Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25576)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166897

En las distintas labores de acondicionamiento de conexiones de viejos y nuevos
tramos, se deberá contemplar la retirada no sólo de los restos del material a sustituir,
incluidos sus lastres y juntas, sino también la basura marina presente en el mar durante
el periodo de ejecución de las obras, sea o no consecuencia de las propias obras.
Se incluirán zonas acondicionadas para el almacenamiento temporal de residuos que
deberán mantenerse en condiciones adecuadas de higiene y seguridad en todo
momento de manera que se impida la mezcla de fracciones ya seleccionadas de
residuos que posteriormente impida o dificulte su adecuada valorización o eliminación.
Cualquier residuo derivado de la actuación ha de ser caracterizado y gestionado por un
gestor autorizado de acuerdo con la legislación aplicable.
El plan de gestión de residuos del proyecto incluirá el movimiento y gestión de las
tierras que pueda implicar la construcción de las instalaciones auxiliares o la ejecución
de zanjas para colocar nuevas conducciones. Este plan tendrá en cuenta lo establecido
en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición. Incluirá a su vez la gestión de
cualquier residuo peligroso que pueda generarse tanto en fase de obra como de
explotación. Este tipo de residuo deberá separarse y almacenarse adecuadamente hasta
ponerlos a disposición de gestores Autorizados.
El plan de gestión de residuos del proyecto deberá ser informado favorablemente por
la Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO y por la Delegación Territorial de
Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Almería.
3. Antes del inicio de las obras, deberá comunicarse con suficiente antelación a la
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO (bzn-biomarina@
miteco.es) la fecha prevista para el comienzo de las obras, así como el calendario final
para el desarrollo del proyecto. Asimismo, se informará con suficiente antelación al
Servicio de Desarrollo Pesquero de la Delegación Territorial de la Consejería de
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Almería la fecha de inicio y final de los
trabajos.
4. Con anterioridad al inicio de las obras, se realizará un reconocimiento de las
especies de invertebrados amenazados en la zona de afección del proyecto. En caso de
localizarse ejemplares vivos de nacra (Pinna nobilis) o de nacra de roca (Pinna rudis) se
georreferenciarán y se contactará con la Subdirección de Biodiversidad Terrestre y
Marina del MITECO, a efectos de establecer medidas para asegurar su protección.
5. Se prohíbe cualquier actividad o comportamiento que pueda causar molestia o
daño a cetáceos, tortugas o aves marinas protegidas, así como la alimentación de las
especies en su medio natural. En este sentido, antes de comenzar las actividades, se
deberá comprobar que no existe presencia de cetáceos, aves o tortugas marinas en la
zona de desarrollo de estas. En caso de detectarse alguna especie de estos grupos
faunísticos deberán posponerse las actividades hasta que no haya riesgo para dicha
fauna. Cualquier incidente con cualquier especie marina deberá reportarse a la
Subdirección de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO.
6. Con el objeto de evitar la instalación de elementos sobre las comunidades
marinas de especies incluidas en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el
desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del
Catálogo Español de Especies Amenazadas, se llevarán a cabo, inmediatamente antes
del inicio de las obras, las prospecciones submarinas necesarias para garantizar la no
afección a especies marinas protegidas.
7. Dado el alto porcentaje de finos presente en el lecho marino, para la ejecución
de la zanja en la que se instalará el nuevo colector para la toma de agua de la
desaladora se deberá emplear la tecnología que menor cantidad de material ponga en
suspensión, pese a que no resulte la mejor respecto a criterios técnicos o económicos.
8. Con objeto de impedir que la turbidez generada durante la ejecución de la zanja
para la colocación del nuevo colector de toma de agua de la desaladora se extienda más
allá de las distancias calculadas por el promotor, dicha fase de obra deberá realizarse en
condiciones marítimas que garanticen que no se superan las condiciones medias de

cve: BOE-A-2024-25576
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Núm. 295