Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25515)
Sala Segunda. Sentencia 132/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1128-2022. Promovido por doña María Teresita Laborda Sanz en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó, en casación, su impugnación de un precepto de los estatutos de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. Vulneración de los derechos a la no discriminación por razón de género y de asociación: ingreso de mujeres en una cofradía que ostenta una posición de dominio en la realización de los actos devocionales. Votos particulares.
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Viernes 6 de diciembre de 2024

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realizar acto procesional u otra actuación religiosa, cultural o social, relacionada con la
Imagen del Santísimo Cristo». Y debido a esta posición de dominio la señora Laborda
Sanz no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de culto del Santísimo Cristo en
otra hermandad o cofradía del municipio que tenga idénticos fines a los de la
demandada, pues sencillamente no la hay; tampoco puede promover la constitución de
una asociación alternativa con la que cumplir esos mismos fines.
Por dichas razones aprecia que la prohibición de la demandante de ingresar en la
asociación religiosa por la simple circunstancia de ser mujer no tiene justificación ni base
razonable, por lo que no puede ampararse en el derecho de autoorganización de la
asociación, declarando así que el art. 1 de los estatutos de la Esclavitud es contrario al
derecho a la igualdad y al derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE y
diversos tratados internacionales que cita).
b) La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la Esclavitud del
Santísimo Cristo. Al recurso se opusieron la actora y el Ministerio Fiscal. La Audiencia
Provincial de Santa Cruz de Tenerife dictó sentencia el 22 de diciembre de 2020
desestimando el recurso, confirmando la sentencia recurrida y concretando su fallo en el
sentido de que debía suprimirse el genitivo «de caballeros» del art. 1 de los estatutos de
la asociación.
c) La Esclavitud del Santísimo Cristo interpuso recurso extraordinario por infracción
procesal y recurso de casación, oponiéndose la actora y el Ministerio Fiscal. El Tribunal
Supremo dictó sentencia núm. 925/2021, de 23 de diciembre, por la que desestimó el
recurso por infracción procesal y confirmó la competencia de la jurisdicción civil frente a
la eclesiástica, pero estimó el recurso de casación, con la consecuencia final de
desestimar la demanda interpuesta por doña María Teresita Laborda Sanz.
(i) En el fundamento jurídico quinto de su sentencia el Tribunal Supremo comienza
acotando el marco normativo aplicable a la asociación demandada, en tanto asociación
religiosa constituida en 1659 al amparo del Derecho Canónico, bajo la modalidad
canónica de «asociación pública de fieles» e inscrita en el registro de entidades
religiosas del Ministerio de Justicia en España. Junto con la Ley Orgánica 1/2002, de 22
de marzo, reguladora del derecho de asociación (LODA), explica que es de aplicación la
legislación específica relativa a iglesias, confesiones y comunidades religiosas (art. 1.3
LODA) establecida en la Ley Orgánica 7/1980, de 5 de julio, de libertad religiosa (LOLR)
así como el Acuerdo entre el Estado español y la Santa Sede sobre asuntos jurídicos,
firmado el 3 de enero de 1979, cuyo instrumento de ratificación se publicó en el «Boletín
Oficial del Estado» de 15 de diciembre de 1979.
(ii) A continuación, recoge en el fundamento jurídico sexto la doctrina de este
tribunal y del propio Tribunal Supremo sobre el contenido esencial y límites del derecho a
la asociación, y las cuatro dimensiones o facetas del derecho de asociación, subrayando
la importancia de la libertad de organización y funcionamiento internos sin injerencias
públicas. Todo ello aplicable también a las asociaciones privadas que ostenten una
posición de dominio, categoría que diferencia las asociaciones que, aun siendo privadas,
ostenten «de hecho o de derecho una posición dominante en el campo económico,
cultural, social o profesional, de manera que la pertenencia o exclusión de ella supusiese
un perjuicio significativo para el particular afectado». Explica que esta posición de
dominio «deberá determinarse en atención a las circunstancias propias de cada caso,
con especial consideración a sus fines y objeto social. En estos casos la posibilidad del
control judicial sobre las normas estatutarias o decisiones de los órganos sociales sobre
expulsión o no admisión de socios, con apoyo en la doctrina de la base razonable, se
extiende también a verificar que no se produzcan “perjuicios significativos” y no
justificados al particular afectado en el ámbito económico, social o profesional».
(iii) Como precedentes jurisprudenciales relevantes en el ejercicio de ponderación
de los derechos fundamentales en conflicto cita la STC 96/1994, de 21 de marzo, que
declaró que la pérdida de la condición de asociado/cooperativista comportaba
simultáneamente la pérdida del derecho de adjudicación de una vivienda, para cuya
adquisición había realizado las correspondientes aportaciones económicas, con el

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