Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25576)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166893
por la Delegación Territorial de Cultura de Almería, el promotor lleva a cabo una
prospección arqueológica superficial de carácter subacuático de la zona de actuación del
proyecto. Como resultado de la prospección, la dirección arqueológica concluye que se
no se han encontrado vestigios arqueológicos en superficie. No obstante, dado que toda
el área marina es potencialmente fértil, al estar encuadrada dentro de zonas de interés
arqueológico, propone que se lleven a cabo cautelas arqueológicas en cualquier
actividad que se desarrolle en toda la zona de actuación del proyecto.
En un nuevo informe, la Delegación Territorial de Cultura de Almería de la Junta de
Andalucía informa que la memoria preliminar y final remitida por el promotor cumple con
lo establecido en los artículos 32 y 34 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y
que la prospección arqueológica realizada es válida para adquirir un conocimiento
superficial de la zona de afección de la obra y una aproximación probabilística a la
realidad de conservación en superficie. Por ello, resuelve favorablemente el expediente
arqueológico, aunque indica que, debido a que la zona de actuación se encuentra en un
entorno con varios yacimientos arqueológicos y zonas de servidumbre arqueológica,
durante toda la fase de ejecución de obra se deberá realizar un control arqueológico de
movimientos de tierra. Esta condición es aceptada e incluida en el proyecto por parte del
promotor.
Población (medio socioeconómico).
El documento ambiental indica que las acciones que pueden generar impacto
durante la fase de obra sobre la pesca y el marisqueo son la ejecución de la zanja y la
colocación de la tubería. Sin embargo, las obras se realizan fuera de caladeros de pesca
y de zonas de producción de moluscos y tampoco se sitúan en zonas de tránsito de los
barcos pesqueros hacia puerto, por lo que el impacto sobre el sector pesquero se
considera nulo.
Durante la fase de funcionamiento, el incremento de salinidad por el vertido de
salmuera podría tener efectos sobre las comunidades marinas, incluidas las especies de
interés comercial. Dada la escasa extensión superficial de este potencial impacto, tratada
con detalle en el apartado de agua y dada la ubicación del nuevo punto de vertido fuera
de caladeros, tampoco se considera que el proyecto pueda tener impactos sobre el
sector pesquero durante esta fase.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía informa que la
supervivencia de los recursos marisqueros y pesqueros, así como la propia actividad
pesquera, depende en buena medida de la calidad de las aguas y de los fondos, de
modo que cualquier alteración de los mismos puede conllevar un efecto negativo y no
deseado sobre la flora y fauna que habita la misma, por lo que se adoptarán medidas de
prevención y corrección que eviten afecciones sobre los recursos pesqueros y
marisqueros en la zona de actuación. Asimismo, considera que el plan de vigilancia
ambiental debería incluir el seguimiento de la posible afección sobre la actividad
pesquera en la zona, incluyendo indicadores que evalúen las posibles afecciones sobre
las capturas o ventas en las lonjas pesqueras de la zona y, conforme a los datos
obtenidos, se pueda determinar el alcance de los impactos y por tanto adoptar, si fuese
necesario, las oportunas acciones al respecto.
La citada Dirección General aporta, asimismo, las consideraciones de la Federación
Andaluza de Cofradías de Pescadores y de la Cofradía de Pescadores de Carboneras.
Esta última considera que los impactos sobre la actividad pesquera en la zona pueden
ser minimizados mediante la modificación del proyecto para que el nuevo punto de
vertido se realice próximo o muy cercano al ya existente. Asimismo, indica que el
documento ambiental no cuantifica la flota afectada, los desembarcos en lonjas ni otros
aspectos relacionados que permitan conocer mejor la potencial afección sobre la pesca.
