Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25516)
Sala Segunda. Sentencia 133/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 529-2023. Promovido por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma, en apelación, la absolución de los acusados de un delito contra la propiedad intelectual acordada por un juzgado de lo penal de su capital. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la defensa: resolución judicial absolutoria que expresa las razones fundadas en Derecho que sustentan la decisión adoptada y que no ignora el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166471

refiere en particular a los pronunciamientos contenidos en las SSTJUE de 12 de julio
de 2011, asunto L’Oréal, SA, y otros c. Ebay Internacional AG y otros, C-324/09, y de 8
de septiembre de 2016, asunto GS Media BV c. Sanoma Media Netherlands BV y otros,
C-160/15, referidas a la interpretación del art. 14 de la Directiva 2000/31/CE, de 8 de
junio (Directiva sobre el comercio electrónico), sentencias que fueron citadas en el
recurso de apelación y que la Audiencia Provincial de Murcia no tuvo en cuenta.
En el suplico de la demanda de amparo la recurrente solicita la declaración de
nulidad de la sentencia impugnada y que se retrotraigan las actuaciones en los términos
que señala.
4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 12 de febrero de 2024,
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre
en el mismo una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) como
consecuencia de que el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa
manifiesta del deber de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009,
de 25 de junio, FJ 2 f)].
Asimismo, en aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (en adelante, LOTC), acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo
Penal núm. 4 de Murcia y a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia
para que remitieran, en un plazo no superior a diez días, testimonio de sus respectivas
actuaciones (procedimiento abreviado núm. 386-2016 y rollo de apelación
núm. 152-2019). Ordenó también el emplazamiento, por término de diez días, de
quienes hubieran sido parte en el procedimiento penal para que pudieran comparecer,
si lo desearan, en el recurso de amparo.
5. La Secretaría de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de 11
de abril de 2024, tuvo por personados y partes en el recurso de amparo a los
procuradores don Sergio Royuela Beniandres, en nombre y representación de Warner
Bros Entertainment Inc., Universal City Studios, LLC., Paramount Pictures Corporation,
New Line Productions Inc., Twentieth Century Fox Film Corporation, Disney Enterprises
Inc., y Columbia Pictures Industries Inc., y don José Miguel Hurtado López, en nombre y
representación de Twentieth Century Fox Home Entertainment España, SA, Universal
Pictures Iberia, SL, Warner Bros Entertainment España, SA, Paramount Spain, SL, Sony
Pictures Home Entertainment y The Walt Disney Company Iberia, SL Así como a la
procuradora doña Mercedes Caro Bonilla, en nombre y representación de don Alberto
García Solá, a la procuradora doña Ana Galiano Quetglas, en nombre de don Alexis
Hoepfner Bernardet y Burn Media, SL, y al procurador don Argimiro Vázquez Guillen, en
nombre y representación de don Jordi Tamargo Barguño y don David Martínez Olivella,
acordándose entender con ellos las sucesivas actuaciones.
Se acordó mediante la misma diligencia dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que
pudiesen presentar las alegaciones que estimaren pertinentes, de conformidad con el
artículo 52.1 LOTC.
6. La representación procesal de don Alberto García Solá, con asistencia letrada de
don Carlos Alberto Sánchez Almeida, presentó escrito de alegaciones en este tribunal
el 3 de mayo de 2024, interesando la desestimación del recurso de amparo y la
imposición de las costas a la recurrente. Alega el señor García Solá que, en su condición
de creador de la web original «seriesyonkis», viene sufriendo una «pena de banquillo»
desde hace dieciséis años, la mayor parte de su vida adulta. Niega que la entidad
recurrente, que ejerció la acusación particular en el proceso penal, haya sufrido lesión de
derecho fundamental alguno, y sostiene que interpone recurso de amparo contra la
sentencia absolutoria recaída en ese proceso con manifiesta temeridad y mala fe, por lo
que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95.2 LOTC, solicita que le sean
impuestas las costas derivadas de la tramitación del presente proceso constitucional.

cve: BOE-A-2024-25516
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Núm. 294