Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25516)
Sala Segunda. Sentencia 133/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 529-2023. Promovido por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma, en apelación, la absolución de los acusados de un delito contra la propiedad intelectual acordada por un juzgado de lo penal de su capital. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la defensa: resolución judicial absolutoria que expresa las razones fundadas en Derecho que sustentan la decisión adoptada y que no ignora el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166474

aquella interpretación judicial que entiende que, con arreglo al artículo 790.3 LECrim,
solo podrán practicarse en apelación diligencias de prueba cuando concurran los
supuestos previstos en la norma procesal, antes expuestos (STC 48/2008, de 11 de
marzo, FJ 3), así como aquella otra interpretación que lleva a admitir la práctica en la
segunda instancia de pruebas de carácter personal ya realizadas en la primera cuando
los recurrentes cuestionen los hechos declarados probados (STC 167/2002, de 18 de
septiembre, entre otras).
En el presente caso, la Audiencia Provincial de Murcia, en el ejercicio de la potestad
que le confiere el artículo 117.3 CE y en una interpretación de la regulación legal del
recurso de apelación que no cabe tachar de arbitraria o irrazonable, denegó la
celebración de vista solicitada por la recurrente, por estimar que no concurría ninguno de
los supuestos previstos en el artículo 790.3 LECrim para la práctica de prueba en
segunda instancia. Esta decisión judicial no supone una quiebra esencial en el
procedimiento que afecte a las garantías procesales de la parte acusadora que, como
titular del ius ut procedatur, ostenta el derecho a poner en marcha el proceso penal, a
que este se sustancie de conformidad con la ley y las reglas del proceso justo, y a
obtener en él una respuesta fundada en Derecho sobre sus pretensiones, pero no un
pretendido derecho a obtener la condena del acusado.
La acusación no tiene derecho a revisar una sentencia absolutoria si no ha habido
una quiebra esencial del proceso (las garantías de acusado y acusador son asimétricas),
y en el presente caso la Audiencia Provincial de Murcia funda su negativa a celebrar
vista en el art. 790.3 LECrim, que no prevé la celebración de vista en segunda instancia
con la pretensión expresada en el motivo aducido en la demanda de amparo. No existe,
por tanto, la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que alega la entidad
recurrente.
12. Por providencia de fecha 31 de octubre de 2024 se señaló para votación y fallo
del presente recurso el día 4 de noviembre de 2024.
II. Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso y pretensiones de las partes.

El recurso de amparo interpuesto por la Entidad EGEDA se dirige contra la sentencia
de 26 de febrero de 2021 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia,
recaída en el recurso de apelación penal núm. 152-2019, que confirma la sentencia
absolutoria dictada el 21 de junio de 2019 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Murcia,
en el procedimiento abreviado núm. 386-2016, seguido por supuesto delito contra la
propiedad intelectual. Contra la sentencia de apelación la demandante promovió un
incidente de nulidad que fue desestimado por auto de 30 de noviembre de 2022.
La entidad demandante de amparo, que ejerció la acusación particular en el proceso
penal referido, sostiene que la sentencia impugnada ha vulnerado sus derechos
fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la defensa (art. 24.2 CE). En
primer lugar, porque ha procedido indebidamente a completar el relato de hechos probados
de la sentencia de instancia con el fundamento jurídico octavo de esa sentencia, a fin de
concluir que no existe dolo en la conducta de los acusados por la falta de conciencia de la
ilicitud de la actividad enjuiciada. En segundo lugar, porque el tribunal de apelación denegó
la solicitud de celebración de vista en la apelación, necesaria para revocar la absolución de
los acusados. En fin, porque la sentencia impugnada incurre en arbitrariedad al desestimar
el recurso de apelación desatendiendo el principio de primacía del Derecho de la Unión
Europea y la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de
la concurrencia del elemento del conocimiento efectivo de la ilicitud de la conducta en el
prestador de servicios de la sociedad de la información por vías alternativas a una
declaración positiva de autoridad competente.
El Ministerio Fiscal, por las razones que han quedado resumidas en el relato de
antecedentes, solicita la desestimación del recurso de amparo.

cve: BOE-A-2024-25516
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