Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Impacto ambiental. (BOE-A-2024-25576)
Resolución de 25 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del «Proyecto constructivo de la nueva conducción para el vertido de la salmuera de la IDAM de Carboneras (Almería)».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166892
afección respecto a la superficie total de la citada ZEC. Dentro del espacio protegido
Cabo de Gata-Níjar (a una distancia de 500 m), el incremento de salinidad no alcanza
los 0,1 psu en el peor de los casos, por lo que se considera que el impacto del proyecto
sobre los espacios protegidos es compatible con la adecuada conservación de los
valores naturales que promovieron su declaración.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía
informa que las actuaciones proyectadas no pondrán en riesgo la integridad de la Red
Natura 2000 ya que tras analizar la información ambiental disponible y el contenido del
documento ambiental, se puede concluir que las afecciones de las actuaciones
proyectadas a los hábitats de interés comunitario y a las especies relevantes de los
espacios protegidos cercanos al proyecto (ZEPA y ZEC Cabo de Gata-Níjar y ZEC Islote
de San Andrés), no resultarán significativas.
c.5
Medio marino.
Este apartado se centra exclusivamente en la compatibilidad del proyecto con la
Estrategia marina de la demarcación marina Levantino-Balear.
El documento ambiental analiza las posibles interacciones del proyecto con los
objetivos ambientales de la citada estrategia marina. Respecto al objetivo de prevenir y
reducir los vertidos al medio marino, el proyecto no interfiere con el aporte de nutrientes,
contaminantes y basuras procedentes de episodios de lluvia. Las obras previstas no
contemplan la generación de ruido impulsivo ni representan un incremento en el riesgo
de accidentes de contaminación aguda. Durante la fase de funcionamiento tampoco se
prevé un incremento significativo del ruido en la zona.
Respecto al objetivo de garantizar la conservación de la biodiversidad, los hábitats
bentónicos afectados presentan un valor ecológico bajo, la superficie afectada es
escasa, cuentan con un alto grado de antropización, se recuperarán en un corto periodo
de tiempo y no interfieren con los grupos de especies no comerciales en la cima de la
cadena trófica (mamíferos marinos, reptiles, aves marinas y elasmobranquios pelágicos y
demersales). Las actuaciones propuestas se encuentran alejadas de hábitats protegidos
o de interés natural y la ocupación del fondo marino es muy reducida respecto al tipo de
fondo similar presente en la masa de agua afectada.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, a la vista de la
documentación e información disponible, indica que los efectos de la actuación sobre los
objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina LevantinoBalear, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental.
En virtud de ello, la Dirección General de la Costa y el Mar emite informe de
compatibilidad favorable, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras
previstas en el documento ambiental del proyecto y una serie de condiciones
adicionales, incluidas como prescripciones en la presente resolución, con el fin de que la
actuación sea plenamente compatible con la estrategia marina.
Patrimonio cultural.
El documento ambiental recoge que los trabajos realizados para la caracterización
arqueológica de la zona mediante levantamiento con sónar de barrido lateral no han
detectado restos, ni formas en superficie, que indiquen posible presencia de restos
arqueológicos.
En un primer informe, la Delegación Territorial de Cultura de Almería de la Junta de
Andalucía indica que, en el ámbito de la actuación, figuran bienes arqueológicos de
interés que no han sido adecuadamente analizados e informa desfavorablemente el
proyecto.
En la adenda, el promotor analiza la localización de las zonas de interés
arqueológico respecto a la zona de actuación del proyecto, indicando que estas se
encuentran a cierta distancia de la zona que será intervenida. Asimismo, para poder
descartar los potenciales impactos sobre el patrimonio cultural y conforme a lo indicado
cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es
c.6
Núm. 295
Sábado 7 de diciembre de 2024
Sec. III. Pág. 166892
afección respecto a la superficie total de la citada ZEC. Dentro del espacio protegido
Cabo de Gata-Níjar (a una distancia de 500 m), el incremento de salinidad no alcanza
los 0,1 psu en el peor de los casos, por lo que se considera que el impacto del proyecto
sobre los espacios protegidos es compatible con la adecuada conservación de los
valores naturales que promovieron su declaración.
La Dirección General de Espacios Naturales Protegidos de la Junta de Andalucía
informa que las actuaciones proyectadas no pondrán en riesgo la integridad de la Red
Natura 2000 ya que tras analizar la información ambiental disponible y el contenido del
documento ambiental, se puede concluir que las afecciones de las actuaciones
proyectadas a los hábitats de interés comunitario y a las especies relevantes de los
espacios protegidos cercanos al proyecto (ZEPA y ZEC Cabo de Gata-Níjar y ZEC Islote
de San Andrés), no resultarán significativas.
c.5
Medio marino.
Este apartado se centra exclusivamente en la compatibilidad del proyecto con la
Estrategia marina de la demarcación marina Levantino-Balear.
El documento ambiental analiza las posibles interacciones del proyecto con los
objetivos ambientales de la citada estrategia marina. Respecto al objetivo de prevenir y
reducir los vertidos al medio marino, el proyecto no interfiere con el aporte de nutrientes,
contaminantes y basuras procedentes de episodios de lluvia. Las obras previstas no
contemplan la generación de ruido impulsivo ni representan un incremento en el riesgo
de accidentes de contaminación aguda. Durante la fase de funcionamiento tampoco se
prevé un incremento significativo del ruido en la zona.
Respecto al objetivo de garantizar la conservación de la biodiversidad, los hábitats
bentónicos afectados presentan un valor ecológico bajo, la superficie afectada es
escasa, cuentan con un alto grado de antropización, se recuperarán en un corto periodo
de tiempo y no interfieren con los grupos de especies no comerciales en la cima de la
cadena trófica (mamíferos marinos, reptiles, aves marinas y elasmobranquios pelágicos y
demersales). Las actuaciones propuestas se encuentran alejadas de hábitats protegidos
o de interés natural y la ocupación del fondo marino es muy reducida respecto al tipo de
fondo similar presente en la masa de agua afectada.
La Dirección General de la Costa y el Mar del MITECO, a la vista de la
documentación e información disponible, indica que los efectos de la actuación sobre los
objetivos ambientales de la estrategia marina de la Demarcación Marina LevantinoBalear, en principio, no pondrán en riesgo la consecución del buen estado ambiental.
En virtud de ello, la Dirección General de la Costa y el Mar emite informe de
compatibilidad favorable, siempre que se apliquen las medidas preventivas y correctoras
previstas en el documento ambiental del proyecto y una serie de condiciones
adicionales, incluidas como prescripciones en la presente resolución, con el fin de que la
actuación sea plenamente compatible con la estrategia marina.
Patrimonio cultural.
El documento ambiental recoge que los trabajos realizados para la caracterización
arqueológica de la zona mediante levantamiento con sónar de barrido lateral no han
detectado restos, ni formas en superficie, que indiquen posible presencia de restos
arqueológicos.
En un primer informe, la Delegación Territorial de Cultura de Almería de la Junta de
Andalucía indica que, en el ámbito de la actuación, figuran bienes arqueológicos de
interés que no han sido adecuadamente analizados e informa desfavorablemente el
proyecto.
En la adenda, el promotor analiza la localización de las zonas de interés
arqueológico respecto a la zona de actuación del proyecto, indicando que estas se
encuentran a cierta distancia de la zona que será intervenida. Asimismo, para poder
descartar los potenciales impactos sobre el patrimonio cultural y conforme a lo indicado
cve: BOE-A-2024-25576
Verificable en https://www.boe.es
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