Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25515)
Sala Segunda. Sentencia 132/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1128-2022. Promovido por doña María Teresita Laborda Sanz en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó, en casación, su impugnación de un precepto de los estatutos de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. Vulneración de los derechos a la no discriminación por razón de género y de asociación: ingreso de mujeres en una cofradía que ostenta una posición de dominio en la realización de los actos devocionales. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166456

En suma, debido a esta posición de dominio que la Esclavitud ostenta en la
realización de los actos devocionales relacionados con la Sagrada Imagen del Santísimo
Cristo de La Laguna, la recurrente no tiene posibilidad de ejercer esa misma actividad de
culto de dicha imagen en otra hermandad o cofradía del municipio. Por lo tanto, la
imposibilidad de ingresar en la Esclavitud por el simple hecho de ser mujer constituye
una discriminación por razón de género prohibida por el art. 14 CE y que no queda
tampoco amparada por la libertad de autoorganización de la Esclavitud (art. 22 CE).
5.

Estimación de la queja de amparo.

La estimación del presente recurso de amparo conlleva la declaración de que la
sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo núm. 925/2021, de 23 de
diciembre, ha vulnerado el derecho de igualdad y no discriminación por razón de sexo,
en relación con el derecho de asociación, de la recurrente (arts. 14 y 22 CE); la nulidad
de dicha resolución judicial; y el restablecimiento de la vigencia de las sentencias

cve: BOE-A-2024-25515
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recurrida en amparo, y defienden en el presente procedimiento constitucional tanto la
Esclavitud como el Obispado de Tenerife, es decir, actos de culto, manifestaciones
públicas y festivas amparadas y protegidas por la dimensión colectiva del derecho a la
libertad religiosa. Pero el que sean actos de culto no excluye que estos actos puedan
tener también una proyección social o cultural, dado que la cultura y la religión, siendo
elementos distintos, no son compartimentos estancos, y un gran número de
manifestaciones religiosas en España forman parte de la historia y cultura social de
nuestro país.
Por lo tanto, no se trata de negar la naturaleza religiosa de estas manifestaciones
públicas y festivas, sino de reconocer su dimensión cultural o social y, en consecuencia,
las asociaciones que organizan y participan de estas manifestaciones públicas y festivas
de la fe pueden también tener una posición dominante o privilegiada en función de la
relevancia social y cultural que estas manifestaciones adquieran, lo cual, es evidente,
dependerá necesariamente de las circunstancias del caso concreto.
En la sentencia de 11 de marzo de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia
núm. 2 de Santa Cruz de Tenerife se explicó que «ha quedado probado que esos actos
devocionales se concretan en la organización de determinados actos de culto públicos y
principales de la Semana Santa que se celebra en la ciudad de San Cristóbal de La
Laguna que, como es notorio, es la ciudad con mayor tradición y relevancia pública en
estos actos religiosos en la isla de Tenerife. Y entre esos actos de culto se encuentran la
tradicional Ceremonia del Descendimiento del Santísimo Cristo de La Laguna y su
posterior besapiés en el Domingo de Ramos, el acompañamiento de la imagen en la
procesión de “El Encuentro” e, igualmente, la asociación demandada se encarga de la
programación de los actos religiosos que tienen lugar en las fiestas mayores que se
celebran cada mes de septiembre en honor al Santísimo Cristo en el citado municipio de
San Cristóbal de La Laguna».
También se relata que se trata de «acontecimientos populares, claves de la tradición
religiosa de esa localidad y determinantes de su idiosincrasia, la Pontificia, Real y
Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna ostenta, desde antaño, una
posición no solo privilegiada, sino absolutamente dominante y excluyente del resto de
asociaciones, de notable trascendencia en el ámbito religioso, y por ende, también,
cultural y social del municipio, hasta el punto de que ninguna otra hermandad puede
realizar acto procesional u otra actuación religiosa, cultural o social, relacionada con la
imagen del Santísimo Cristo».
El factor cultural, social e histórico de estos actos de culto es aún más evidente si se
tienen en cuenta las subvenciones y ayudas públicas que la Esclavitud ha venido
recibiendo para la rehabilitación de la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo de La
Laguna; esta imagen católica es una escultura que data, según explica la Esclavitud en
su escrito de alegaciones, de finales del siglo XVI, constituyendo una de las imágenes
más veneradas en la isla de Tenerife.