Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25516)
Sala Segunda. Sentencia 133/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 529-2023. Promovido por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma, en apelación, la absolución de los acusados de un delito contra la propiedad intelectual acordada por un juzgado de lo penal de su capital. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la defensa: resolución judicial absolutoria que expresa las razones fundadas en Derecho que sustentan la decisión adoptada y que no ignora el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166475

La representación procesal de don Alberto García Solá, acusado en el proceso
penal, solicita la desestimación del recurso de amparo y que, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 95.2 LOTC, le sean impuestas a la entidad demandante las costas
derivadas de la tramitación del presente proceso constitucional. Las mismas
pretensiones formula la representación procesal de don Alexis Hoepfner Bernardet,
administrador de la sociedad Burn Media, SL, asimismo acusado en el proceso penal. La
representación procesal de los también acusados en el proceso penal don Jordi Tamargo
Barguño y don David Martínez Olivella interesó la inadmisión del recurso de amparo y
subsidiariamente su desestimación.
Por su parte, las representaciones procesales de Warner Bros Entertainment Inc., y
otras, y de Twentieth Century Fox Home Entertainment España, SA, y otras, que
ejercieron, al igual que la entidad EGEDA, la acusación particular en el proceso penal,
han manifestado que se remiten a lo alegado y solicitado en su propio recurso de
amparo, núm. 634-2023, interpuesto contra la misma sentencia de la Sección Segunda
de la Audiencia Provincial de Murcia (así como frente al auto que desestima el incidente
de nulidad promovido frente a esa sentencia).
2.

Precisiones para la delimitación del recurso de amparo.

a) En primer lugar, procede apreciar el óbice de admisibilidad que aduce la
representación procesal de don Jordi Tamargo Barguño y don David Martínez Olivella, así
como la representación procesal de don Alexis Hoepfner Bernardet y Burn Media, SL, en
relación con la queja de la entidad demandante referida a la lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE) por la negativa de la Audiencia Provincial de Murcia a celebrar
vista en la tramitación del recurso de apelación (segundo motivo del recurso de amparo).
En efecto, esta tacha incurre en el óbice de falta de agotamiento de los medios de
impugnación previstos en la vía judicial [art. 44.1.a) LOTC], porque, como se señala en el
auto de 30 de noviembre de 2022, que desestima el incidente de nulidad interpuesto
contra la sentencia de apelación, la demandante no interpuso recurso de súplica contra
la providencia de 10 de marzo de 2020 que denegó su solicitud de celebración de vista,
decisión que quedó así firme y consentida. La alegación de esta queja en el incidente de
nulidad resulta intempestiva, por lo que no puede subsanar el referido óbice de
admisibilidad, a lo que ha de añadirse que la demandante no dirige ningún reproche
específico al auto que desestima su incidente de nulidad.
Por el contrario, procede descartar ese mismo óbice de admisibilidad, que también
aduce la representación procesal de don Jordi Tamargo Barguño y don David Martínez
Olivella, respecto de la alegada lesión del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) por la cointegración de los hechos probados con la fundamentación jurídica de la
sentencia de instancia y las conclusiones alcanzadas en cuanto a considerar que no
existe dolo en la conducta de los acusados. En contra de lo que se sostiene por esa
parte, esa pretendida lesión sería imputable, en su caso, a la sentencia dictada en
apelación, no a la sentencia absolutoria de instancia, y la demandante ha cumplido en
este caso el requisito del agotamiento de los medios de impugnación previstos en la vía
judicial [art. 44.1.a) LOTC], pues ha planteado esa supuesta vulneración en el incidente
de nulidad de actuaciones promovido contra la sentencia de apelación.
En consecuencia, este tribunal entrará a examinar los motivos primero y tercero del
recurso de amparo interpuesto por EGEDA contra la sentencia dictada por la Sección
Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia en el recurso de apelación penal
núm. 152-2019, que confirma la absolución de los acusados decretada por la sentencia
de instancia. Valga en cualquier caso advertir que los recursos de apelación de EGEDA y
de las restantes acusaciones particulares, así como del Ministerio Fiscal, se formularon y
admitieron por la vía de la infracción de ley, planteándose en consecuencia una cuestión
estrictamente jurídica, lo que excluía la necesidad de celebrar vista en apelación en la

cve: BOE-A-2024-25516
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Para la adecuada delimitación del objeto del recurso de amparo son necesarias
algunas precisiones previas, a la vista de las pretensiones deducidas por las partes.