Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25516)
Sala Segunda. Sentencia 133/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 529-2023. Promovido por la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia que confirma, en apelación, la absolución de los acusados de un delito contra la propiedad intelectual acordada por un juzgado de lo penal de su capital. Supuesta vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (motivación) y a la defensa: resolución judicial absolutoria que expresa las razones fundadas en Derecho que sustentan la decisión adoptada y que no ignora el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024

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asimétrica posición de garantía de las partes en el proceso penal y su proyección en el
juicio de apelación, recordada en la reciente STC 72/2024, de 7 de mayo, FJ 4.
En efecto, en una constante doctrina este tribunal ha declarado que, dada la
trascendencia propia de la reacción penal y los distintos intereses que las partes
defienden en el proceso penal, las normas procesales y la propia Constitución definen
una posición de garantía asimétrica para las personas acusadas y las partes
acusadoras. De esta suerte, si bien el debate procesal debe desarrollarse en condiciones
de igualdad procesal y contradicción, de modo que todos los intervinientes tengan plena
capacidad de alegación y prueba (SSTC 138/1999, de 22 de julio, FJ 4, y 178/2001,
de 17 de septiembre, FJ 3, por todas), ello no comporta que acusadores y acusados
sean iguales en garantías, pues ni son iguales los intereses que arriesgan en el proceso
penal ni el mismo es prioritariamente un mecanismo de solución de un conflicto entre
ambos, sino un instrumento para la administración del ius puniendi del Estado, en el que
«el ejercicio de la potestad punitiva constituye el objeto mismo del proceso»
(SSTC 41/1997, de 10 de marzo, FJ 5, y 285/2005, de 7 de noviembre, FJ 4).
Así, para el acusado en un proceso penal, la presunción de inocencia, como regla de
juicio, es la clave de bóveda de las garantías que definen su posición y le protegen frente
a un castigo arbitrario (SSTC 41/1997 y 81/1998, de 2 de abril, FJ 3). Unas garantías
que, junto al derecho mismo a la presunción de inocencia, incluyen los derechos a ser
informado de la acusación, a no declarar contra uno mismo, a no confesarse culpable, a
la revisión de la condena por un tribunal superior, a no ser juzgado ni condenado dos
veces por los mismos hechos (ne bis in idem) y a la legalidad penal.
Distinta es la posición del acusador. Como también viene declarando una reiterada
doctrina constitucional que se remonta a la STC 108/1983, de 29 de noviembre, FJ 2, el
artículo 24.1 CE, en cuanto garantiza el derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión, comprende en favor de los acusadores el derecho a la jurisdicción penal,
caracterizado como un ius ut procedatur. Es decir, la parte acusadora ostenta el derecho
a la acción penal, esto es, a la apertura y plena sustanciación del proceso penal en los
casos y conforme a las previsiones de la ley y de acuerdo con las reglas del proceso
justo, y a obtener una respuesta judicial fundada en Derecho sobre sus pretensiones
(SSTC 120/2000, de 10 de mayo, FJ 4, y 12/2006, de 16 de enero, FJ 2, por todas). Lo
que no ostenta el acusador es un pretendido derecho a obtener la condena del acusado
(entre otras muchas, SSTC 74/1997, de 21 de abril, FJ 5; 12/2006, de 16 de enero, FJ 2,
y 26/2018, de 5 de marzo, FJ 3). De acuerdo con ello, la lesión del derecho a la tutela
judicial efectiva sin indefensión del acusador puede conllevar, como resultado, la
anulación de una resolución judicial penal materialmente absolutoria, ya sea el auto de
sobreseimiento o la sentencia, con orden de retroacción de actuaciones, en el caso de
que se haya producido «una quiebra de una regla esencial del proceso justo en perjuicio
de la acusación, ya que el desarrollo de las actuaciones procesales sin las garantías
consustanciales al proceso justo no permite hablar de proceso en sentido propio, ni
puede permitir que la sentencia absolutoria adquiera el carácter de inatacable»
(STC 4/2004, de 14 de enero, FJ 4).
En efecto, mientras que el acusado que ha resultado condenado en un proceso penal
tiene reconocido el derecho fundamental a la doble instancia penal o doble grado de
jurisdicción, esto es, a que la declaración de culpabilidad y la pena que le ha sido
impuesta sean revisadas de manera efectiva por un tribunal superior (entre otras
muchas, SSTC 42/1982, de 5 de julio, FJ 3; 76/1982, de 14 de diciembre, FJ 5; 70/2002,
de 3 de abril, FJ 7; 105/2003, de 2 de junio, FJ 2, y 116/2006, de 24 de abril, FJ 5), por el
contrario, el Ministerio Fiscal, en caso de que hubiere ejercido la acción pública, y la
acusación particular (o popular, en su caso), no son titulares del derecho al doble grado
de jurisdicción, pero sí lo son del derecho a los recursos establecidos por la ley, por lo
que pueden instar la revisión de los fallos absolutorios en los términos establecidos por
la legislación procesal.
De esta suerte, conforme a la jurisprudencia de este tribunal, resulta
constitucionalmente admisible la anulación de una sentencia penal absolutoria en

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Núm. 294