Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25515)
Sala Segunda. Sentencia 132/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 1128-2022. Promovido por doña María Teresita Laborda Sanz en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que desestimó, en casación, su impugnación de un precepto de los estatutos de la Pontificia, Real y Venerable Esclavitud del Santísimo Cristo de La Laguna. Vulneración de los derechos a la no discriminación por razón de género y de asociación: ingreso de mujeres en una cofradía que ostenta una posición de dominio en la realización de los actos devocionales. Votos particulares.
31 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 294

Viernes 6 de diciembre de 2024

Sec. TC. Pág. 166447

(ii) Y respecto a la supuesta tradición histórica que sustenta la decisión de la
asociación, pone de manifiesto que en la propia página web de la hermandad se informa
que no siempre ha sido así. Porque la Esclavitud tiene su origen en la primitiva Cofradía
del Santísimo Cristo de La Laguna, creada desde la llegada a la ciudad del Santo
Crucifijo, mucho antes de 1545 –fecha de apertura del Concilio de Trento– y compuesta
por hombres y mujeres. Esta cofradía fue absorbida por la Venerable Esclavitud que
fundaron el 6 de septiembre de 1659 los más distinguidos de la isla, a iniciativa de Fray
Juan de San Francisco, siendo su primer esclavo mayor don Fernando Arias de
Saavedra; estuvo compuesta inicialmente por treinta y tres caballeros seglares.
Argumenta que el término «caballeros», en su origen, tiene más que ver con el
estatus social de sus fundadores que con el género de estos. Se aprecia también que la
organización de la hermandad fue evolucionando en relación con el número y la
condición de sus miembros, si bien no hasta el punto de adaptarse a la realidad social
actual, perpetuando la exclusión de las mujeres en el ámbito de la hermandad.
(iii) Finalmente, considera que existe una posición de dominio de la asociación para
el cumplimiento de sus fines que la propia sentencia recurrida define como una «posición
excluyente en los ámbitos económico, profesional, social y cultural», si bien a la hora de
aplicar al presente caso dicha doctrina se descarta, por considerar que tal actividad
asociativa desempeñada por la hermandad no se enmarca en los ámbitos económico y
profesional, negándose que pueda suponer un perjuicio, pero en sus fundamentos no
vuelve a mencionar ni a tener en cuenta la innegable dimensión de prevalencia en el
ámbito social y cultural, basada en que la hermandad ostenta la exclusividad del ejercicio
del culto de la imagen del Santísimo Cristo de La Laguna.
Explica así que «la actividad asociativa está íntimamente ligada a la imagen del
Santísimo Cristo, hasta el punto de que la sede de la Esclavitud radica en el oratorio o
iglesia donde se venera la Sagrada Imagen del Santísimo Cristo. La imposibilidad de la
coexistencia se pone de manifiesto también si se atiende a la historia de la Esclavitud,
que, según acabamos de ver, en el momento de su creación absorbió a la primitiva
cofradía que se había constituido un siglo antes, a la llegada a la isla de la imagen del
Santísimo Cristo. De ello cabe deducir que la Esclavitud ostenta una posición de dominio
excluyente en su ámbito de actuación que limita las facultades de autoorganización que
le corresponden a la asociación y que la decisión de no admitir a las mujeres carece de
una base razonable, materia que entra dentro de las facultades de control por la
autoridad judicial».
Y concluye que «se considera que la sentencia recurrida ha vulnerado los derechos
fundamentales de la demandante de amparo, por apreciar que la decisión de no admitirla
como miembro de la Esclavitud constituye un caso de discriminación directa por razón de
sexo que no obedece a una base razonable, en atención a que la hermandad ostenta
una posición de dominio excluyente en todos los actos dedicados al culto y devoción a la
imagen del Santísimo Cristo de La Laguna y no se sustenta en criterios estrictamente
religiosos».
10. Por providencia de 31 de octubre de 2024 se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 4 de noviembre de 2024.

1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso y alegaciones de las partes.

a) La demandante de amparo reprocha a la sentencia de 23 de diciembre de 2021
dictada por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que, al haber anulado la sentencia
de 22 de diciembre de 2020 dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de
Tenerife y la sentencia de 11 de marzo de 2020 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2
de Santa Cruz de Tenerife, ha vulnerado su derecho de igualdad y no discriminación por
razón de sexo (art. 14 CE) y su derecho de asociación (art. 22 CE). Las sentencias

cve: BOE-A-2024-25515
Verificable en https://www.boe.es

II.