Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25576)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166895
medida repercuta en una mejora del estado de las aguas subterráneas a las que
sustituya como fuente de recursos.
Por otro lado, el citado organismo indica que, aunque el proyecto incorpora las
proyecciones del escenario RCP 8.5 para el periodo 2026-2045, se recomienda el uso de
periodos futuros que incluyan la segunda mitad de siglo, dado que la vida útil de la
infraestructura previsiblemente se extenderá más allá del periodo considerado. El
documento ambiental no incluye la contribución del proyecto a la adaptación a los
impactos del cambio climático.
La adenda incluye la proyección para el escenario RCP 8.5 en el periodo 2081-2100
respecto a la subida del nivel del mar por los efectos del cambio climático. Según la
citada proyección el incremento del nivel medio del mar se sitúa en 0,56 m, por lo que las
instalaciones en tierra de la planta y del emisario, deberán estar diseñadas para afrontar
las consecuencias de una subida de estas dimensiones. Respecto al oleaje, la previsión
es que la altura de ola significante se vea incrementada menos de medio centímetro, por
lo que la variación es despreciable.
Respecto a la contribución del proyecto a la adaptación a los impactos del cambio
climático, la mejora del sistema de vertido mediante la construcción de un emisario
submarino reduce las necesidades de consumo de energía para la dilución del vertido
con el que funciona actualmente la planta desaladora. Asimismo, el aumento de la
capacidad de producción de la planta desaladora implica una reducción de la extracción
de agua subterránea de los acuíferos en la zona, lo cual debería mejorar la resiliencia de
los sistemas frente al cambio climático.
Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental indica que el plan de vigilancia ambiental contemplará todos
los requerimientos y puntos de control establecidos para el plan de vigilancia del medio
receptor de la autorización de vertido vigente. Indica a su vez, que antes de la puesta en
funcionamiento de la nueva instalación, la nueva autorización de vertido determinará los
puntos de control y la forma en que se deberá realizar el seguimiento.
No obstante, indica que el plan de vigilancia ambiental incluirá, como mínimo, el
diseño del muestreo para el seguimiento de las condiciones de salinidad con el fin de
analizar la evolución de la pluma de vertido, el diseño de las estaciones de muestreo y la
metodología a implementar en el control de la evolución de las praderas de Cymodocea
nodosa y el diseño de las estaciones de control de infauna de fondos sedimentarios,
destinadas a controlar mediante el empleo de índices de calidad los efectos del vertido
sobre las comunidades de fondos blandos.
Para el seguimiento de la calidad del agua se propone el control de parámetros
fisicoquímicos, la realización de perfiles de cloro, temperatura y salinidad y el control del
fitoplancton marino. Para el seguimiento del bento marino se propone el análisis de
parámetros químicos en sedimento, el control de invertebrados macrobentónicos y el
control de especies centinela o bioindicadores como equinodermos. Para el seguimiento
del necton marino se propone el control de poblaciones de ictiofauna. Para el
seguimiento del medio afectado se propone la vigilancia y el control de la delimitación de
la zona de operaciones, la comprobación de la ejecución de la obra en base a lo previsto
y el control de la contaminación por posibles vertidos.
La adenda indica que la propuesta metodológica de seguimiento deberá quedar
reflejada en la correspondiente autorización de vertido, la cual se solicita y tramita una
vez aprobado el proyecto. Por tanto, la definición concreta de los puntos de muestreo,
así como el alcance de los controles en cuanto a parámetros a contemplar y su
periodicidad, quedarán reflejados en la resolución del órgano autonómico competente en
esta materia.
Dada la ausencia de efectos del vertido actual sobre la Posidonia oceanica y
Cymodocea nodosa cercanas, el seguimiento del estado de conservación de estas
praderas se hará en paralelo al control del alcance de la pluma de vertido en el nuevo
cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es
c.9
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166895
medida repercuta en una mejora del estado de las aguas subterráneas a las que
sustituya como fuente de recursos.
Por otro lado, el citado organismo indica que, aunque el proyecto incorpora las
proyecciones del escenario RCP 8.5 para el periodo 2026-2045, se recomienda el uso de
periodos futuros que incluyan la segunda mitad de siglo, dado que la vida útil de la
infraestructura previsiblemente se extenderá más allá del periodo considerado. El
documento ambiental no incluye la contribución del proyecto a la adaptación a los
impactos del cambio climático.
La adenda incluye la proyección para el escenario RCP 8.5 en el periodo 2081-2100
respecto a la subida del nivel del mar por los efectos del cambio climático. Según la
citada proyección el incremento del nivel medio del mar se sitúa en 0,56 m, por lo que las
instalaciones en tierra de la planta y del emisario, deberán estar diseñadas para afrontar
las consecuencias de una subida de estas dimensiones. Respecto al oleaje, la previsión
es que la altura de ola significante se vea incrementada menos de medio centímetro, por
lo que la variación es despreciable.
Respecto a la contribución del proyecto a la adaptación a los impactos del cambio
climático, la mejora del sistema de vertido mediante la construcción de un emisario
submarino reduce las necesidades de consumo de energía para la dilución del vertido
con el que funciona actualmente la planta desaladora. Asimismo, el aumento de la
capacidad de producción de la planta desaladora implica una reducción de la extracción
de agua subterránea de los acuíferos en la zona, lo cual debería mejorar la resiliencia de
los sistemas frente al cambio climático.
Programa de vigilancia ambiental.
El documento ambiental indica que el plan de vigilancia ambiental contemplará todos
los requerimientos y puntos de control establecidos para el plan de vigilancia del medio
receptor de la autorización de vertido vigente. Indica a su vez, que antes de la puesta en
funcionamiento de la nueva instalación, la nueva autorización de vertido determinará los
puntos de control y la forma en que se deberá realizar el seguimiento.
No obstante, indica que el plan de vigilancia ambiental incluirá, como mínimo, el
diseño del muestreo para el seguimiento de las condiciones de salinidad con el fin de
analizar la evolución de la pluma de vertido, el diseño de las estaciones de muestreo y la
metodología a implementar en el control de la evolución de las praderas de Cymodocea
nodosa y el diseño de las estaciones de control de infauna de fondos sedimentarios,
destinadas a controlar mediante el empleo de índices de calidad los efectos del vertido
sobre las comunidades de fondos blandos.
Para el seguimiento de la calidad del agua se propone el control de parámetros
fisicoquímicos, la realización de perfiles de cloro, temperatura y salinidad y el control del
fitoplancton marino. Para el seguimiento del bento marino se propone el análisis de
parámetros químicos en sedimento, el control de invertebrados macrobentónicos y el
control de especies centinela o bioindicadores como equinodermos. Para el seguimiento
del necton marino se propone el control de poblaciones de ictiofauna. Para el
seguimiento del medio afectado se propone la vigilancia y el control de la delimitación de
la zona de operaciones, la comprobación de la ejecución de la obra en base a lo previsto
y el control de la contaminación por posibles vertidos.
La adenda indica que la propuesta metodológica de seguimiento deberá quedar
reflejada en la correspondiente autorización de vertido, la cual se solicita y tramita una
vez aprobado el proyecto. Por tanto, la definición concreta de los puntos de muestreo,
así como el alcance de los controles en cuanto a parámetros a contemplar y su
periodicidad, quedarán reflejados en la resolución del órgano autonómico competente en
esta materia.
Dada la ausencia de efectos del vertido actual sobre la Posidonia oceanica y
Cymodocea nodosa cercanas, el seguimiento del estado de conservación de estas
praderas se hará en paralelo al control del alcance de la pluma de vertido en el nuevo
cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es
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