Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25576)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166898

velocidad de corriente utilizadas para el cálculo de la distancia máxima que pueden
alcanzar los sedimentos removidos y puestos en suspensión durante esta operación.
9. El proyecto no prevé la realización de dragados, no obstante, durante la
remoción de los fondos marinos para la instalación del nuevo colector se deberá cumplir
lo establecido en las «Directrices para la Caracterización del Material de Dragado y su
reubicación en aguas del dominio público marítimo terrestre», aprobadas por la Comisión
Interministerial de Estrategias Marinas de 2021 (versión diciembre 2021).
10. Para evitar que las especies bentónicas marinas que se encuentren en las
proximidades de las zonas de actuación puedan resultar dañadas, resulta conveniente
que los trabajos en el medio marino se realicen, siempre que sea posible, con el mar en
calma. Se evitará, de forma general, el desarrollo de las operaciones en condiciones de
intenso oleaje, agitación del mar y/o vientos de elevada intensidad que favorezcan la
dispersión de la turbidez generada en el entorno de las obras.
11. Se emplearán cortinas antiturbidez durante la totalidad de las actuaciones.
Dichas barreras deberán permitir confinar la turbidez generada en el entorno inmediato
de las obras. Las operaciones deberán realizarse en condiciones de mar compatibles
con la efectividad de esta medida.
12. Queda prohibida la realización de vertidos, de cualquier naturaleza, al mar.
Durante la fase de obras deberán tomarse todas las medidas adecuadas para garantizar
que no se va a producir ningún tipo de contaminación, vertido o colocación de materiales
y sustancias fuera de aquellos definidos como necesarios para la obra. Se tomarán
también todas las medidas necesarias para que no llegue al mar ningún líquido
contaminante originado por las obras.
Todos los materiales empleados en la actuación y que se encuentren en contacto con
el mar no resultarán contaminantes para el medio marino, y los elementos a ubicar en el
medio marino se colocarán limpios y libres de finos. Se tomarán también todas las
medidas para que no llegue al mar ningún tipo de basuras al medio marino.
Todos los elementos de la instalación deberán ser dimensionados para resistir los
esfuerzos generados por las inclemencias meteorológicas que puedan sufrir a lo largo
del periodo en el que se encuentren instalados en el mar, de manera que no pueda
producirse su rotura ni la pérdida en el mar de ninguno de los elementos que los
constituyen. Se seleccionarán los materiales adecuadamente para evitar procesos de
corrosión que puedan restar eficacia a la instalación ni eventos de contaminación marina.
13. Las embarcaciones que se pudieran emplear durante las obras deberán cumplir
con lo establecido en el convenio MARPOL para prevenir la contaminación por los
buques. Asimismo, las embarcaciones empleadas deberán contar con las revisiones
pertinentes para evitar averías y posibles vertidos.
14. Durante las obras se deberán contemplar y cumplir medidas preventivas y
correctoras para mitigar los impactos por ruido submarino, como puede ser el uso de
técnicas constructivas de menor emisión sonora. En caso de que sean necesarias
tecnologías especialmente ruidosas, será preciso el diseño de medidas específicas de
vigilancia y supervisión de las obras, para evitar la presencia de especies sensibles
durante los trabajos más ruidosos, que pueden estar basadas en el «Documento Técnico
sobre Impactos y Mitigación de la Contaminación Acústica Marina». https://
www.miteco.gob.es/es/costas/temas/proteccion-medio-marino/actividadeshumanas/
contaminacion-acustica-marina/impacto-mitigacion.aspx.
15. Durante las obras de conexión de los nuevos colectores de toma y vertido de la
desaladora, se parará el funcionamiento de la instalación, con objeto de impedir el
vertido de salmuera sin la adecuada dilución.
Asimismo, en fase de obra y de funcionamiento, ante cualquier incidencia en los
colectores de toma o vertido o en cualquier otra parte de la desaladora que pueda
generar una concentración salina o la presencia de sustancias contaminantes en
cantidades superiores a las calculadas por el promotor para el normal funcionamiento de
la desaladora, se procederá a la parada inmediata en el funcionamiento de la instalación

cve: BOE-A-2024-25576
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Núm. 295