Carboneras (Almería)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a)
«Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación
ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia

cve: BOE-A-2024-25576
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Núm. 295