Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-25518)
Sala Primera. Sentencia 135/2024, de 4 de noviembre de 2024. Recurso de amparo 2833-2023. Promovido por doña Yolanda Rivas Alcázar respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de lo social de Sevilla. Vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas: señalamiento de vista con una demora de más de tres años debida a causas estructurales (STC 31/2023).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166497
2. Los antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso son los
siguientes:
a) El 30 de mayo de 2022 la recurrente presentó la demanda en materia de
prestaciones de la Seguridad Social por denegación de la prestación de «renta activa de
inserción», que, por normas de reparto, recayó en el Juzgado de lo Social núm. 8 de
Sevilla.
b) El 8 de junio de 2022 se notificó el decreto de 6 de junio de 2022, de admisión a
trámite de la demanda, señalándose –por error mecanográfico– para el 22 de octubre
de 2022.
c) El 1 de septiembre de 2022 se notificó la diligencia de ordenación de 2 de agosto
de 2022 apreciando de oficio la existencia de un error mecanográfico en la fecha de
señalamiento contenido en el decreto de 6 de junio, siendo la fecha correcta la del 22 de
octubre de 2025 a las 09:40 horas.
d) Interpuesto recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación,
mediante decreto de 12 de septiembre de 2022 fue inadmitido.
e) Por auto de 19 de octubre de 2022, se estimó el recurso de revisión interpuesto
contra el anterior decreto y se acordó admitir a trámite el recurso de reposición señalado
en el punto anterior.
f) Mediante decreto de 29 de diciembre de 2022 se desestimó el recurso de
reposición planteado contra la diligencia de 2 de agosto de 2022.
g) Finalmente, mediante auto de 16 de febrero de 2023, se desestimó el recurso de
revisión que la recurrente planteó contra el decreto de 29 de diciembre de 2022.
En las resoluciones anteriores se explicaba la imposibilidad de adelantar la vista del
procedimiento de la recurrente por causas estructurales y por la saturación del órgano
judicial. En concreto el auto de 16 de febrero de 2023, explicaba:
«[E]ste juzgado, tan pronto se libera, de la agenda de señalamientos, un juicio, ya
sea por haberse conciliado, por desistimiento, o por cualquier otro motivo atendible,
procede a rellenar el hueco tratando de anticipar otros señalamientos anteriores, siempre
intentando mantener un equilibrio entre los procedimientos suspendidos y que esperan
nueva fecha, así como las solicitudes de adelantamiento de juicio por las circunstancias
particulares del caso o por el carácter urgente de los mismos, de tal forma que de darse
el caso, tan pronto como las circunstancias lo permitan y atendidos otros procedimientos
en idéntica situación que hubieran tenido una fecha de entrada anterior, se procederá por
el propio juzgado a adelantar la fecha del juicio, se insiste tan pronto las circunstancias lo
hagan posible. […] no es posible en el momento actual adelantar el señalamiento sin
perjudicar al resto de usuarios que accedieron a la justicia con anterioridad al recurrente.
Es decir, como indica el decreto recurrido, en el momento actual es materialmente
imposible, adelantar el señalamiento por razón de la acumulación de señalamientos
previos. Así las cosas, subsistiendo la situación estructural referida, y revisada la agenda
de señalamientos, no incurre en error la resolución recurrida (esto es, decreto de 29 de
diciembre de 2022), ante la imposibilidad de señalar actualmente el juicio en un
momento anterior, razón por la que […] debe desestimarse el recurso interpuesto, sin
perjuicio, se insiste de que, tan pronto sea posible se proceda en la forma expuesta
anteriormente.»