Por su parte, la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras manifiesta su
oposición y disconformidad con el proyecto y solicita información sobre las potenciales
afecciones de este sobre el sector pesquero.
cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es
c.7
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166893
por la Delegación Territorial de Cultura de Almería, el promotor lleva a cabo una
prospección arqueológica superficial de carácter subacuático de la zona de actuación del
proyecto. Como resultado de la prospección, la dirección arqueológica concluye que se
no se han encontrado vestigios arqueológicos en superficie. No obstante, dado que toda
el área marina es potencialmente fértil, al estar encuadrada dentro de zonas de interés
arqueológico, propone que se lleven a cabo cautelas arqueológicas en cualquier
actividad que se desarrolle en toda la zona de actuación del proyecto.
En un nuevo informe, la Delegación Territorial de Cultura de Almería de la Junta de
Andalucía informa que la memoria preliminar y final remitida por el promotor cumple con
lo establecido en los artículos 32 y 34 del Reglamento de Actividades Arqueológicas y
que la prospección arqueológica realizada es válida para adquirir un conocimiento
superficial de la zona de afección de la obra y una aproximación probabilística a la
realidad de conservación en superficie. Por ello, resuelve favorablemente el expediente
arqueológico, aunque indica que, debido a que la zona de actuación se encuentra en un
entorno con varios yacimientos arqueológicos y zonas de servidumbre arqueológica,
durante toda la fase de ejecución de obra se deberá realizar un control arqueológico de
movimientos de tierra. Esta condición es aceptada e incluida en el proyecto por parte del
promotor.
Población (medio socioeconómico).
El documento ambiental indica que las acciones que pueden generar impacto
durante la fase de obra sobre la pesca y el marisqueo son la ejecución de la zanja y la
colocación de la tubería. Sin embargo, las obras se realizan fuera de caladeros de pesca
y de zonas de producción de moluscos y tampoco se sitúan en zonas de tránsito de los
barcos pesqueros hacia puerto, por lo que el impacto sobre el sector pesquero se
considera nulo.
Durante la fase de funcionamiento, el incremento de salinidad por el vertido de
salmuera podría tener efectos sobre las comunidades marinas, incluidas las especies de
interés comercial. Dada la escasa extensión superficial de este potencial impacto, tratada
con detalle en el apartado de agua y dada la ubicación del nuevo punto de vertido fuera
de caladeros, tampoco se considera que el proyecto pueda tener impactos sobre el
sector pesquero durante esta fase.
La Dirección General de Pesca y Acuicultura de la Junta de Andalucía informa que la
supervivencia de los recursos marisqueros y pesqueros, así como la propia actividad
pesquera, depende en buena medida de la calidad de las aguas y de los fondos, de
modo que cualquier alteración de los mismos puede conllevar un efecto negativo y no
deseado sobre la flora y fauna que habita la misma, por lo que se adoptarán medidas de
prevención y corrección que eviten afecciones sobre los recursos pesqueros y
marisqueros en la zona de actuación. Asimismo, considera que el plan de vigilancia
ambiental debería incluir el seguimiento de la posible afección sobre la actividad
pesquera en la zona, incluyendo indicadores que evalúen las posibles afecciones sobre
las capturas o ventas en las lonjas pesqueras de la zona y, conforme a los datos
obtenidos, se pueda determinar el alcance de los impactos y por tanto adoptar, si fuese
necesario, las oportunas acciones al respecto.
La citada Dirección General aporta, asimismo, las consideraciones de la Federación
Andaluza de Cofradías de Pescadores y de la Cofradía de Pescadores de Carboneras.
Esta última considera que los impactos sobre la actividad pesquera en la zona pueden
ser minimizados mediante la modificación del proyecto para que el nuevo punto de
vertido se realice próximo o muy cercano al ya existente. Asimismo, indica que el
documento ambiental no cuantifica la flota afectada, los desembarcos en lonjas ni otros
aspectos relacionados que permitan conocer mejor la potencial afección sobre la pesca.
Por su parte, la Federación Andaluza de Asociaciones Pesqueras manifiesta su
oposición y disconformidad con el proyecto y solicita información sobre las potenciales
afecciones de este sobre el sector pesquero.
cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es
c.7