Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25576)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295

Sábado 7 de diciembre de 2024

Sec. III. Pág. 166896

punto. En cuanto a la metodología de seguimiento, se aplicarán los descriptores
expuestos utilizados en la definición del estado de conservación de las praderas.
El promotor propone los siguientes controles del medio receptor:
Control trimestral de la pluma de vertido, mediante la medición de perfiles verticales,
en toda la columna de agua (con especial relevancia de las mediciones a nivel de fondo),
con sonda multiparamétrica-CTD, en la retícula de puntos a definir en la autorización de
vertido. La presentación de resultados contemplará mapas de salinidad realizados a
través de la interpolación de los registros obtenidos en cada uno de los puntos.
Control trimestral de parámetros fisicoquímicos en el medio receptor (temperatura,
salinidad, pH, oxígeno disuelto, turbidez, clorofila, irradiancia, fósforo total, nitrógeno
total, nitratos, amonio, sólidos en suspensión y carbono orgánico total). Las muestras
serán integradas en toda la columna de agua o en continuo para la totalidad de la
columna, en función el parámetro concreto.
Control anual de los organismos marinos y sedimentos mediante la evolución y
seguimiento de las praderas de fanerógamas marinas, cartografía bionómica, estudio de
la densidad y evolución de las comunidades faunísticas asociadas, estudio de las
comunidades, bentónicas, nectónicas y plantónicas y control de sedimentos.
Vigilancia estructural del emisario con periodicidad anual.
Una vez realizado el seguimiento durante el primer año desde el momento en el que
se alcance el porcentaje máximo de producción autorizado, se procederá a la
correspondiente revisión y posible adecuación o modificación por parte del órgano
autonómico responsable de la autorización de vertido.
Con objeto de recabar información sobre la interacción del proyecto con el sector
pesquero, el promotor propone en la adenda la realización de pescas experimentales
con embarcaciones de artes menores locales en la zona de afección del proyecto y una
zona de referencia o blanco. Para ello propone la realización de una campaña
preoperacional y tres operacionales anuales, de manera que se establezca un
seguimiento de las capturas en la zona y se pueda comparar entre la zona teóricamente
afectada por el proyecto y zonas no afectadas.
Pese a que la competencia en el seguimiento del vertido corresponderá al órgano
autonómico competente en el otorgamiento de la preceptiva autorización de vertido y que
será en la citada autorización de vertido donde se especifique la localización de los
puntos de muestreo y la periodicidad, metodología y objetivos de los controles a
implementarse, la presente resolución incluye algunas prescripciones que deberán ser
incluidas en el seguimiento de la desaladora una vez se ejecute el proyecto.
d.

Prescripciones adicionales.

1. Dado que el proyecto plantea la conexión entre colectores nuevos y existentes,
en caso de quedar alguna conducción o tramo de esta en desuso, la Autoridad Portuaria
de Almería deberá proceder a su levantamiento y el promotor deberá proceder a su
adecuada retirada y gestión de los materiales como parte del presente proyecto, en aras
de la ocupación mínima posible del dominio público conforme al artículo 61.3 del Real
Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de
Costas.
2. La ejecución de la obra incluirá una adecuada gestión de los trabajos,
maquinaria y residuos generados, adoptando todas las medidas necesarias.

cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es

Del análisis técnico realizado por el órgano ambiental, se desprende que es
necesario añadir al proyecto las siguientes prescripciones adicionales que el promotor
deberá cumplir e integrar en el proyecto, junto con las demás medidas preventivas y
correctoras contempladas en el documento ambiental y demás documentación
complementaria generada. Ello no le exime de la obligación de obtener todas las
autorizaciones ambientales o sectoriales, que resulten legalmente exigibles, ni del
cumplimiento de la legislación ambiental vigente.