Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25517)
Sala Segunda. Sentencia 134/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 634-2023. Promovido por Warner Bros. Entertainment, Inc., y otras compañías en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma, en apelación, la absolución de los acusados de un delito contra la propiedad intelectual acordada por un juzgado de lo penal de su capital. Supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resolución judicial absolutoria que expresa las razones fundadas en Derecho que sustentan la decisión adoptada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166489

y en el presente caso la Audiencia Provincial de Murcia funda su negativa a celebrar
vista en el artículo 790.3 LECrim, que no prevé la celebración de vista en segunda
instancia con la pretensión expresada en el motivo aducido en la demanda de amparo.
No existe, por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que alegan las
compañías recurrentes.
9. Por providencia de 31 de octubre de 2024 se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 4 de noviembre de 2024.
II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El presente recurso de amparo se dirige contra la sentencia de 26 de febrero de 2021
de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, recaída en el recurso de
apelación penal núm. 152-2019, que confirma la sentencia absolutoria dictada el 21 de
junio de 2019 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia, en el procedimiento
abreviado núm. 386-2016, seguido por supuesto delito contra la propiedad intelectual.
Asimismo, se impugna el auto de 30 de noviembre de 2022, que desestima el incidente
de nulidad promovido por las entidades recurrentes contra la sentencia de apelación, en
cuanto no reparó las pretendidas lesiones alegadas.
Las demandantes de amparo, que ejercieron la acusación particular en el proceso
penal referido, sostienen que la sentencia de apelación ha vulnerado su derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE). En primer lugar, por falta de
fundamentación razonada en Derecho, porque la sentencia impugnada ha entendido
indebidamente que la sentencia de instancia incluye en su fundamento jurídico octavo un
hecho probado referido a la falta de conciencia por parte de los acusados de la ilicitud de
su proceder. En segundo lugar, porque carece de racionalidad en la calificación implícita
que realiza respecto del error de prohibición en la conducta de los acusados. Por último,
por haber creado un obstáculo procesal para la estimación del recurso de apelación al
denegar la celebración de la vista en la que fueran oídos los acusados, necesaria según la
doctrina constitucional para revocar la absolución decretada por el juzgado de lo penal.
El Ministerio Fiscal, por las razones que han quedado resumidas en el relato de
antecedentes, solicita la desestimación del recurso de amparo.
La representación procesal de don Alexis Hoepfner Bernardet, administrador de la
sociedad Burn Media, SL, acusado en el proceso penal, solicita la desestimación del
recurso de amparo y que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 LOTC, le
sean impuestas a las entidades demandantes las costas derivadas de la tramitación del
presente proceso constitucional.
2.

Precisiones para la delimitación del recurso de amparo.

a) En primer lugar, procede apreciar el óbice de admisibilidad que aduce la
representación procesal de don Alexis Hoepfner Bernardet y la entidad Burn Media, SL,
en relación con la queja de las entidades demandantes referida a la lesión del derecho a
la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la negativa de la Audiencia Provincial de
Murcia a celebrar vista en la tramitación del recurso de apelación (tercer motivo del
recurso de amparo).
En efecto, esta tacha incurre en el óbice de falta de agotamiento de los medios de
impugnación previstos en la vía judicial [art. 44.1.a) LOTC], porque, como se señala en el
auto de 30 de noviembre de 2022, que desestima el incidente de nulidad interpuesto
contra la sentencia de apelación, las entidades demandantes no interpusieron recurso de
súplica contra la providencia de 10 de marzo de 2020 que denegó la solicitud de
celebración de vista, decisión que quedó así firme y consentida. La alegación de esta

cve: BOE-A-2024-25517
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Para la adecuada delimitación del objeto del recurso de amparo son necesarias
algunas precisiones previas, a la vista de las pretensiones deducidas por las partes.