3. En la demanda de amparo denuncia la recurrente la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en su acepción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
(art. 24.2 CE). A su juicio, no cabe duda que el señalamiento para el acto de juicio el 22
de octubre de 2025 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin
dilaciones. La fecha señalada es más de tres años y medio posterior a la presentación
de la demanda y de su admisión a trámite. También se queja la demandante de la
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por la falta de
motivación de las resoluciones impugnadas. Considera la recurrente que tales
cve: BOE-A-2024-25518
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 294
Viernes 6 de diciembre de 2024
Sec. TC. Pág. 166497
2. Los antecedentes relevantes para la resolución del presente recurso son los
siguientes:
a) El 30 de mayo de 2022 la recurrente presentó la demanda en materia de
prestaciones de la Seguridad Social por denegación de la prestación de «renta activa de
inserción», que, por normas de reparto, recayó en el Juzgado de lo Social núm. 8 de
Sevilla.
b) El 8 de junio de 2022 se notificó el decreto de 6 de junio de 2022, de admisión a
trámite de la demanda, señalándose –por error mecanográfico– para el 22 de octubre
de 2022.
c) El 1 de septiembre de 2022 se notificó la diligencia de ordenación de 2 de agosto
de 2022 apreciando de oficio la existencia de un error mecanográfico en la fecha de
señalamiento contenido en el decreto de 6 de junio, siendo la fecha correcta la del 22 de
octubre de 2025 a las 09:40 horas.
d) Interpuesto recurso de reposición contra la anterior diligencia de ordenación,
mediante decreto de 12 de septiembre de 2022 fue inadmitido.
e) Por auto de 19 de octubre de 2022, se estimó el recurso de revisión interpuesto
contra el anterior decreto y se acordó admitir a trámite el recurso de reposición señalado
en el punto anterior.
f) Mediante decreto de 29 de diciembre de 2022 se desestimó el recurso de
reposición planteado contra la diligencia de 2 de agosto de 2022.
g) Finalmente, mediante auto de 16 de febrero de 2023, se desestimó el recurso de
revisión que la recurrente planteó contra el decreto de 29 de diciembre de 2022.
En las resoluciones anteriores se explicaba la imposibilidad de adelantar la vista del
procedimiento de la recurrente por causas estructurales y por la saturación del órgano
judicial. En concreto el auto de 16 de febrero de 2023, explicaba:
«[E]ste juzgado, tan pronto se libera, de la agenda de señalamientos, un juicio, ya
sea por haberse conciliado, por desistimiento, o por cualquier otro motivo atendible,
procede a rellenar el hueco tratando de anticipar otros señalamientos anteriores, siempre
intentando mantener un equilibrio entre los procedimientos suspendidos y que esperan
nueva fecha, así como las solicitudes de adelantamiento de juicio por las circunstancias
particulares del caso o por el carácter urgente de los mismos, de tal forma que de darse
el caso, tan pronto como las circunstancias lo permitan y atendidos otros procedimientos
en idéntica situación que hubieran tenido una fecha de entrada anterior, se procederá por
el propio juzgado a adelantar la fecha del juicio, se insiste tan pronto las circunstancias lo
hagan posible. […] no es posible en el momento actual adelantar el señalamiento sin
perjudicar al resto de usuarios que accedieron a la justicia con anterioridad al recurrente.
Es decir, como indica el decreto recurrido, en el momento actual es materialmente
imposible, adelantar el señalamiento por razón de la acumulación de señalamientos
previos. Así las cosas, subsistiendo la situación estructural referida, y revisada la agenda
de señalamientos, no incurre en error la resolución recurrida (esto es, decreto de 29 de
diciembre de 2022), ante la imposibilidad de señalar actualmente el juicio en un
momento anterior, razón por la que […] debe desestimarse el recurso interpuesto, sin
perjuicio, se insiste de que, tan pronto sea posible se proceda en la forma expuesta
anteriormente.»
3. En la demanda de amparo denuncia la recurrente la vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en su acepción del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas
(art. 24.2 CE). A su juicio, no cabe duda que el señalamiento para el acto de juicio el 22
de octubre de 2025 vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso sin
dilaciones. La fecha señalada es más de tres años y medio posterior a la presentación
de la demanda y de su admisión a trámite. También se queja la demandante de la
vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE) por la falta de
motivación de las resoluciones impugnadas. Considera la recurrente que tales
cve: BOE-A-2024-25518
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Núm. 294