Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25515)
Sala Segunda. Sentencia 132/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1128-2022. Promovido por doña María Teresita Laborda Sanz en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó, en casación, su impugnación de un precepto de los estatutos de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. Vulneración de los derechos a la no discriminación por razón de género y de asociación: ingreso de mujeres en una cofradía que ostenta una posición de dominio en la realización de los actos devocionales. Votos particulares.
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Viernes 6 de diciembre de 2024

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adoptada se entra a enjuiciar el acierto de los motivos que han llevado a esa expulsión
(STC 218/1988, de 22 de noviembre), dado que forma parte del derecho de asociación el
establecer la propia organización del ente creado por el acto asociativo dentro del marco
de la Constitución que se extiende a regular estatutariamente las causas y el
procedimiento para la admisión y expulsión del socio y solo el legislador puede
excepcionar para asociaciones concretas la libertad de autoorganización (STC 135/2006,
de 27 de abril).
c) Defiende que la decisión de asociarse solo con personas del mismo sexo no está
amparada por el derecho fundamental del art. 22 CE y esta situación tampoco se ha
visto modificada por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres.
En este contexto, explica que la Esclavitud no ostenta una posición de dominio pues
«ninguna ventaja económica, profesional o laboral se puede derivar de una asociación
exclusivamente religiosa que ya desde su denominación como Esclavitud, y esclavos sus
miembros, pone de manifiesto su carisma de servicio religioso y cultual», lo que se
confirma si se analizan sus objetivos recogidos en el art. 6 de los estatutos.
Tampoco tiene la exclusividad del culto o adoración a una determinada advocación, a
Cristo Crucificado, sino que, como se recoge en el procedimiento previo ante la
jurisdicción ordinaria, no existe impedimento canónico para poder promover la
constitución de nuevas hermandades, con los mismos fines espirituales y religiosos,
integradas por hombres y mujeres o solo por mujeres, como afirma el obispo diocesano y
resulta del propio decreto del Arzobispado de Sevilla que invoca la demandante.
Y respecto a la percepción de subvenciones explica que es irrelevante porque tiene
un interés histórico y cultural y están accesibles a cualquier persona, como también la
generalidad de los actos públicos en los que participa la asociación. Siendo además un
alegato hecho ex novo y que ahora será contradictorio porque la misma demandante
alega que por una moción institucional del Cabildo Insular de Tenerife se ha excluido a la
Esclavitud de cualquier subvención pública.
8. El 24 de abril de 2024 la Pontificia Esclavitud del Cristo de La Laguna presentó
su escrito de alegaciones en el que solicita la desestimación del recurso por no haber
vulneración del art. 22 CE ni del art. 14 CE.
a) Comienza con un examen de los antecedentes del recurso de amparo en el que
pone de manifiesto que antes de que la recurrente iniciara la vía judicial la Esclavitud ya
había decidido iniciar voluntariamente un proceso de cambio. Así, en septiembre
de 2018, antes de que la recurrente presentara su demanda contra la hermandad (en
noviembre de 2018) se había celebrado una reunión en la que se le había explicado que
la cuestión relativa a la posible admisión de las mujeres iba a ser efectivamente
abordada por una comisión creada al efecto de cara a someterlo a la asamblea general,
comisión que se creó en la asamblea general de 15 de diciembre de 2018. No obstante,
cuando la cuestión se abordó finalmente en la asamblea general de diciembre de 2019,
se acordó no modificar los estatutos al haber «dinamita[do] todo puente posible» la
recurrente como consecuencia de haber demandado judicialmente, en la consideración
de que es a la asamblea general como órgano supremo al que le corresponde decidir el
cambio sin que este pueda ser impuesto desde fuera.
Y recuerda que los fines principales de la hermandad son la promoción del culto, la
formación de sus miembros y la asistencia social y caritativa, así como la conservación
del patrimonio para cumplir sus fines.
Explica que «[t]ras cuatro siglos de historia, la hermandad es propietaria del
Santuario del Cristo de La Laguna, de una pequeña edificación anexa al Santuario
(antiguo convento franciscano) y de la llamada Casa de la Hermandad, que junto con sus
bienes muebles constituyen un patrimonio histórico y artístico a mantener y conservar. El
mantenimiento del santuario ha corrido los últimos cuatro siglos por cuenta de la
hermandad: abre todos los días de 08:00 a 21:00 horas, no solo para la celebración de

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